Decisión nº 261 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 197° 148°

EXP. Nº 566-2007.-

DEMANDANTE: M.D.L.A.D.

DEMANDADO: M.E.S.

BENEFICIARIAS: M.V. y MARIUTH C.S.D..

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Pensión de Alimentos efectuada por la ciudadana M.D.L.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.532.767, en fecha 02/02/2007, en la cual requiere pensión de alimentaria en beneficio de sus hijas M.V. y MARIUTH C.S.D., contra el ciudadano M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.879, en la pide el monto de Bs. 200.000 mensuales, y se compromete a los demás gastos como útiles escolares, uniformes, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa a los folios uno (1) y cuatro (4), escrito de solicitud de aumento de Pensión de alimentos y recaudos.

Cursa al folio cinco (5) Auto de entrada de la solicitud.

Cursa al folio seis (6), Auto Admitiendo la Solicitud de Pensión.

Cursa al folio siete (7) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando de la solicitud.

Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio ocho (8) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa a los folios nueve (9) y diez (10), Boleta de Citación debidamente firmada y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa en el folio once (11) Acta dejando constancia que no hubo conciliación entre las partes.

Cursa al folio doce (12), Contestación de la demanda

Cursa al folio trece (13), Auto declarando abierto el lapso probatorio.

Cursa al folio catorce (14), Auto acordando notificar a las partes para que acudan ante la Fundación del N.d.M.C. a la práctica de los estudios socioeconómicos, elementos importantes para considerar.

Cursa a los folios quince (15) y dieciséis (16), Boleta de Notificación del accionado debidamente firmada y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), Boleta de Notificación de la accionante debidamente firmada y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa a los folios diecinueve (19) y veinte (20), estudio socioeconómico del demandado y su respectiva consignación.

MOTIVA:

La filiación de las niñas beneficiarias: M.V. y MARIUTH C.S.D. para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de las partidas de nacimiento cursante en los folios 2 y 3 del expediente, lo que no fue impugnado, por lo que no se pasa a deliberar sobre este aspecto.

La parte demandada dio contestación a la demanda exponiendo que no tiene ningún ingreso, que trabaja en las tierras de su padre, pero que ha perdido varias cosechas, que esta a la espera de un refinanciamiento de FONDAFA para continuar laborando.

En la Etapa Probatoria ninguna de las partes presentó escrito de pruebas.

En cuanto a los informes sociales, se tiene que sólo fue remitido por la Fundación del Niño el correspondiente al demandado M.E.S., de donde se desprende que habita en una vivienda en calidad de alojamiento, señala que tiene unos ingresos por el orden de los Bs. 300.00 mensuales y ofrece como aporte de Bs. 100.000 mensuales.

Ahora bien, analizadas las actas del expediente se puede observar que el demandado, al momento de dar contestación alega no tener ingresos económicos actualmente y en el informe social señala percibir Bs. 300.000 mensuales, lo que representa una contradicción, sin embargo en busca del interés superior del Niño y del Adolescente, este juzgador considera oportuno fijar una pensión alimentaria con fundamento en el Salario Mínimo Nacional, aplicando así un porcentaje que garantice en el tiempo justicia social, por lo tanto se acuerda para la actualidad conforme a lo establecido por Gaceta Oficial, siendo en este momento el establecido en el Decreto Presidencial Nº 5.318, como pensión de alimentos para las niñas M.V. y Mariuth C.S.D., y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana M.D.L.A.D., en contra del ciudadano M.E.S.R., en beneficio de las niñas M.V. y MARIUTH C.S.D., ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.848,75) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana M.D.L.A.D..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/0/2007, bajo el Nº 38.674 por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requieran las beneficiarias deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR