Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 27 de Julio del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogado A.M.R.H., en representación de la niña Y.N.V.G., de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta ante la Prefectura de la Parroquia La l.d.M.A.B.E.B., por cuanto en las mismas aparece incorrectamente transcrito EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE como N°11.195.546, siendo lo correcto N°11.194.546. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como ha sido las originales de las partidas de nacimiento de la niña Y.N.V.G., de once (11) años de edad, copia (blanco y negro) de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos, ciudadana M.E.G.J., acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento de la niña Y.N.V.G., el número de la cédula de identidad de la madre de la niña en cuestión COMO N°11.195.546. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Prefectura de la Parroquia La l.d.M.A.B.E.B. y/o la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. C.D.R. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4360-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. M.B.
Exp.N°C-4360-04
CDR/yelitza.-