Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 753/2008.

DEMANDANTES:

M.D.L.A.J. y A.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.V-16.416.804 y 4.198.371, respectivamente, y domiciliados en el Barrio P.N., Avenida Padre Esteller, salida a Turén, casa N° 25-30, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: B.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.753.

DEMANDADA:

G.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.343.685, domiciliada en la carrera 02 con calle 04, Barrio Padre Esteller, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.A.M.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

NARRATIVA:

En fecha: 31 de Octubre de 2008, los ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 16.416.804 y 4.198.371 respectivamente, domiciliados en el Barrio P.N., Avenida Padre Esteller, salida a Turén, casa Nº 25-30, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: B.H.C., titular de la cédula de identidad Nro. 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.753, intentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra de la ciudadana: G.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.343.685, domiciliada en la carrera 02 con calle 04, Barrio Padre Esteller de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.016, consigna recaudos de anexos constantes de un folio (1) útil (folios 1 al 3).

En fecha: 03 de Noviembre del 2008, se le da entrada a la demanda, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 753/2008 (folio 4).

En fecha: 07 de Noviembre del 2.008, fue admitida la demanda por cuanto ha lugar a derecho, emplazándose a la demandada, ciudadana: G.C.L., para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines de dar contestación a la misma (folio 5).

En fecha: 10 de Noviembre del 2.008, diligencia presentada por la Abogada B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, donde solicita al Tribunal se le expida cuatro (4) juegos de copia fotostática certificada del Exp. N° 753/2008 (folio 6).

En fecha: 11 de Noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia, consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana G.C.L. (folios 7 y 8).

En fecha: 13 de Noviembre de 2008, auto dictado por el Tribunal donde se le niega las copias solicitadas a la Abg. B.H.C. (folio 9).

En fecha: 17 de Noviembre de 2008, mediante diligencia, la ciudadana M.D.L.A.J., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio B.H.C., solicita al Tribunal, se le expida cuatro (4) juegos de copias certificadas de todo el expediente (folio 10).

En fecha: 19 de noviembre de 2008, auto dictado por el Tribunal donde acuerda expedir los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas por la ciudadana M.D.L.A.J., debidamente asistida por la Abg. B.H.C. (folio 11).

En fecha: 17 de diciembre del 2.008, la ciudadana: G.C.L., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.A.M.R., procede a contestar la demanda, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que riela a los folios 12 al 18, consignando recaudo de anexo constante de un (1) folio.

En fecha: 26 de enero del 2009, la ciudadana: G.C.L., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.A.M.R., consigna Poder Apud-Acta (folio 20) frente y vuelto.

En fecha: 27 de enero del 2009, auto dictado por el Tribunal donde vence el lapso para promoción de pruebas y se acuerda agregar las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada al presente expediente (folios 21 al 40).

En fecha: 04 de Febrero del 2009, auto dictado por el Tribunal donde se admiten las pruebas presentadas por los ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.H.C., y se acuerda la declaración de los testigos promovidos, así como también se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Páez, para la evacuación de los testigos: J.R. y G.V.J.F., (folio 42 y 43).

En fecha: 04 de Febrero del 2009, auto dictado por el Tribunal donde se admiten las pruebas presentadas por la ciudadana: G.C.L., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.A.M.R., acordándose la declaración de los testigos promovidos, así como también se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Páez, para la evacuación de la testigo G.V.J.F., (folio 44 y 45).

En fecha: 09 de Febrero del 2009, se remitió los oficios dirigidos al Juzgado Segundo del Municipio Páez ( Despacho de Pruebas), a los fines de la evacuación de los testigos, J.R. y G.V.J.F., promovidos por la parte demandante, así como los oficios dirigidos a la oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Esteller del estado Portuguesa solicitando lo acordado en el auto de admisión (folios 46 al 49).

En fecha: 10 de febrero del 2.009, siendo las 9:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo L.M. (folio 50).

En fecha: 10 de de febrero del 2.009, siendo las 10:00 a.m., rinde declaración la testigo T.R. (folio 51).

En fecha: 10 de febrero del 2.009, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo YIRIAN R.D.F. (folio 52).

En fecha: 10 de febrero del 2.009, siendo las 12:00 m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo OLGAMAR DEL VALLE SICK DORANTE (folio 53).

En fecha: 10 de febrero del 2009, se remitió despacho de pruebas, para la evacuación de la testigo G.V.J.F. y realizar Inspección Judicial en la casa de habitación, solicitada por la parte demandada, (folios 54 y 55).

En fecha: 11 de febrero del 2.009, siendo las 9:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo YOHNATHAN BARRIO, (folio 56).

En fecha: 11 de febrero del 2.009, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo E.G. (folio 57).

En fecha: 11 de febrero del 2.009, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo R.E. (folio 58).

En fecha: 11 de febrero del 2.009, siendo las 12:00 m., se declara desierto el acto de declaración del testigo M.G.C.B., (folio 59).

En fecha: 12 de febrero del 2.009, siendo las 9:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo E.J.R., (folio 60).

En fecha: 12 de febrero del 2.009, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo R.E., (folio 61).

En fecha: 12 de febrero del 2.009, siendo las 12:00 m., se declara desierto el acto de declaración del testigo M.G.C.B., (folio 62).

En fecha: 13 de febrero del 2.009, siendo las 9:00 a.m. rinde declaración el testigo O.R. (folio 63).

En fecha: 13 de febrero del 2.009, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo J.L.G.N., (folio 64).

En fecha: 16 de febrero del 2009, se recibió comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Esteller, Oficina de Catastro y Ambiente, Nº U.C.A. 028-2009 de fecha: 16-02-2009, donde informan lo solicitado por este Despacho, (folios 65 al 141).

En fecha: 27 de febrero del 2009, la Abg. L.A.M.R., solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos Yirian R.D.F., Olgamar del Valle Sick Dorante, R.E., M.G.C.B., A.R.S. y L.C.G. (folio 143).

