Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000554

SOLICITANTES: M.D.L.A.A.R. e HILMELYS C.P.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.260.919 y V-16.238.297, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.750.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de junio de 2.012, se recibe solicitud por las ciudadanas: M.D.L.A.A.R. e HILMELYS C.P.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.260.919 y V-16.238.297, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda en nombre y representación de su hijo de nombres y apellidos: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08) años de edad; asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.750, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: HITALO FUENTES PUERTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-16.059.323 y quien falleció ab-intestato en fecha 01 de mayo de 2.012, en el Centro Clínico CAPRELLANOS de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 13 de junio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 15 de junio de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 21 de junio de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 19 de julio de 2.012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, la evacuación de las testimoniales y oír la opinión del niño de autos.

En fecha 19 de julio de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oyó la opinión del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08) años de edad así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YSBELIA DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.908 y N.R.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.355; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana M.D.L.A.A.R. y al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HITALO FUENTES PUERTA.

En el día de hoy, lunes 30 de julio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 19 de julio de 2012, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:

A.c.f.l. declaraciones de las ciudadanas: YSBELIA DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.908 y N.R.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.355; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 09 del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: M.D.L.A.A.R., plenamente identificada en autos, y al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus HITALO FUENTES PUERTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-16.059.323 y quien falleció ab-intestato en fecha 01 de mayo de 2.012, en el Centro Clínico CAPRELLANOS de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana M.D.L.A.A.R., y al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08), plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HITALO FUENTES PUERTA, quien falleció ab-intestato el 01 de mayo de1 2012, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, C.A. COLON, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas en el libelo de solicitud. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/ajos/Juleidith.

En igual fecha y siendo las 1:48 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/ajos/Juleidith.

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