Decisión nº 0300-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

"... En fecha 23 de Enero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGELBERT G.H.C. y A.G.P.D.H., identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 250,00) los cuales serán divididos en dos quincenas, la primera de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) y la segunda de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) depositados en cuenta corriente en la entidad financiera BANESCO en cuenta No. 01340336813363015254, Mas CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF100,00) en cesta ticket por concepto de obligación de manutención, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas están cubiertas ya que gozan de un seguro de HCM en la clínica el Rosario. TERCERO: El progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares todos los años, antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprar a las niñas dos (02) veces al año ropa diaria o cuando las niñas lo requieran. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y adicionalmente el juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 800,00) depositados en la misma cuenta antes señalada. En cuanto a la convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor de las niñas antes mencionadas las retirara del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y regresaran el día domingo a la misma hora al hogar materno. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños lo compartirán con ambos es decir serán divididas. CUARTO: En carnaval y semana santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días. QUINTO: El día del cumpleaños de las niñas serán compartidas entre ambos progenitores. SEXTO: En época de navidad las niñas compartirán los días 24 y 31 de diciembre con la progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y al año siguiente viceversa. SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de las niñas. OCTAVO: En temporada vacacional las niñas compartirán con ambos esos días cuando comience su escolaridad. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen… ”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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