Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

JUZGADO RETASADOR

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. - PARTE ACTORA O DEMANDANTE: M.D.L.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.943, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., actuando en nombre propio.

  2. - PARTE DEMANDADA: G.A.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    2.2- APODERADOS JUDICIALES: A.C.S. y SHARDA BUDHRANI, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 13.307.040, Nº 16.676.661 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo en el Nº 120.155, Nº 130.505 respectivamente.

  3. - Retasa de Honorarios Profesionales.

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    En fecha 10-02-2012, el Tribunal dicto sentencia en la presente causa, declarando Con Lugar, la demanda de Intimación de Honorarios, incoada por abogada en ejercicio M.D.L.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.943, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235, contra el ciudadano G.A.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045.

    En dicha decisión el Tribunal condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), por concepto de honorarios profesionales.

    En fecha 15-02-2012, los apoderados judiciales de la parte demandada, se acogieron al derecho de retasa.

    En fecha 22-02-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente, para el nombramiento de los jueces retasadores.

    En fecha 01-03-2012, a las Diez antes meridiem (10:00. a. m.), se llevo a cabo el nombramiento de los retasadores, nombrándose a los abogados en ejercicio, E.A.G.R. y R.L.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.827.167 y Nº 12.006.465 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 18.719 y Nº 123.370, respectivamente.

    En la misma fecha el abogado E.A.G.R., ya identificado, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.

    En fecha 06-03-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación, a nombre del abogado R.L.G.A., ya identificado, debidamente firmada a quien notifico de su designación en la misma fecha.

    En fecha 09-03-2012, el abogado R.L.G.A., ya identificado, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.

    En fecha 14-03-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual fijo el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores.

    En fecha 20-03-2012, el apoderado judicial del demandado, consigno dos cheques, a nombre de los jueces retasadores, por concepto de honorarios.

    En fecha 22-03-2012, se constituyo el Tribunal Retasador y se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho para dictar decisión.

    En fecha 03-04-2012, el Tribunal tomando en cuenta que no había sido posible localizar al abogado E.A.G.R., Juez Retasador en la presente causa, defirió la sentencia por doce (12) días continuos.

    PARTE MOTIVA

    El Tribunal para decidir observa:

    En el presente caso, la parte demandada se acogió al derecho de retasa, para que se considerara el monto de los honorarios intimados y acordados por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en la cantidad de Seis Mil Quinientos (Bs. 6.500,00), de conformidad con lo previsto en el Dispositivo Segundo de la sentencia de fecha 10-02-2012.

    El artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, contiene una serie de circunstancias, que deben ser tomadas en cuenta por el abogado para la determinación de los honorarios.

    Por otra parte, tenemos el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por el C.S. de la Federación de Abogados de Venezuela, cuya última reforma entro en vigencia a partir del de 01 de abril del año 2010.

    Dicho instrumento contiene establecidos los honorarios mínimos, que deben percibir los abogados o abogadas en el ejercicio profesional.

    ARTÍCULO 2º:

    Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

    El resaltado es nuestro.

    ARTÍCULO 3º:

    Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

    a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.

    b) La cuantía del asunto.

    c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    d) Su experiencia o reputación.

    e) La situación socio económica del cliente.

    f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

    g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

    h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.

    i) El tiempo requerido.

    j) El grado reparticipación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.

    l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.

    m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    Estos son los parámetros que debe tomar en cuenta el profesional del derecho al momento de de estimar sus honorarios profesionales.

    Así mismo en su en su CAPÍTULO V, que trata sobre los ASUNTOS JUDICIALES, se establece:

    ARTÍCULO 22º:

    El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 80 U.T.

    El resaltado es nuestro.

    Ahora bien en este caso la parte condenada al pago, se acogió al derecho a retasa, alegando su inconformidad con los montos a los cuales fue condenado a pagar.

    Este Tribunal Asociado, pasa a revisar las actas del presente expediente, donde constan las actuaciones realizadas por la abogada en ejercicio M.D.L.A.A.P..

    De las actas que conforman la presente causa, específicamente de las copias certificadas que cursan en autos del folio 54 al 70, se destaca lo siguiente: Actuaciones de la Abogada en ejercicio M.D.L.Á.A.P., titular de la cedula de identidad Nº 3.413.943, con Inpreabogado Nº 103.235:

  4. - Del folio 54 al vuelto del 56, Libelo Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Copropietarios del Edificio T.P..

  5. - Al folio 59 y su vuelto, cursa escrito por medio del cual consignan las documentales que sustentan la solicitud de convocatoria de asamblea de copropietarios.

  6. - Al folio 62, diligencia suscrita por la abogada M.D.L.A.A.P., retirando la Convocatoria a Asamblea, acordada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-02-2011.

  7. - Al folio 63, diligencia por medio de la cual la prenombrada abogada, consigno la publicación del cartel en la prensa.

  8. - Al folio 65, la profesional del derecho ya identifica diligencio, solicitando al Tribunal, que la Secretaria del mismo se trasladara y fijara Boleta de Convocatoria de Asamblea.

  9. - Al folio 66, la profesional del derecho ya identifica diligencio, solicitando al Tribunal, que por cuanto no hubo quórum, solicita se acuerde una segunda convocatoria.

    Este Juzgado colegiado, destaca que la abogada M.D.L.Á.A.P., estimo sus honorarios, así:

    - Por la redacción del libelo de convocatoria, la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).

    - Por cada actuación posterior a la anterior, con el objeto de impulsar la convocatoria, fueron estimadas en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

    Los miembros de este Juzgado Retasador, una vez analizado los autos que conforman la presente causa, revisadas como han sido las actuaciones realizadas por la Abogada M.D.L.Á.A.P., consideran que los honorarios profesionales estimados por la misma y de los cuales se pidió la retasa, le corresponden y su monto esta por debajo de los honorarios percibidos por los abogados litigantes, en el ejercicio de su profesión. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Asociado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la Retasa de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano G.A.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.045.

SEGUNDO

Se condena es costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciséis días (16) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUZGADO RETASADOR,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

Dr. R.L.G.A..

Dr. E.A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha (16-04-2012), siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,

Exp.Civil No. 11-2921.-

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