En fecha: 02 de marzo del 2009, auto de Avocamiento de la Jueza Suplente Especial, Abg. B.C.M.B., (folio 145).

En fecha: 03 de marzo del 2009, diligencia presentada por la Abogada L.M.R., donde solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo J.L.G.N., (folio 146).

En fecha: 06 de marzo del 2009, auto dictado por el Tribunal, donde acuerda fijar la nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, la cual corre inserta al (folio 148).

En fecha: 09 de marzo del 2009, siendo las 10:00 a.m., rinde declaración la testigo YIRIAN R.D.F. (folio 150).

En fecha: 09 de marzo del 2009, siendo las 11:00 a.m., rinde declaración la testigo OLGAMAR DEL VALLE SICK DORANTE (folios 151 y 152).

En fecha: 10 de marzo del 2009, siendo las 10:00 a.m., rinde declaración el testigo R.E., (folios 153 y 154).

En fecha: 10 de marzo del 2009, siendo las 11:00 a.m., rinde declaración el testigo M.G.C.B., (folios 155 y 156).

En fecha: 11 de marzo del 2.009, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración del testigo A.R.S., (folio 157).

En fecha: 11 de marzo del 2.009, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo L.C.G.G., (folio 158).

En fecha: 11 de marzo del 2.009, siendo las 12:00 m., se declara desierto el acto de declaración del testigo J.L.G.N., (folio 159).

En fecha: 02 de abril del 2009, se recibió escrito de conclusiones presentado por los ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.H.C. (folios160 al 162).

En fecha: 15 de abril del 2.009, se recibió despacho de comisión del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de ésta Circunscripción Judicial (evacuación de pruebas), corre inserta a los folios (163 y 180).

En fecha: 07 de Mayo del 2.009, se recibió despacho de comisión del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de ésta Circunscripción Judicial (evacuación de pruebas), corre inserta a los folios (182 y 191).

En fecha 28 de mayo del 2009, se recibió escrito de informes presentado por la Abg. L.A.M.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. (folios 194 al 200).

Alegan los demandantes ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J., que en fecha 11 de julio de 2006, celebraron un Contrato de Permuta con la ciudadana: G.C.L., donde se establece un cambio de inmueble y un compromiso entre ambas partes, es decir la ciudadana G.C.L., como única y exclusiva propietaria de un inmueble tipo casa de habitación familiar, identificado con el Nro. 58, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua-Guanare, específicamente Urbanización Campo Alegre, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, que mide aproximadamente nueve metros (9 Mts) de frente por diecisiete metros (17 Mts.), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa Nro. 66; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa Nro. 57 y OESTE: Casa Nro. 59; midiendo dicho inmueble seis metros con quince centímetros (6,15 M.) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 M) de fondo; constituido por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida en tres (3) cuartos, una (1) sala-cocina, dos (2) baños y un (1) garaje, que dicha casa le pertenece por haberla adquirido de MINDUR y cuya documentación se encuentra tramitando actualmente en la ciudad de Caracas, que en el acto celebrado les cedió en calidad de PERMUTA (cambio) el antes mencionado inmueble a los ciudadanos M.D.L.A.J. y A.J.J., quienes quedan como únicos propietarios y en calidad de cambio le cedieron a la ciudadana G.C.L., como compensación del bien que les fuera transmitido, un inmueble de exclusiva propiedad de los demandantes, ubicado en la carrera 2 con calle 4 del Barrio Padre Esteller de la ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, que está construido dentro de un lote de terreno perteneciente a los ejidos del municipio Esteller y que mide Doscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (278,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de A.L.; SUR: Carrera Principal; ESTE: Calle Nro. 04 y OESTE: Solar y casa de R.F.; fabricada con paredes de bloques, frisada en la parte interna, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas, seis (6) ventanas, tres (3) habitaciones y un (1) baño, dicho inmueble aducen los demandantes que les pertenece por haberlo fomentado de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y por la posesión pública, pacífica notoria e ininterrumpida y con ánimo de dueños que sobre la misma han ejercido desde hace un (1) año; asimismo, alegan los demandantes que en el documento original que acompaña marcado “A”, manifestaron que dicho inmueble se encontraba libre de gravamen, reconociendo como cierto el contenido de dicho instrumento, obligándose ambas partes al saneamiento de Ley, fijándose un lapso de de un (1) año, para que la ciudadana G.C.L., realizara los trámites para la obtención de los documentos por ante MINDUR a efecto de la correspondiente asistencia a la Oficina Subalterna del Registro Público, de no cumplir dicha condición, en un (1) año se consideraría resuelto el presente contrato así lo dispusiera las partes, debiendo hacer devolución de los bienes permutados en igual o mejores condiciones de cómo lo recibieron. Aducen además los demandantes que la ciudadana: G.C.L., hasta la presente fecha no ha cumplido con el compromiso estipulado que es hacer la entrega de los documentos por ante el Ministerio de Desarrollo U.M., a efecto de la correspondiente asistencia a la Oficina Subalterna del Registro Público y que han transcurrido; alegando también que si bien es cierto han transcurrido dos (2) años y tres (3) meses desde la fecha en que se celebró el contrato e hicieron la entrega formal de los respectivos bienes muebles, se le dio una prórroga a los fines de la ciudadana G.C.L., cumpliera con lo ofrecido en dicho contrato y en virtud de la negativa y de no haber conciliado en disolver el presente contrato de forma privada tal como se celebró y de recibir su bien mueble que les fue cedido en condición de cambio, tal como quedó establecido en el contrato, que de no cumplir con dicha condición en un año se consideraría resuelto el contrato así los dispusiera las partes, debiendo hacer devolución de los bienes permutados en igual o mejores condiciones de cómo lo reciben; es por lo que proceden a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana G.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.343.685, para que convenga en dar por resuelto el presente contrato y que les sea devuelto el bien que cedimos en calidad de permuta (cambio), por las causas plasmadas anteriormente, fundamentando la presente acción de incumplimiento de contrato verbal en los artículos 1.159, 1.160, 1.215 del Código Civil, así como el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así como también solicitan. Finalmente manifiestan que recurren ante este Tribunal para demandar por Resolución por Incumplimiento de Contrato Verbal a la demandada ciudadana G.C.L., para que convenga en dar por resuelto el presente Contrato Verbal de Permuta por las causas plasmadas en el libelo de demanda, asimismo, solicitaron remitir oficio al Ingeniero C.G.D. de la Oficina de Catastro para ponerlo en conocimiento de la presente acción y a su vez se le solicitara la paralización de cualquier trámite legal para la obtención del registro de las bienhechurías que le cedimos en calidad de permuta a la parte accionada. De igual forma solicitan que una vez obtenido el fallo de la presente acción se le revoque la ficha catastral a la ciudadana G.C.L.. Estimándose la presente demanda por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), más las costas y costos del proceso, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas, costos y honorarios profesionales de abogado equivalen al 30% de la suma de la demanda, la cual corresponde el 5% por costa y 25% por honorarios profesionales y por último solicita que la presente demanda sea admitida a sustanciación cuanto ha lugar a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda (folio12 al 19).

Estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas, las partes presentaron sus respetivos escritos de pruebas acompañada de recaudos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil.

Trabada así la litis, este Tribunal considera necesario el análisis de las pruebas cursantes en autos, quien atendiendo a los principio de exhaustividad que consagra la obligación por parte del juez de analizar y juzgar todas las pruebas producidas y el de la comunidad de la prueba referido a que la prueba pertenece al proceso, pasa a realizar las correspondiente valoración de la forma siguiente:

  1. - Documento de contrato de Permuta, celebrado entre la ciudadana: G.C.L. y los ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J.; donde se observa que en fecha 11 de julio de 2006, en donde la ciudadana G.C.L., como única y exclusiva propietaria de un inmueble tipo casa de habitación familiar, identificado con el Nro. 58, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua-Guanare, específicamente Urbanización Campo Alegre, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, que mide aproximadamente nueve metros (9 Mts) de frente por diecisiete metros (17 Mts.), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa Nro. 66; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa Nro. 57 y OESTE: Casa Nro. 59; midiendo dicho inmueble seis metros con quince centímetros (6,15 M.) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 M) de fondo; constituido por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida en tres (3) cuartos, una (1) sala-cocina, dos (2) baños y un (1) garaje, que dicha casa le pertenece por haberla adquirido de MINDUR y cuya documentación se encuentra tramitando actualmente en la ciudad de Caracas, les cedió en calidad de PERMUTA (cambio) el antes identificado inmueble a los ciudadanos M.D.L.A.J. y A.J.J., quienes quedan como únicos propietarios y en calidad de cambio le cedieron en propiedad a la ciudadana G.C.L., como compensación del bien que les fuera transmitido, un inmueble de exclusiva propiedad de los demandantes, ubicado en la carrera 2 con calle 4 del Barrio Padre Esteller de la ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, que está construido dentro de un lote de terreno perteneciente a los ejidos del municipio Esteller y que mide Doscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (278,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de A.L.; SUR: Carrera Principal; ESTE: Calle Nro. 04 y OESTE: Solar y casa de R.F.; fabricada con paredes de bloques, frisada en la parte interna, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas, seis (6) ventanas, tres (3) habitaciones y un (1) baño, dicho inmueble, el cual les pertenece por haberlo fomentado de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y por la posesión pública, pacífica notoria e ininterrumpida y con ánimo de dueños que sobre la misma han ejercido desde hace un (1) año; declarando M.D.L.A.J. y A.J.J. que el inmueble cedido se encontraba libre de gravamen y que es cierto el contenido del documento estando conforme en sus términos, obligándose ambas partes al saneamiento de Ley, fijándose un lapso de de un (1) año, para que la ciudadana G.C.L., realizara los trámites para la obtención de los documentos por ante MINDUR a efecto de la correspondiente asistencia a la Oficina Subalterna del Registro Público, de no cumplir dicha condición, en un (1) año se consideraría resuelto el presente contrato así lo dispusieren cualquiera de las partes, debiendo hacer devolución de los bienes permutados en igual o mejores condiciones de cómo lo recibieron. Ahora bien, al respecto debemos precisar que estamos en presencia de un documento privado suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso, lo que evidentemente nos remite a la n.d.C. de procedimiento Civil, específicamente el artículo 444 el cual dispone lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el documento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte, dará por reconocido el instrumento.” De lo anterior se colige, que la presente instrumental no fue objeto de desconocimiento por la demandada, lo que evidentemente le otorga fuerza probatoria igual a la de un instrumento público, entre las partes y respecto a terceros, en lo que concierne “al hecho material de las declaraciones, y hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”, lo que significa que el presente contrato, documento fundamental de la presente demanda tiene eficacia probatoria; en consecuencia, tiene el carácter de plena prueba que le atribuye el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

    Prueba testimonial promovida por la parte actora donde solicita se declaren a:

  2. - T.D.J.R.S., quien declaro de la manera siguiente: a la Primera pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún interés particular en este juicio? Contestó: “No”. A la Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como la ciudadana G.C., adquirió la casa donde actualmente vive? Contestó: “Si”. A la Tercera: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana G.C. intercambió o permutó un bien inmueble de habitación familiar con los ciudadanos A.J. y M.J. y explique? Contestó: “Si”. A la Cuarta: ¿Diga la testigo si la ciudadana G.C. cumplió con lo pautado entre los ciudadanos A.J. y M.J.? Contestó: “No”. A la Quinta: ¿Diga la testigo si ambas partes recibieron los bienes inmuebles intercambiados? Contestó: “Si”. A la Sexta: ¿Diga la testigo, si la ciudadana G.C. hizo entrega del documento legal de la casa de habitación familiar que le fue intercambiada a A.J. y M.J.? Contestó: “No”. A la Séptima: ¿Diga la testigo, como le consta que G.C. no le ha entregado el documento de propiedad de la casa a los ciudadanos A.J. y M.J.? Contestó: “No se lo ha entregado porque si se lo hubiera entregado no estuviéramos aquí”. No fue repreguntada.

