Decisión nº 25 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteEvelio de Jesús Viloria
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de septiembre de 2004

Años: 194° y 145°

Nº 25

Causa Nº 2E-596.

Revisada como ha sido la presenta causa, en la que riela al folio 43 de la pieza N° 5, acta en la que el día 23-09-04, siendo las 10:25 a.m. se traslado y constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Sanciones Disciplinarias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el lugar de asignado para el cumplimiento del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena por el penado G.Á.R.d. los Ángeles, titular de la cedula de identidad N° 13.949.904, ubicada en la calle 20 entre carreras 9 y 10 del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare, siendo la sede de la empresa “”Eléctrico” representado por el ciudadano P.J.R., titular de la cedula de identidad N° 5.101.361; a los fines de verificar la permanencia y cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal del penado up supra, de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez notificado el representante-propietario de la empresa “Eléctricos” expuso. “El penado Richard se encuentra ausente de su trabajo desde el día Jueves 16 de septiembre del presente año.”

Visto el contenido del acta en referencia el Tribunal observa luego de analizada de la exposición vertida por el propietario de la empresa “Eléctricos” que se encuentra plenamente comprobado el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este tribunal el penado G.Á.R.d. los Ángeles, de laborar en la citada empresa durante los días Lunes a sábado ambos inclusive en horarios comprendidos de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00p.m. Así mismo riela al folio 44 de la misma pieza comunicación N° 689 de fecha 22-09-04 emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual remiten a este despacho copia fotostática de la comunicación emanada de la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía N° 1.301 de fecha 20-09-04 dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare en la que remiten a su vez en calidad de imputado al ciudadano G.Á.R.d. los Ángeles, ampliamente identificados en autos como autor de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la S.P.; así como acta policial de esa misma fecha en la que se desarrolla los hechos que dieron lugar a la imputación del delito en mención.

En fecha 23-09-04 se recibió comunicación 18-F01-1C-1691-04 emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la que solicita con carácter de urgencia información referente a la situación procesal en que se encuentra el ciudadano G.Á.R.d. los Ángeles, ampliamente identificado en autos quien fuera aprehendido el 29-09-04 en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y que el mismo se encuentra a la orden de Tribunal de Control N° 3.

Visto los hechos y circunstancia anteriormente descrita, conlleva de conformidad con el artículo 512 de la N.P.A. para que este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Pena y Sanciones Disciplinarias, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Revocado el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena al penado G.Á.R.d. los Ángeles, titular de la cedula de identidad N° 13.9493.904, quien se encuentra recluido en la comandancia General de la Policía de esta entidad, ordenándose a dicho comando su traslado inmediato al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en donde deberá continuar cumplimiento la pena impuesta por la comisión de los delitos Homicidio Intencional y Robo a Mano Armada. Debiéndose librar nuevamente boleta encarcelación y remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Ofíciese. Notifíquese. Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. E.d.J.V.

El Secretario,

Abg. Elker Torres Caldera

John

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