Decisión nº PJ0392007000037 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 25 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000645

ASUNTO : UP01-P-2007-000645

Celebrada Audiencia en fecha 23/02/07, en el asunto identificado con el número arriba reseñado, este Tribunal de Control N° 2 procede a explanar los fundamentos de hecho y derecho de la siguiente manera:

En fecha 22/02/07, la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Á.G.V., presenta escrito contentivo de solicitud de fijación de audiencia de presentación, calificación de la aprehensión en flagrancia y detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por su presunta participación en la perpetración del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En ocasión de la anterior solicitud se celebra audiencia en la cual la citada Fiscal ratifica en su totalidad el contenido del escrito N° 0018-07, atribuyéndole al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los siguientes hechos: Los funcionarios C/1 (GN) C.J. COLMENARES SAAVEDRA, C/2 (GN) YUGMAR G.G., DTGDO (GN) D.J.L.C., DTGDO (GN) A.R.M.F., GNAL D.C.M., y el GNAL J.M.H., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 4, Sección Nirgua, actuando como policía de investigación penal y dando cumplimiento a la orden de allanamiento del Tribunal 3° Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/02/07 según asunto N° UP01-P-2007-000560, el día 21/02/07 siendo las 05:05 horas de la tarde, se trasladaron al inmueble ubicado en una casa sin número de color a.c. con jardinera de color beige y rejas blancas, ubicada en la primera avenida entre calles 9 y 10, del Barrio El Cementerio de Nirgua, Estado Yaracuy, en compañía de los ciudadanos W.J.P.B. y L.R.M.C., quienes fungieron de testigos en el allanamiento del citado inmueble, identificándose a dos ciudadanos que allí se encontraban, resultando llamarse ESNILDO J.G.R. y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, seguidamente los funcionarios DTGDO (GN) D.J.L.C. y GNAL J.M.H., ingresaron al interior del inmueble en compañía de los testigos y sus ocupantes, mientras que los restantes resguardaban la seguridad interna y externa del lugar, y al revisar el primer cuarto debajo del colchón de una cama se encontró un paquete rectangular envuelto en papel de polietileno de colores rojo y verde con cinta adhesiva de color transparente contentivo en su interior resto de vegetales secos presuntamente de la planta Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso bruto de 174 gramos, de igualmente se encontraron 5 mini envoltorios envueltos en papel de polietileno e color negro contentivos en su interior de restos de vegetales secos presuntamente de la planta Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso de 17 gramos, otros 5 mini envoltorios de papel aluminio plateado contentivo en su interior de restos de vegetales secos presuntamente de Marihuana con un peso de 20 gramos, y colocado en el piso específicamente bajo la ventana del cuarto un bolso escolar azul, rojo y amarillo con una imagen del hombre araña, contentivo en su interior de 4 envoltorios, de ellos 3 de papel polietileno transparente contentivos de una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como Cocaína con un peso aproximado de doscientos noventa y cinco 295 gramos y un envoltorio de papel polietileno transparente contentivo de una sustancia de color gris de color fuerte y penetrante de presunta droga con un peso aproximado de 93 gramos, así mismo fueron encontrados en el interior de la vivienda allanada una cesta que en su interior tenía 2 uniformes militares de color verde olivo perteneciente a la Guardia Nacional, 2 arneses, 1 par de botas tipo militar, 5 cartuchos, calibre 7.62 sin percutir y 1 cartucho del mismo calibre percutido, sumado a lo anterior se encontraron en la misma habitación 2 teléfonos móviles celulares, marca Nokia y Samsung. Por lo que procedieron a imponer a los dos habitantes de la residencia allanada de sus derechos, quedando identificado uno de ellos, como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años.

