Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000294

PARTE ACTORA: M.D.L.A.F.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., A.B.C.G., R.B.L., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., E.M.J.C., M.I.B., A.A.L.M., JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R.C.P.

PARTE DEMANDADA: M.Z.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.V. B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos M.D.L.A.F.V., titular de la cédula de identidad 8.049.238 y su representante procesal, el procurador de trabajadores R.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de procurador de trabajadores, en calidad de parte actora y M.Z.S., titular de la cédula de identidad 3.793.126, asistido por el abogado G.V. B., inscrito en el inpreabogado 115.767, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada M.Z.S., asistido por el abogado G.V. B., convienen con la parte actora, M.D.L.A.F.V. y su representante procesal, el procurador de trabajadores R.E.C. en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; sin embargo, ambas partes manifiestan que la trabajadora recibió adelantos referidos a cantidades de dinero por conceptos laborales.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajadora demandante en esta misma audiencia a su total u¿y entera satisfacción.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

El demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

Abg. N.C.

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