    De la declaración que precede, observa quién juzga que el testigo al responder las preguntas que le fueron formuladas lo hizo afirmando y negando, más lleva a la convicción del juez con su testimonio de que tuviera conocimiento referencial de los hechos, lo que le resta confiabilidad a la presente testimonial, por lo cual no se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

  3. - O.J.R.G.: quien declaro de la manera siguiente a la Primera pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: “No”. A la Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como la ciudadana G.C. adquirió la casa en donde vive actualmente? Contestó: “La casa era de Argenis entonces ellos hicieron un cambio que ella le pasaba una casa y Argenis le pasaba la de Acarigua”. Tercera: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si en el intercambio de casa o permuta ambas partes cumplieron con lo pautado? Contestó: “No cumplieron”. Cuarta: ¿Diga el testigo, quien de las partes incumplió con el acuerdo pautado en la permuta de casas? Contestó: “La señora Gladys”. A la Quinta: ¿Diga el testigo, en que incumplió G.C. con el acuerdo llegado con el ciudadano A.J. y M.J.? Contestó: “En el documento de la casa de Acarigua que nunca le entregó documento a Argenis”. A la Sexta: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana G.C. no le ha hecho entrega del documento del bien inmueble de habitación familiar que le fue dado en permuta a los ciudadanos A.J. y M.J.? Contestó: “Porque en varias oportunidades Argenis le ha reclamado y han tenido discusiones por el documento”. No fue repreguntado.

    Con respecto a la declaración de la precedente testimonial este Tribunal observa una contradicción cuando afirma que “Argenis le pasaba la casa de Acarigua” cuando de autos se observa que el señor Argenis permutó el inmueble ubicado en Píritu, lo cual le resta valor a su testimonio por tal imprecisión, no otorgándosele por ello valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.

  4. - YIRIAN R.D.F., quién declaro de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora G.C.? Contestó: “Si”. Segunda: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos A.J. y M.d.l.A.J.? Contestó: “De vista si los conozco. Tercera: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana G.C. puede decir donde vive? Contestó: “Ella vive en el barrio Padre esteller”. Cuarta: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana G.C. vive en el Barrio Padre Esteller? Contestó: “Aproximadamente tres años”. Quinta: ¿Diga la testigo si tiene algún conocimiento sobre las condiciones en que se encontraba el inmueble que habita la ciudadana G.C. ubicado en el Barrio Padre Esteller? Contestó: “El inmueble estaba enmontado eso era un bajío y cuando llovía se inundaba esa casa, lo que pasa es que el esta acostumbrado a hacer casa y venderla porque allí en el barrio vendió una y dos con la que vendió a Gladys. Sexta: ¿Diga la testigo si tiene algún conocimiento o ha presenciado algún problema entre Gladys y A.J. y M.d.l.Á.J. en relación al inmueble que habita la ciudadana G.C.? Contestó: “No lo he presenciado pero lo he visto”. Séptima: ¿Diga la testigo si puede declarar sobre lo que ha visto? Contestó: “Si”. Octava: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contestó: “Porque yo he visto como estaba la casa y como la tiene la señora Gladys ahorita y como vecina de ella me incomoda eso”. No hubo repreguntas.

  5. - OLGAMAR DEL VALLE SICK DORANTE, quién declaro de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora G.C.? Contestó: “Es vecina”. Segunda: ¿Diga la testigo si conoce de vista a los ciudadanos A.J. y M.d.l.Á.J.? Contestó: “Si de vista si de trato no. Tercera: ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene de los señores A.J. y M.d.l.Á.J. a donde viven? Contestó: “Que yo tenga entendido ellos vivían en P.N. se oyen comentarios allí que vendieron y que compraron en la mendera”. Cuarta: ¿Diga la testigo por su condición de vecina de la ciudadana G.C. puede declarar acerca de las condiciones en que se encontraba el inmueble que ésta ocupa en el Barrio Padre Esteller de Píritu, carrera Nro. 2? Contestó: “En aquel entonces esa casa era puro monte en tiempo de invierno era una laguna, yo pensaba que eso era de alguien que no era de aquí que empezó y nunca volvió, se encontraba sin ventana, se encontraba en condiciones crítica”. Quinta: ¿Diga la testigo porque sabe lo declarado? Contestó: “Porque allá en la comunidad se comenta, incluso allá en la comunidad supuestamente él vendió una casa a una prima de él. A las repreguntas formuladas respondió lo siguiente: Primera: ¿Diga la testigo cual es su domicilio en la ciudad de Píritu? Contestó: “En la calle principal del Padre Esteller frente al F.d.M..”. Segunda: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento como la ciudadana G.C. adquirió la casa donde actualmente vive? Contestó: “No porque no soy su amiga, soy su vecina”. Tercera: ¿Diga la testigo si por ser vecina de la ciudadana G.C. puede suministrar el domicilio de la misma? Contestó: “Bueno ahí en Padre Esteller en la carrera 2 al frente de la F.d.M. yo vivo como a tres casas de ella.” Cuarta: Diga la testigo cuanto tiempo tiene viviendo la ciudadana G.C. en el inmueble que ocupa actualmente? Contestó: “Como tres años”. Quinta: ¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana G.c.? Contestó: “De vista desde que llegó pero no así trato”. Sexta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento quienes eran los dueños de la casa donde actualmente vive G.C. antes de que ella la ocupara? Contestó: “Si” Séptima: ¿Diga la testigo los nombres de los anteriores dueños de la casa donde vive actualmente G.C.? Contestó: “El señor Argenis y la muchacha presente”. Octava: Diga la testigo como fue construida la casa donde actualmente vive G.C.? Contestó: “En si yo lo que tengo es tres años viviendo allí y no vi cuando construyeron esa casa de verdad”.