Los hechos arriba explanados fueron atribuidos al adolescente imputado; asimismo, los encuadra la representación Fiscal en el tipo penal desarrollado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

A fin de ilustrar el criterio de este Tribunal Controlador, la Fiscal Especializado consigna en el decurso de la audiencia las siguientes actuaciones: A) Acta policial del 21/02/07, suscrita por los funcionarios C/1 (GN) C.J. COLMENARES SAAVEDRA, C/2 (GN) YUGMAR G.G., DTGDO (GN) D.J.L.C., DTGDO (GN) A.R.M.F., GNAL D.C.M., y el GNAL J.M.H., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 4, Sección Nirgua, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció la detención del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). B) Actas de Entrevista 21/02/07, suscritas por los ciudadanos W.J.P.B. y L.R.M.C., quienes fungieron de testigos en el allanamiento del inmueble donde resultara aprehendido el adolescente imputado, antes identificado. C) Acta de los Derechos del Adolescente fechada el 21/02/07. D) Orden de Allanamiento fechada el 16/02/07. E) C.M. a nombre del imputado donde consta que al ser examinado por el Médico Cirujano, M.G., adscrito al Hospital General Tipo 1 Padre O.d.N. se encontraba en buen estado de salud. E) Acta de Allanamiento del día 21/02/07debidamente firmada por los funcionarios actuantes, testigos y quienes se encontraban en la residencia allanada. F) Acta de Investigación Penal, del día 22/02/07, suscrita por el detective G.A., adscrito a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, en la cual consta la remisión de la sustancia incautada para la práctica de la prueba de orientación de ley, concluyendo el funcionario Experto Profesional I l A.T., que los restos sólidos de la sustancia colores blanco y gris fueron sometidas a la prueba scott dando positivo para la droga conocida como Cocaína, y que obtuvieron un peso bruto de 388 gramos, mientras que al realizar observación macroscópica a los restos vegetales pudo constatar que los mismos ofrecen las características organolépticas propias de la planta científicamente conocida como Cannavis Sativa (Marihuana) y obtuvieron un peso bruto de 211 gramos.

Narrados los hechos arriba explanados, la representante del Ministerio Público solicita la calificación de la detención flagrante del imputado, medida de Detención Preventiva para Asegurar la Comparencia a la Audiencia Preliminar debido a la naturaleza y gravedad del delito precalificado, se ordene proseguir este asunto por la vía del procedimiento ordinario, y se acuerde la práctica de los informes psico-sociales, todo de conformidad con los artículos 557, 559, 622, literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Tribunal impuso al encartado de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto constitucional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, pautados en los artículos 564, 569 y 583 ibidem, y preguntado como fue por el Tribunal, si deseaba declarar, de identifica como (IDENTIDAD OMITIDA), y declara así: “Estábamos en la casa con mi hermano de repente llego una comisión de la Guardia me cantaron el acto, me quede tranquilo me metieron adentro de la casa, consiguieron esas cosas al lado de la casa, en mi casa no consiguieron nada, me llevaron al comando me verificaron, me llevaron después a la PTJ, yo no sabia porque, pido que traigan a los dos testigos como constan que en mi casa no consiguieron nada de eso. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

La Defensa a cargo de la Abg. S.B.R., expone: “Con respecto a lo que manifiesta mi defendido, aquí esta su hermana y abajo esta su mama, en su casa no consiguen nada y pasan a su casa de al lado y es donde consiguen todo, me llama la atención que lo sacan de su casa, lo llevan a la casa de al lado y colocan en el acta policial como si la droga la hubieren conseguido en su inmueble, siendo que hay personas de la comunidad que tienen conocimiento que la droga se consiguió en casa distinta a la mi defendido, solicito no se califica la detención como flagrante por no estar lleno los extremos de los art. 557 LOPNA y 248 del COPP, solicito se remitan copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior para que le abran investigación a los funcionarios actuantes, igualmente solicito se ordena la practica inmediata de exámenes médicos forenses ya que requiere de una tercera operación ya que le fue desplazada la pierna por los golpes que le ocasionaron los funcionarios, el cual tiene conocimiento la Fiscalía Octava de este Estado. Si bien es cierto que mi defendido tiene barios asuntos con medida cautelar, el cual se ha estado presentando, considero que por la magnitud del caso se le podría otorgar una fianza, segundo las condiciones de salud no están para estar recluido en la casa de Internamiento ya que necesita atención medica, el se compromete a someterse a la medida cautelar impuesta. Me adhiero a los infórmense solicitados por la Fiscal y al procedimiento ordinario. Solicito copia simple de esta acta. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

Sentado lo anterior, este Tribunal procede a resolver las peticiones de las partes, de la siguiente manera:

