Decisión nº PJ0242009000403 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Tres (03) de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-020880

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana M.D.L.A.C., en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) supra identificado en autos, al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman, lo siguiente:

En fecha 30/03/2009, Se recibió Diligencia suscrita por la ciudadana I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.963, en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquitos”, inserta al folio (36) de la Pieza N° 3 del presente asunto, mediante la cual solicita permiso de salida del niño supra identificado en autos, para que pueda pernoctar con el grupo familiar integrado por los ciudadanos T.A.D. y A.A.L.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San A.d.L.A., Estado Miranda, en un periodo comprendido a partir del día Viernes (03) de Abril de 2009 hasta el día Lunes trece (13) de Abril de 2009.

Ahora bien, como quiera que la l.d.t. es un derecho Constitucional fundamental para el niño de marras, previsto en el artículo 50 de la Carta Magna, así como también lo son el esparcimiento, las actividades recreativas y culturales y la protección contra traslados ilícitos y retenciones ilícitas, previstos ambos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictaminar lo conveniente en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose en tal sentido apropiado al desarrollo integral del niño en referencia, que tenga la posibilidad de disfrutar de unos días en compañía de un grupo familiar en el cual se le garantice el calor de hogar y las atenciones que no se encuentra en posibilidad de recibir dentro de la Entidad de Atención, toda vez que ésta no puede ser en modo alguno considerada como sustitutiva del modelo familiar.

Así las cosas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo tercero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

  1. Conceder al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización para que pueda salir de la entidad de atención “Hogar Bambi de Venezuela” y compartir durante los días Viernes (03) de Abril de 2009 hasta el día Lunes trece (13) de Abril de 2009 con los ciudadanos T.A.D. y A.A.L.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.- 6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San A.d.L.A., Estado Miranda, con la OBLIGACIÓN DE REGRESAR a la señalada Entidad el día 13/04/2009, a fin de que permanezca en la entidad, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño en el programa de Colocación Familiar de ser ese el caso.

  2. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en Calle El Sifón, Vía Hospital Algodonal, Sector Carapa, Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso.

  3. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), remitiendo copia certificada de la presente autorización, a los fines de que sea entregada a las partes interesadas.

En consecuencia, líbrese lo conducente. Cúmplase

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención

ASUNTO: AP51-V-2006-020880

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