Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de noviembre del año dos mil seis (2006). 195º y 147º.-

Corresponden al tribunal pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares e inventario de de los bienes de la comunidad conyugal mantenida entre los solicitantes R.A.M.F. y M.G.d.M., en la separación de cuerpos que se sustancia bajo el Nº 2005-12.105, formulada por la representación judicial de la ciudadana M.G., para lo cual pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos del Código Civil:

Articulo 148: “…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.

Articulo 174: “… Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges, dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el divorcio…”.

Articulo 190: “…En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”.

y Articulo 191 ordinal 3º: “…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sinon por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 3º ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. A los fines de de las medidas señaladas en este articulo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes…”; (negritas y subrayado por el tribunal).

En este orden de ideas menester establecer que la comunidad conyugal, en lo referente a las relaciones patrimoniales que surgen con motivo del matrimonio, es una asociación por medio de la cual, salvo convención en contrario, cada uno de los contrayentes, marido y mujer, son beneficiarios de las ganancias y beneficios que obtengan mientras subsista el vínculo y cuya participación está sometida a una reglamentación especial.

Así mismo, el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges”; por ende pertenecen y son de cargo de la comunidad conforme a este artículo, todos los bienes existentes, mientras no se pruebe que son propios de alguno de los contrayentes, y todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos que pueda obligar a la comunidad.

Ahora bien de las disposiciones legales que se acaban de indicar, salta a la vista que la pretensión formulada por la solicitante, no es contraria a derecho. En efecto, en virtud que en la comunidad existente el activo de la misma está formado por los bienes habidos durante el matrimonio, los cuales pertenecen por partes iguales a cada uno de los cónyuges; siendo que en el caso de autos los bienes adquiridos a nombre del marido pertenece, pues, a la comunidad, en la proporción de la mitad para cada uno de las partes y de igual manera en forma contraria. Este Juzgador, guiado por su prudente arbitrio, en razón que existen indicios o presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto no está obligado a solicitar caución o garantía previa y suficiente como presupuesto para decretar alguna providencia cautelar para tal fin, y para evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarle la actuación del marido demandado a su cónyuge, como administrador que es de la comunidad de bienes gananciales, régimen legal éste, que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, siendo evidente que la mujer tiene interés especial en evitar que el marido perjudique los derechos de ella.

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ordena realizar inventario de los bienes comunes habidos en el matrimonio de los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente; a los fines de materializarlo se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio ejecutor de esta misma Circunscripción Judicial. En cuanto a la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, medida atípica innominada de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles, inmovilización de fondos que se encuentren en cuantas bancarias a nombre de cualquiera de los cónyuges, incluyendo fideicomisos, depósitos a plazo, efectos de comercio y cualquier otra actividad bancaria en el territorio Venezolano y así como en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, este juzgado considera que no hay prueba suficiente luego de una revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman el presente expediente y a los documentos consignados a tales efectos, por lo tanto se abstiene de proveer e insta a los fines de pronunciarse positiva o negativamente, sean consignados pruebas suficientes y especificas que identifiquen plenamente sobre que bienes pretende recaiga la cautelar a los fines de su estudio, y como posterior complemento en caso de ser necesario con el inventario que a los efectos se ordena realizar. Líbrese despacho oficio.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En esta misma fecha se libro boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

Exp: 2005-12.105.

HJAS/lgg/wgmw.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Oficio _______________.

Ciudadano(a):

Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor.

Su despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los fines remitirle adjunto al presente oficio comisión que fuese librada en esta misma fecha en la solicitud que por Separación de Cuerpos y Bienes siguen los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente, en el expediente que se sustancia bajo el Nº 2005-12.105 (nomenclatura de este juzgado), a fin de que sirva practicar inventario de los bienes comunes habidos en el matrimonio de los ciudadanos nombrados solicitantes R.A.M.F. y M.G.d.M..-

Remisión que se le hace a los fines de que cumpla con lo solicitado.-

H.J. ANGRISANO SILVA

JUEZ,

HJAS/wgmw

Exp: 2005-12.105.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMER A INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AL

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Que en la solicitud que por Separación de Cuerpos y Bienes siguen los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente, en el expediente que se sustancia bajo el Nº 2005-12.105 (nomenclatura de este juzgado), se ordeno en esta misma fecha la practica de inventario sobre los bienes comunes habidos en el matrimonio de los nombrados ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M..

Que Usted ha sido comisionado amplia y suficientemente para la práctica del inventario, para subcomisionar de ser necesario y designar experto, practico o cualquier auxiliar de justicia que considere necesario a los fines del cumplimiento de la misión encomendada.

Que la ciudadana M.G.d.M. está representada por los ciudadanos L.G.M.M., Jesús Escudero Estévez, Gustavo M.G., A.C.V., Oslyn S.A. y O.M.M., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 70.406, 76.433, 83.980 y 86.504 respectivamente; que el ciudadano R.A.M.F., esta debidamente representado por los abogados A.T.P. y Manuel Loza.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.987 y 111.961.

Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.

En Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

Exp: 2005-12.105.

HJAS/lgg/wgmw.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de noviembre de año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

En cumplimiento al auto de esta misma fecha cursante en la pieza principal de la solicitud que por que por Separación de Cuerpos y Bienes siguen los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente, en el expediente que se sustancia bajo el Nº 2005-12.105 (nomenclatura de este juzgado), se abre el presente cuaderno de medidas; siendo la trascripción de dicho auto la siguiente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de noviembre de año dos mil seis (2006). 196º y 147º.- Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio L.G.M.M., Jesús Escudero Estévez, Gustavo M.G., A.C.V., Oslyn S.A. y O.M.M., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 70.406, 76.433, 83.980 y 86.504 respectivamente, en el cual solicitan se decreten medidas cautelares sobre los bienes comunes habidos en el matrimonio de los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente, se ordena el desglose del mismo y posterior inserción al cuaderno de medidas que a los efectos e ordena abrir. Abrase cuaderno de medidas con la trascripción del presente auto.- EL JUEZ, (fdo. Ilegible) H.J. ANGRISANO SILVA. LA SECRETARIA,. (fdo. Ilegible). L.G.G.,. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA,. (fdo ilegible). Exp: 2005-12.105. HJAS/lgg/wgmw.”.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

Exp: 2005-12.105.

HJAS/lgg/wgmw.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de noviembre de año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio L.G.M.M., Jesús Escudero Estévez, Gustavo M.G., A.C.V., Oslyn S.A. y O.M.M., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 70.406, 76.433, 83.980 y 86.504 respectivamente, en el cual solicitan se decreten medidas cautelares sobre los bienes comunes habidos en el matrimonio de los ciudadanos R.A.M.F. y M.G.d.M., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.349.485 y 3.753.784 respectivamente, se ordena el desglose del mismo y posterior inserción al cuaderno de medidas que a los efectos se ordena abrir. Abrase cuaderno de medidas con la trascripción del presente auto.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Exp: 2005-12.105.

HJAS/lgg/wgmw.

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