Decisión nº 323 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 02497

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializa.D.S. abogada J.J.G., designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor de los niños A.V. y R.A.P.M..

Alega la parte solicitante que en fecha 11 de Febrero de 2007, falleció el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.380, quien era padre de los niños antes nombrado y como el causante gozaba de los beneficios y seguro como Coronel (retirado) del Ministerio de la Defensa, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales (Ejercito) de los cuales son beneficiarios sus herederos, como lo son pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que les pudiera corresponder y es por esa razón que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la referida institución para hacer efectivo las cantidades que le pueda corresponder a los niños A.V. y R.A.P.M., como herederos de su difunto padre, tal y como consta de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictadas por este Tribunal.

En fecha 09 de Octubre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 19 de octubre de 2007.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.M., asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada J.J.G., diligenció solicitando se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a los fines de que remitan las el dinero que le pueda corresponder a su difunto padre asimismo se le nombre correo especial para llevar los oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano A.J.P., dejando como heredero a sus hijos A.V. y R.A.P.M..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños A.V. y R.A.P.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano A.J.P.. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los ya mencionados organismos para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les pueda corresponder, como herederos de su difunto padre antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banfiandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobrevivencia y/o cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños A.V. y R.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.380.

  2. OFICIAR, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de ahorros y/o cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños A.V. y R.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.380.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 323 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 4301 y 4302. La Secretaria.-

HPQ/342*

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