    En relación a las precedentes testimoniales los testigos quedan conteste en manifestar que son vecinas de la demandada, que por ese conocimiento dicen que tiene la ciudadana G.C.L., tres años viviendo en el inmueble dado a esta en permuta por los actores, son conteste en afirmar que dicho inmueble se encontraba enmontado, lo que le da confiabilidad a quién juzga para otorgarle pleno valor probatorio a las precedentes testimoniales. ASÍ SE DDECIDE.

  6. -R.E., quién declaro de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora G.C.? Contestó: “De vista”. Segunda: ¿Diga el testigo si realizó algunas construcciones en la casa donde vive la señora G.C. ubicada en la carrera 2 con calle 4 del Barrio Padre Esteller? Contestó: “Yo lo que hice fue frisarle nada mas por fuera y cercarle que estaba escueto eso”. Tercera: ¿Diga el testigo aproximadamente cuando realizó las construcciones? Contestó: “Hace como un año”. A las repreguntas formuladas respondió lo siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si G.C. lo contrató para realizar los trabajos de construcción en la casa donde actualmente vive? Contestó: “Si me contrató para frisarle”. Segunda: ¿Diga la testigo si ha tenido trato y comunicación con la ciudadana G.C.? Contestó: “No”. Tercera: ¿Diga el testigo quién le canceló los trabajos realizados en la casa de G.C.? Contestó: “Ella” Cuarta: ¿Diga el testigo que lo motiva a declarar en el presente juicio? Contestó: “Por lo mismo que ella me llamó para acá porque yo le trabaje a ella”. Quinta: ¿Explique el testigo como es que si trabajó para la ciudadana G.C. realizando trabajos de construcción y los mismos fueron cancelados por ella tuvo o no trato y comunicación con la misma? Contestó: “Ella me buscó a mi para que le frisara”. Sexta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento como la ciudadana G.C. adquirió la casa donde vive actualmente? Contestó: “No se nada de eso” Séptima: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.J. y M.d.l.Á.J.? Contestó: “No”. Octava: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la casa donde actualmente vive G.C. le pertenecía a los ciudadanos A.J. y M.d.l.Á.J.? Contestó: “No”. Novena: ¿Diga el testigo su domicilio actual aquí en la ciudad de Píritu? Contestó: “Padre Esteller”. Décima: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene aquí viviendo en la ciudad de Píritu en la dirección antes mencionada? Contestó: “Como cinco años”. Décima Primera: ¿Explique el testigo como es que si tiene cinco años viviendo en el barrio “Padre Esteller” no tiene conocimiento a quién pertenecía la casa donde vive actualmente la ciudadana G.C.? Contestó: “Porque en eso ella va como para tres años viviendo ahí”.

  7. - M.G.C.B., quién declaro de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora G.C.? Contestó: “La conocí cuando me contrató para hacer un trabajo en la casa”. Segunda: ¿Diga el testigo si realizó construcciones en la casa donde vive la ciudadana G.C. ubicada en la carrera 2 con calle 4 del Barrio Padre Esteller de Píritu? Contestó: “Si”. Tercera: ¿Diga el testigo en que consistieron dichas construcciones? Contestó: “En friso de paredes y la colocación de una puerta y un marco”. Cuarta: ¿Diga el testigo aproximadamente cuando realizó las construcciones? Contestó: “Eso fue a finales de este año que pasó.” A las repreguntas formuladas respondió lo siguiente: Primera: ¿Diga el testigo si G.C. que lo motiva a estar en el presente juicio declarando como testigo? Contestó: “Me enteré del caso y quise venir hasta acá a darles información de lo que yo había construido en la casa”. Segunda: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.J. y M.d.l.Á.J.? Contestó: “Al señor Argenis lo conozco de vista”. Tercera: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento como la ciudadana G.C. adquirió la casa donde vive actualmente, si fue por compra, donación o intercambio del mismo bien? Contestó: “No tengo conocimiento” Cuarta: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo tiene viviendo la ciudadana G.C. donde el mismo realizó trabajos de construcción? Contestó: “No tengo conocimiento exacto de cuanto tiempo tiene ella ahí”. Quinta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la casa donde vive G.C. donde el mismo realizó trabajos de construcción le pertenecía a los ciudadanos A.J. y M.d.l.Á.J.? Contestó: “No sabía que era de ellos”.

    Con la declaración de los precedentes testigos se puede observar que quedaron contestes en afirmar que realizaron trabajos de construcción en la casa que ocupa la ciudadana G.C.L., desde hace menos de un año, lo que da confiabilidad a quién juzga para darle pleno valor probatorio a sus deposiciones. ASÍ SE DECIDE.

  8. - Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos J.R. y G.V.J.F., cuya evacuación fue comisionada al Juzgado Asegundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se observa que no fueron rendidas las testimoniales, no habiendo comparecido ni los testigos ni la parte promovente que era la actora.

  9. - Con respecto a la testimonial de la ciudadana G.V.J.F., cuya evacuación fue comisionada al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y por distribución fue evacuada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se observa que no fue rendidas la testimonial, no habiendo comparecido ni la testigo ni la parte promovente que era la demandada.

  10. - Oficio dirigido de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteller, en virtud de la prueba de informe solicitada por la actora, en donde se informa que el expediente administrativo llevado en dicha dependencia a nombre de la ciudadana G.C.L., tenía como primer adquiriente al ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.712.067, segundo adquiriente la ciudadana M.D.L.A.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.416.804 y como tercer adquiriente a la ciudadana G.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.343.685, informando además que se realiza el cambio de ficha catastral porque es autorizado por el Departamento de Sindicatura según oficio Nº 0315-08 de fecha 11-06-2008.