Cumplido a cabalidad el lapso contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto por la representación fiscal al consignar el respectivo escrito ante este Circuito Judicial Penal así como por este Tribunal en cuanto a la celebración de la audiencia de presentación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); oídas y analizadas la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa y la deposición del sindicado, ya identificado, se acoge la petición fiscal de calificación de la detención en flagrancia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto del estudio efectuado a las actuaciones consignadas en esta audiencia, se evidencia que la forma en que aconteció su aprehensión encuadra en forma perfecta en el supuesto de flagrancia propia previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido, disiente esta Juzgadora de lo argüido por la defensa en cuanto a la no calificación de la flagrancia, debido a que el allanamiento que dio origen a este asunto fue efectuado en una residencia distinta a la del adolescente imputado, en razón de que el acta policial del 21/02/07 y las entrevistas que sustentan la petición fiscal, dan cuenta de un allanamiento e incautación de estupefacientes en una residencia ubicada en una casa sin número de color a.c. con jardinera de color beige y rejas blancas, ubicada en la primera avenida entre calles 9 y 10, del Barrio El Cementerio de Nirgua, Estado Yaracuy, siendo estos documentos públicos cuyo valor no ha sido desvirtuado en la forma establecida en la ley. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se acoge el petitum de continuación de este asunto por la vía ordinaria, a fin de que la Fiscalía recabe los medios de pruebas pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia en forma supletoria según la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, este Juzgador acoge de manera tentativa la precalificación dada por el Ministerio Publico por cuanto del contenido de la totalidad de las actuaciones traídas a la audiencia, se evidencia la posible materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas comporta la obligación de los jueces de imponer medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, y considerando que en el presente caso se dan los presupuestos legales para la imposición de la medida cautelar de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto de las actuaciones consignadas en esta vista oral, se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, acogido por esta Decisora, así como la posible autoría o participación del imputado en los mismos; por las anteriores razones, y ante la naturaleza del delito precalificado, incluido en el artículo 628 de la Ley que rige en esta materia como uno de aquellos que merecen ser castigados con la medida privativa de libertad hasta por cinco (5) años, a lo cual se suma, la circunstancia de que esa categoría de delitos ha sido calificado por nuestro M.T. como de lesa humanidad, por los trascendentales daños que causa a la sociedad, y sumado a lo anterior, las circunstancias personales del imputado, de ausencia de ocupación conocida, así como el hecho de que por ante los Tribunales de esta Jurisdicción Especializada cursan en su contra las causas Nos. UP01-D-2004-000058 y UP01-P-2006-001570, la primera de ellas en fase de ejecución y la restante, con admisión de los hechos por dejar firme y remitir al Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado considera que se patentiza un inminente peligro de fuga siendo necesario para garantizar las resultas del proceso, y en ocasión a ello, se decreta la detención preventiva solicitada por la parte fiscal, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cuya Directora se acuerda oficiar. Dada la naturaleza de la medida impuesta se informa a las partes del contenido del artículo 560 de la ley antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de la defensa de práctica de examen médico legal en la persona del encartado, antes identificado, ello con el fin de establecer su estado de salud actual y la eventual necesidad de una tercera operación en ocasión de los golpes que recibió de parte de los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial que motiva esta audiencia, este Tribunal acoge dicha petición, y por tanto, ordena la mencionada evaluación médica, y la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con el objeto de que se inicie investigación por las presuntas lesiones inferidas al encartado (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.

Por último, se ordena la práctica de los peritajes psico-sociales pautados en el artículo 622 ibidem, y a tal efecto, se comisiona y ordena oficiar al Equipo Técnico de esta Sección. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de esta ciudad a objeto de informar las resultas de esta audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la Vindicta Pública. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (identidad omitida), como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente investigación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Impone contra el citado adolescente, la medida cautelar de Detención Preventiva para Asegurar la Asistencia a la Audiencia Preliminar, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, conforme al artículo 559 eiusdem. CUARTO: Ordena practicar examen médico legal en la persona del encartado (IDENTIDAD OMITIDA), y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con el objeto de que se inicie investigación por las presuntas lesiones que le fueron causadas. QUINTO: Acuerda la práctica del Informe psico-social en la persona del imputado, conforme al artículo 622, literal h) eiusdem.

Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), ordenando el traslado del imputado al referido centro de reclusión para adolescentes, a cuya Directora también se oficiará, y al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes al fin antes expuesto. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. A.G.I.

Abgs. ZRSG/agi

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