Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 29 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000195

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público el día 28 de enero de 2009, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano: G.V., no identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, el Ministerio Público en su solicitud argumenta que la ciudadana M.D.L.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.781. interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra del ciudadano: G.V., no identificado en autos, quien presuntamente la agredió física y psicológicamente. Por lo que anexa para la consideración y convicción de este Tribunal la denuncia de fecha 22 de enero de 2009, dejando constancia el Ministerio Público en su solicitud del carácter visible de las lesiones que presentaba la victima.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 90 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que contempla:

Artículo 90: El órgano receptor en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, Audiencias y Medidas la orden de arresto…

Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares

  1. -Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

    Al revisar las actuaciones considera que existe suficientes elementos para determinar la necesidad de la imposición de alguna de las medidas contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., como lo es el Arresto Transitorio, previsto y sancionado en el artículo 92, teniendo fundadas sospechas el Ministerio Público de quien es el presunto agresor y así se deducen de las actuaciones que rielan al folio 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente causa.

    Es por ello, que en consideración:

  2. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;

  3. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado

  4. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

  5. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer.

  6. Que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

    A los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas en contra del ciudadano: G.V., no identificado en autos, quien puede ser ubicado en la Torre Financiera del Centro, 2 piso, oficina 2-7, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en contra del ciudadano: G.V., no identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Que el presunto agresor deberá cumplir el arresto transitorio en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, debiendo ese órgano trasladarlo a la sede de este Tribunal una vez aprehendido para el cumplimiento de la medida cautelar impuesta. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitoria decretada. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la victima de la presente decisión. QUINTO: Ofíciese a la Defensa Pública Penal a los fines de que le sea designado un defensor al presunto agresor ciudadano G.V., no identificado en autos. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C. D AQUARO

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