  11. - Copia certificada del expediente administrativo llevado por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteller de este estado, a nombre de la ciudadana G.C.L., y el cual fue solicitado mediante prueba de informes promovida tanto por la parte actora y demandada, en el cual se observa Primero: Una constancia para Sindicatura, firmada por el Jefe de la Unidad de Catastro Municipal de fecha 29-10-2008 donde se hace constar que la ciudadana G.C. solicitó c.d.a. de terreno y autorización para registrar bienhechurías y que según revisión de la ficha catastral Nº 18.03.01.12.30 que cursa por ante ese despacho que el terreno ubicado en la carrera 02, esquina calle 04, Barro Padre Esteller de Píritu, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: S y C de R.P.; Sur: Calle 04; Este: S y C de A.L. y oeste: Carrera 02, según plante de valores de la Tierra Urbana, vigente el valor del terreno es de Bs.293,76. Segundo: Escrito dirigido por la ciudadana G.C.L. al Jefe de la Unidad de Catastro Municipal, donde manifiesta la forma como adquirió el inmueble que se encentra catastrado a su nombre según Ficha Catastral Nº 18.03.01.12.30, alegando que la ciudadana M.d.l.A.J. dispuso de la casa que ella le entregó en permuta en la ubicada ciudad de Acarigua, ahora le quiere quitar su casa para lo cual alega que la prenombrada se encentra tramitando un Título Supletorio por ante el Juez Civil de Acarigua donde propone falsamente que tiene una casa de las siguientes características: Quinta de platabanda, paredes frisadas, piso de cemento, dos puertas, seis ventana y menos aún que haya invertido la cantidad de Bs. F. 50.000,°°, indicando en su escrito la ciudadana G.c. que la referida casa la construyo ella sola con su trabajo, por lo que solicitó que no se le concediera autorización para cambiar la ficha catastral oponiéndose a cualquier solicitud que la ciudadana M.D.L.A.J. realice y que además no se le impida a ella realizar su titulo supletorio, acompañando a dicho escrito copia del contrato de permuta, copia del Titulo Supletoria tramitado por ella por ante el tribunal de Primera Instancia, adjuntado a este copia de la c.d.a. expedida por el Sindico Procurador Municipal de Esteller, así como de la ficha catastral. Tercero: C.d.A. expedida a la ciudadana G.C. por el Sindico Procurador Municipal en fecha 20-06-2008 donde se hace constar que a la prenombrada le fue adjudicada una parcela de terreno ubicada en el Barrio Padre Esteller de Píritu, carrera 02, esquina calle 04; constante de Veintisiete Metros (27M.) de frente por Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90M.) para un área total de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (345,60 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: S y C de R.P.; Sur: Calle 04; Este: S y C de A.L. y Oeste: Carrera 02. Cuarto: Oficio dirigido a Ingeniería Municipal de Catastro Municipal remitiendo Informe Catastral del inmueble perteneciente a la ciudadana G.C.L., la cual solicita permiso para VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVENDA Y CERTIFICACIÓN DE RIESGO, ubicada en la calle 02, urbanización la Marinera de Píritu, según Plan de Ordenación Urbanística y Desarrollo U.L. en la Zona: AR-E,C-2., acompañando dicho oficio de a) una constancia para Sindicatura, firmada por el Jefe de la Unidad de Catastro Municipal de fecha 17-06-2008 donde se hace constar que la ciudadana G.C. solicitó c.d.a. de terreno y que según revisión de la ficha catastral Nº 18.03.01.12.30 que cursa por ante ese despacho que el terreno ubicado en la carrera 02, esquina calle 04, Barro Padre Esteller de Píritu, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: S y C de R.P.; Sur: Calle 04; Este: S y C de A.L. y oeste: Carrera 02, según plante de valores de la Tierra Urbana, vigente el valor del terreno es de Bs.293,76. Quinto: Oficio de fecha 11-06-2008 Nº S.M.N. 0315-08., enviada a la oficina de Catastro, firmada por el Síndico Procurador Municipal, donde expone el cambio de Ficha Catastral de la ciudadana M.D.L.A.J., adjudicado a la ciudadana G.C.L., sobre el lote de terreno ubicado en la Carrera 2 con Calle 4, Barrio padre Esteller, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, anexándose a este copia de dicho requerimiento, copias de la cédula, copia del documento y de la solvencia municipal, las cuales se describen a continuación: a) Solicitud de Cambio de Ficha Catastral dirigida al Abg. J.L., Síndico Procurador Municipal, donde la ciudadana M.D.L.Á.J., solicita autorización para cambiar la Ficha Catastral de un lote de terreno ubicado en la carrera 2 con calle 4, Barrio padre Esteller de Píritu y colocarla a nombre de la ciudadana G.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.343.685, en fecha 12 de Junio de 2008, firmado por la solicitante. b) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana G.C.L.. c) constancia de residencia expedida en fecha: 05-06-2008 a la ciudadana G.C.L., por el C.C.d.B.P.E. en la persona de su vocera de Asunto Civil, ciudadana J.R.. d) Dos (2) recibos de ingresos diversos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Oficina de Rentas Municipales, de la ciudadana M.d.l.Á.J., el primero de fecha: 09-06-2008, signado con el Nro. 16309, por el monto de Bs. F. 1,50, concepto de Mensura, Barrio Padre Esteller y el segundo de fecha: 09-06-2008, signado con el Nro. 16308, por el monto de Bs. F. 38,50, concepto de IAI: Enero 2002 – Diciembre 2008, Barrio Padre Esteller. e) Certificado de solvencia expedida por la Dirección de Hacienda, serial N° 012437 a nombre de la ciudadana M.d.l.Á.J., fecha de expedición 09-06-2008, válido hasta el 30-12-2008, personas naturales, válido para venta de inmueble. f) Copia simple del contrato de permuta celebrado por la ciudadana G.C.L. con los ciudadanos M.D.L.Á.J. y A.J.J., g) Soportes expedidos por la Oficina de Catastro Municipal para Rentas Municipales, donde se le cobra a la ciudadana M.d.l.Á.J., la cantidad de Un Bolívar con Cincuenta (Bs. F. 1,50) por concepto de pago de Mensura y deslinde de un inmueble que ocupa, ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 4, Barrio Padre Esteller de Píritu, de conformidad con el Art. 11 de la ordenanza de la planta de valores de la Tierra u.V.; cobro a la ciudadana M.d.l.Á.J. la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 38,50) por concepto de pago de Impuesto a la propiedad inmobiliaria correspondiente al año 2002 hasta el año 2008, sobre el lote de terreno ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 4, Barrio Padre Esteller de Píritu, de conformidad con el Art. 11 de la ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles urbanos Vigentes y Certificación de Catastro para Solvencia Municipal, donde la oficina de catastro U.d.M.E. hace constar que la ciudadana M.d.l.Á.J., ha llenado todos los requisitos establecidos en la ordenanzas respectivas para obtener el certificado de Solvencia Municipal, previa cancelación del Tributo Correspondiente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria. h) Constancia para Sindicatura expedida por la oficina de Catastro Urbano donde se hace contar que la ciudadana M.d.l.Á.J., solicita la c.d.a. de terreno, según revisión efectuada a la Ficha Catastral Nº 16.03.01.12.18 de fecha 09-05-2002. i) Certificado de Catastro para Solvencia Municipal, expedida por el Director Municipal de Catastro Urbano, donde se hace constar que la ciudadana M.d.l.Á.J., lleno todos los requisitos establecidos por las Ordenanzas respectivas para obtener el Certificado de Solvencia Municipal, previa cancelación del tributo correspondiente, por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, de fecha 09-05-2002. j) Oficio sin número dirigido por la Oficina de Catastro Municipal al departamento de Rentas Municipales, donde se le cobra a la ciudadana M.d.l.Á.J., la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,°°) por concepto de pago de Mensura y deslinde de un inmueble que ocupa, ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 4, Barrio Padre Esteller de Píritu, de conformidad con el Art. 11 de la ordenanza de la Planta de Valores de la Tierra u.V., de fecha 09-05-2002; k) Oficio sin número dirigido por la Oficina de Catastro Municipal al departamento de Rentas Municipales cobrándosele a la ciudadana M.d.l.Á.J. la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares, por concepto de pago de Impuesto a la propiedad inmobiliaria correspondiente al año 2001, Primero y Segundo Trimestre del año 2002, sobre el lote de terreno ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 4, Barrio Padre Esteller de Píritu, de conformidad con el Art. 11 de la ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles urbanos Vigentes. l) Croquis realizado a pulso, sellado por la Oficina de Catastro. m) Croquis del inmueble expedida por la oficina Municipal de Catastro al propietario J.R.. n) Solicitud de levantamiento catastral, donde el ciudadano J.A.R. solicita la medición de un terreno sólo, de fecha 07-06-2001. o) documento privado de traspaso donde consta que el ciudadano J.R. hace el traspaso a la ciudadana M.d.l.Á.J.P., de un terreno ubicado en el Barrio Padre Esteller. p) Croquis levantado por la oficina Municipal de catastro a nombre de la ciudadana G.C., quien aparece como propietaria. q) Planilla de la Dirección de Programas Municipales, División de Catastro, donde parece como segunda adquiriente del inmueble ubicado en la carrera 02 esquina calle del barrio Padre Esteller de esta localidad de Píritu, la ciudadana G.C.L. (folios 65 al 104). Observa el Tribunal que esta misma copia fue enviada dos (2) veces en virtud de que ambas partes promovieron la prueba de informes, donde solicitaron se pidiera la copia certificada el expediente catastral llevado por la Oficina de Catastro, enviándose una certificada y la otra no, que es la que cursa del folio 105 al folio 141. Observa el Tribunal que tanto de la copia remitida así como de los oficios remitidos de la oficina de Catastro (folio 65 y 105) donde informan sobre lo peticionado en la prueba de informe promovida por la actora, se puede evidenciar de que el primer adquiriente en dicho expediente era el ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.712.067, segundo adquiriente M.D.L.A.J., titular de la Cédula de identidad Nº 16.416.804 y que para incluir a la ciudadana G.C.L. como tercera adquiriente se realizó por medio de ficha catastral que es autorizado por el Departamento de Sindicatura según oficio N° S.M.N. 0315-08 de fecha 11-06-2008. A tales efectos esta juzgadora para la valoración de la presente prueba se ciñe al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social del fecha 21-06-2000 en donde se dejó sentado lo siguiente: “ los documentos administrativos son aquellos instrumentos escritos en los cuales consta alguna actuación de algún funcionario competente. Están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones que puede ser destruida por cualquier medio legal…” lo que significa que al no ser desvirtuado por el adversario, mas aún cuando la presente prueba fue traída al juicio a través de la prueba de informes solicitadas tanto por la parte demandante como la demandada, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  12. - Inspección Judicial promovida por la parte demandada y evacuada por el Tribunal comisionado para su evacuación el Juzgado del Municipio Araure, en donde se observa que el referido tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 58, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, avenida Circunvalación Sur , Acarigua, Guanare, Acarigua, en la ciudad de Araure de este estado, donde se dejó constancia de que se encontraba presente la solicitante ciudadana G.C.L., titular del a Cédula de Identidad Nº 9.343.685, demandada en la presente causa; se notifica de la misión del tribunal a la ciudadana ROSLENA MAIRIN FIGUEROA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.616 quién permitió el acceso del Tribunal al inmueble, dejándose constancia que no comparecieron la parte demandante ni por si ni por Apoderado judicial. Con relación al primer particular de la inspección “Deje constancia si la vivienda se encuentra ocupada” el tribunal dejó constancia de que el inmueble señalado en el encabezado de dicha inspección se encuentra ocupado. Con respecto al segundo particular “Deje constancia de las personas que se encuentran en la casa y en calidad de que se encuentran en la casa” el Tribunal dejó constancia que esta ocupado por una persona que es la notificada y manifiesta ser la propietaria del inmueble. Tal como lo señala el tratadista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, el valor probatorio de la presente prueba “deviene de la fe que merece el funcionario judicial al dejar constancia de los hechos que estén a la vista, siempre que haya sido promovida y evacuada oportunamente”, por lo que se evidencia en la presente prueba que el inmueble identificado con el Nº 58, ubicado en la Urbanización Campo Alegre, avenida Circunvalación Sur, Acarigua, Guanare, Acarigua, en la ciudad de Araure de este estado, se encuentra ocupado por la ciudadana ROSLENA MAIRIN FIGUEROA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.616, quién fue la notificada de la misión del Tribunal comisionado, quién manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, en este caso el hecho de que el inmueble estuviera ocupado forma parte de la defensa de la demandada, en virtud de lo cual aduce ésta que como van a hacer los actores para regresar el inmueble dado en permuta si se encuentra ocupado por otra persona, lo que quedó demostrado con la presente prueba de inspección judicial. ASI SE DECIDE.

