Decisión nº PJ0322007000029 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLedis Beatriz Pacheco de Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO : UP01-P-2005-002111

Consta en Acta que el día Dos (2) de febrero del Año Dos Mil Siete (2007) en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 5, integrado por el Juez de Control N° Abogado L.B.P.d.P., la secretaria: Abogado. Maria de los Á.G. y la Alguacil: N.E., para llevar a efecto Audiencia especial Asunto N° UP01-P-2005-002111, en causa seguida a el solicitante D.F.F.C., por el Motivo de Solicitud de Vehículo. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: por el Ministerio Publico, el Fiscal 2° Abogado. A.M., el Defensor Privado Abogado. Edisoe Sandoval y el Solicitante D.F.F.C., seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la Palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado Edisoe Sandoval quien expuso” En fecha 13/10/2.005, mi defendido, asistido por el Abogado. R.C., solicito la entrega formal por ante este Tribunal, marca Chevrolet, placa GAD589, seria de carrocería 5C115C217353, serial de motor 5CV217352, año 1982, clase automóvil, tipo coup y fundamentaba su solicitud, en documento notariado por ante la notaria 7 del estado Carabobo de fecha 15/01/2.004, bajo el N° 79, Tomo 4°, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, en virtud de que dicho vehículo había sido retenido por la guardia nacional porque portaba la chapa de carrocería 5C11 5CD217353 falsa, la chapa de seguridad desincorporada y portaba un motor 4 cilindros, lo que hizo concluir a los expertos que las características y dicho accesorios de dicho vehículo era de un carro mas nuevo, por ello el misterio publico niega la entrega, por el presente proceso mi defendido a demostrado ser un poseedor de buena fe y legitimo de dicho vehículo habiendo presentado en documento de propiedad, el titulo de propiedad de vehículo automotor , certificación de datos emitido por el MINFRA y en fin dicha solicitud la fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar la fundamento en jurisprudencia emanada del Tribunal supremo de Justicia sala Constitucional 16/05/2.005, que hace referencia al principio de buena fe, y que la documentación presentada por mi patrocinado lo identifica como titular, y por cuanto este vehículo no se encuentra solicitado por el sistema de Código Orgánico Procesal Penal por ello ratifico la solicitud del vehículo, ya que esto le ha ocasionado daños a mi defendido. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “ En fecha de 13/10/2.005, el Fiscal del despacho que represento en un acta de negativa del vehículo expuso las razones por las cuales niega la entrega del vehículo, de la cual hace lectura la cual se encuentra acumulada en la causa, la razón es porque es imposible individualizar el vehículo que se esta solicitando por lo tanto es menester y reiterado criterio del Ministerio Publico acordar la entrega, le corresponde al solicitante realizar la entrega a este digno tribunal quien decidirá la solicitud. Es Todo. Pide la palabra la Defensa, y expone: “la duda beneficia al reo, y lo que estamos solicitando es la entrega de guarda y custodia”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 decide: PRIMERO: Vista la solicitud del ciudadano D.F.F.C. quien aparece como solicitante y como propietario del mismo según consta en documento de Compra venta notariado por ante la Notaría Pública de San D.E.C., en fecha Veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2004) inserto bajo el Nº 79, Tomo Nº 4, dicho vehículo marca Chevrolet, placa GAD589, seria de carrocería 5C115C217353, serial de motor 5CV217352, año 1982, clase automóvil, tipo coup, este Tribunal acuerda entregar en calidad de deposito el vehículo anteriormente identificado, según lo dispuesto en el articulo 311 de la Ley Adjetiva que textualmente dispone en segundo aparte: “…El Juez de Control a solicitud de las partes, sin perjuicio de la responsabilidad Civil , Administrativa y Disciplinaria …. Entregara los objetos en depósito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido., En vista que tampoco el vehículo en cuestíon no ha sido requerido por un tercero que se haya adjudicado su propiedad y en vista también que no aparece en el Sistema solicitado por los Cuerpos de Seguridad no habiendo objeción alguna y por el tiempo transcurrido, ya que el peticionario demostró por medio de documento legalmente expedido por autoridad competente lo cual es en este caso Notaría Pública y cuyo documento está debidamente autenticado y por todas las razones anteriormente expuestas por esta juzgadora se hace la entrega en calidad de depósito del vehículo por parte de este Tribunal de Control Nº 5. SEGUNDO: El solicitante deberá consignar los recaudos originales del vehículo y facturas donde conste las reparaciones a que hubo lugar. TERCERO: Se ordena oficiar al estacionamiento Y.d.S.F. donde se encuentra el vehículo en cuestión para hacerle entrega material del vehículo al ciudadano D.F.F., titular de la cedula de identidad N° 14.999.016, quien aparece según documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica de San D.d.E.C., como propietario del mismo. CUARTO: Se ordena consignar certificación de datos actualizada emitida del MINFRA y revisión emitida por la Guardia Nacional. Siendo las 04:00 PM se cierra la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DSPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley decide:

  1. - La entrega del Vehículo marca Chevrolet, placa GAD589, seria de carrocería 5C115C217353, serial de motor 5CV217352, año 1982, en calidad de depósito el vehículo, según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley Adjetiva

  2. - Con la obligación por parte del solicitante consignar los recaudos originales del vehículo y facturas donde conste las reparaciones a que hubo lugar y que hicieron presumir alteraciones en sus partes originales.

  3. - Se ordena oficiar al estacionamiento Y.d.S.F. donde se encuentra el vehículo en cuestión para hacerle entrega material del vehículo al ciudadano D.F.F., titular de la cedula de identidad N° 14.999.016, quien aparece según documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica de San D.d.E.C., como propietario del mismo.

  4. - Se ordena consignar certificación de datos actualizada emitida del MINFRA y revisión emitida por la Guardia Nacional. Registrese, Publíquese y Notifiquese la conducente. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 5

Abg; L.P.d.P.L.S.

Abg: Cecilia Zerpa

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