Decisión nº PJ0242010000326 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Tres (03) de M.d.D.M.D. (2010)

Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-020880

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana M.D.L.A.C., en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman, lo siguiente:

Que en fecha 25/02/2009, este Tribunal RATIFICÓ la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por esta Sala en fecha 22/04/2009, en beneficio del niño supra citado, ordenando que la misma siga siendo ejecutada en el hogar de los ciudadanos T.A.D. y A.A.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 12.878.186 y V.- 6.965.328 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciados en la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, con el seguimiento establecido en el articulo 397-D ejusdem. Y como quiera que de la consignación realizada por el funcionario judicial M.B. en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial LOPNNA en fecha 16/12/2009, mediante la cual señala los resultados negativos que arrojó el intento de Citación de la ciudadana DORASKY NAKARY IBEDACA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.686.867, por cuanto “Se llegó a la dirección procesal suministrada, y fui informado por el vecino del apartamento 7-9 que la ciudadana se mudó, el apartamento esta en remodelación”, lo cual obstaculiza el seguimiento al caso relacionado con la adolescente DAIRELYS HERNÁNDEZ.

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia actual del niño de autos es en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio siga conociendo de la presente causa.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por la ciudadana M.D.L.A.C., en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Declinatoria de Competencia)

ASUNTO: AP51-V-2006- 020880

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