    A.c.f.l. pruebas de las partes y demostrada como quedó la existencia del contrato y como quiera que de la expresión empleada en el mismo para definir las obligaciones contraídas por los intervinientes en el mismo son las derivadas de un contrato de permuta, establecido en el artículo 1558 del Código Civil a saber: “La permuta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”; por su parte el artículo 1560 ejusdem establece que “si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio en permuta y prueba que el otro contratante no era dueño de ella, no puede obligársele a entregar lo que le prometió dar, y cumple con devolver la que recibió” y como quiera que la Ley le impone a los jueces de mérito la obligación de que sus decisiones debe ser expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, considera esta juzgadora que en el presente caso se pudo evidenciar que los actores piden la resolución del contrato de permuta para que se convenga en dar por resuelto el presente contrato “y que les sea devuelto el bien que cedimos en calidad de permuta (cambio)”como lo aducen en el libelo de demanda y observándose del contrato de permuta la cláusula que establece “que de no cumplir dicha condición en un año se considerara resuelto el presente contrato si así los dispusiera cualquiera de las partes, debiendo hacer devolución de los bienes permutados en igual o mejores condiciones de cómo lo reciben. Ahora bien, la situación que se plantea no es el hecho de que la demandada no sea la dueña del inmueble dado en permuta, sino que no cumplió con realizar los tramites para la obtención de los documentos por ante MINDUR, esto para los efectos de asistencia fijándose a la Oficina Subalterna del Registro Público, para lo cual se fijó un lapso de de un (1) año y que de no cumplir dicha condición se resolvería el contrato debiendo devolverse los bienes permutados.

