Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de septiembre de 2014

204° y 155°

I

Recibida la anterior demanda, constante de (42) folios útiles, de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos; en consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Ocurre ante este órgano jurisdiccional, la ciudadana Á.D.d.C., titular de la cédula de identidad No. V-18.281.936, asistida por la abogada D.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.806, a demandar por SIMULACIÓN a los ciudadanos J.A.V. y E.L.V. de Quintero, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-134.035 y V-3.901.831, respectivamente.

Asimismo, la parte actora la ciudadana Á.D.D.C., antes identificada, estimó la referida demanda por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000) equivalentes a dos mil setecientas cincuenta y cinco con noventa unidades tributarias (2.755,90 U.T.).

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional resuelve considerando lo siguiente:

II

Tomando en cuenta que, la garantía constitucional prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos.

Que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, con el objeto de favorecer las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez Natural, como lo estatuye el artículo 49 de la constitución.

Por tal motivo, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiere:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual esta supeditada a la esfera de poderes y atribuciones legales que objetivamente la ley asigna al tribunal; esa función se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, por el valor o cuantía o por la territorial, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de la competencia por el valor, el artículo 29 del Código Adjetivo, estatuye:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, es propicio puntualizar que la Resolución número 2009-2006 de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, modifica el conocimiento de los asunto en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

Tomando en consideración, que la parte actora estimó la presente demanda contentiva de procedimiento de Simulación, en la cantidad trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000), los cuales equivalen a dos mil setecientas cincuenta y cinco con noventa unidades tributarias (2.755,90 U.T.); considera esta jurisdicente que el monto peticionado es inferior a la cuantía otorgada a los tribunales de instancia en la resolución antes citada, que debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones ha que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para esta sentenciadora determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y dilucidación del presente asunto los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.e.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo que la incompetencia de éste tribunal para conocer del presente asunto. Así se establece.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Simulación, inició la ciudadana Á.D.D.C., en contra de los ciudadanos J.A.V. y E.L.V. de Quintero, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-134.035 y V-3.901.831, respectivamente.; en consecuencia, considera que el tribunal competente por la cuantía para conocer del presente caso, son los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. I.C.V.R.L.S.T.

Abog. C.A.E.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 7. La Secretaria Temporal

Abog. C.A.E.

ICVR/jm

Exp. 14141.

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