Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 07 de abril de 2.009

198º y 150º

CAUSA N° JO1-M-751-08.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA MODIFICACION DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE EL CUERPO DE ALGUACILAZGO y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO MÉRIDA.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: M.D.L.A.R. Y A.A.R.F..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.A.B..

Por cuanto en fecha 03 de abril este Tribunal tenía pautada la realización del juicio oral y reservado ( inicio) el cual no se realizó en vista que el adolescente de marras renunció a sus defensores privados y procedió a nombrar al abg. C.A.B., de igual manera este Tribunal procedió a revisar el libro de presentaciones y prohibió al adolescente salir de esta jurisdicción; antes de decidir observa:

PRIMERO

En audiencia de fecha 03 de abril ( folios 393 al 395) se procedió a revisar el libro de presentaciones periódicas llevadas por el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley adjetiva penal. Y de la revisión exhaustiva no esta cumpliendo a cabalidad con lo impuesto. Razón por la cual considera este Tribunal que el adolescente está evadiendo el proceso, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se desprende que el adolescente no está cumpliendo con uno de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” --------------------------------------------------------------------------------------------------

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 582 LETRAS “b” y “d” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LE IMPONE AL ADOLESCENTE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA DOS (2) VECES POR SEMANA, ES DECIR, LOS LUNES Y VIERNES. OFICIESE A ALGUACILAZGO. ASIMISMO EL ADOLESCENTE TIENE PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. LIBRESE OFICIOS AL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN LOS DESTACAMENTOS DE LAS GONZALES Y LA MITIZU.

SEGUNDO

SE FIJA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2009, CITESE A LOS EXPERTOS, VICTIMAS POR EXTENSION AUSENTES.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABOGADA Y.C.M..

La Secretaria,

ABG.

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