    De las pruebas producidas al expediente se desprende que la ciudadana G.C.L., es adjudicataria según Ficha Catastral Nº 18.03.01.12.30 del terreno ubicado en la carrera 02, esquina calle 04, Barro Padre Esteller de Píritu, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: S y C de R.P.; Sur: Calle 04; Este: S y C de A.L. y oeste: Carrera 02, sobre el cual se encuentra construido el inmueble dado en permuta, evidenciándose además que dicha Ficha Catastral estuvo a nombre de la ciudadana M.D.L.A.J., quién fue la que solicitó el cambio de dicha Ficha Catastral a nombre de la ciudadana G.C.L., quién para los efectos del municipio Esteller, es la poseedora actual de las bienhechurías que se encuentran fomentadas en el terreno propiedad del mismo municipio por haberlo autorizado así la anterior adquiriente u ocupante como quedó evidenciado del expediente administrativo remitido en copia certificada a este Tribunal que riela desde el folio 65 al 104. Se evidencia también de las pruebas traídas al juicio que la demandada puso en conocimiento de los actores la situación de que tenía que tramitar los documentos por ante el Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR), mas no se demostró que la misma no haya cumplido con tales diligencias, observándose en todo caso mas bien, que la ciudadana M.D.L.A.J. traspasó el terreno adjudicado a ésta en principio a la demandada, quién vista la circunstancia de que ya era la adjudicataria del terreno procedió a culminar la construcción del inmueble colocándolo en condiciones de habitabilidad y el cual ocupa desde hace tres (3) años. También es menester traer a colación lo siguiente, en el caso que se nos plantea, los demandantes piden se resuelva el contrato de permuta y que le sea devuelto el bien que ellos dieron a cambio, pero de ninguna forman manifiestan que entregarán el bien que la demandada les dio en permuta y que tal como quedó demostrado en los autos, se encuentra ocupado por la ciudadana ROSLENA MAIRIN FIGUEROA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.070.616, quién manifestó durante la inspección judicial realizada en el inmueble que ella era su propietaria, por lo cual observa el Tribunal que siendo ocupada la casa por esta persona que manifiesta ser propietaria de la misma, no podría de ninguna forma ser devuelto este inmueble permutado en las mismas condiciones en que fue entregado, lo que impediría el cumplimiento de las obligaciones contractualmente establecidas, en primer término porque el inmueble no se encuentra en posesión de la parte actora para poder así cumplir con los términos establecidos en el contrato de permuta y en segundo término porque no fue solicitado en el petitorio de la demanda, ya que allí solo se pide la devolución del inmueble permutado por los actores a la ciudadana G.C.L. mas no se desprende de la demanda que los actores estén devolviendo a la demandada el inmueble que ella dio en permuta, razón por la cual la presente demanda de Resolución de Contrato de Permuta debe ser declarada SIN LUGAR. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.-

    Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA ha incoado los ciudadanos: M.D.L.A.J. y A.J.J. contra la ciudadana: G.C.L., ambas partes plenamente identificadas en los autos.

    Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas por haber resultado vencido totalmente en la litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Jueza Titular,

    Abg. E.Á.d.N..

    La Secretaria Temporal,

    M.T.G.

    La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 29-07-2009, siendo las 3:20 p.m. Conste,

    Scria.Temp.

    Exp. N° 753/2009.

    em.-

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