Decisión nº 2177 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000153

PARTE RECURRENTE: A.d.l.Á.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.821.

PARTE DEMANDADA: F.A.V.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.017.977.

MOTIVO: Divorcio Ordinario (APELACION).

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente, Extensión El Tigre.

I

Se contrae el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.556, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.L.Á.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.821, presentado en fecha 21 de Septiembre de 2010 contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la cual declaró: “ EXTINGUIDA la instancia, en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana A.D.L.A.P.M., ya identificada en contra del ciudadano F.A.V.B., ya identificado, así se decide.”; en el juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana A.D.L.Á.P.M., en contra del Ciudadano F.A.V.B.

El Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente, extensión El Tigre en fecha 28 de septiembre de 2010, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión del asunto a esta alzada, el cual fue recibido por esta superioridad en fecha 26 de mayo de 2011.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal Superior, le da entrada al presente recurso.

En fecha 06 de junio de este mismo año, se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la presente causa, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para el décimo quinto (15º) día de despacho siguientes al de hoy.

La Audiencia, se efectuó en fecha treinta (30) de Junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., compareciendo al acto la profesional del derecho Abogada A.C.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana A.D.L.Á.P.M., identificada de autos.

II

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre, admite la demanda y acuerda Notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de agosto de 2010, se celebro el primer Acto Conciliatorio donde se hicieron presentes ambas partes, tanto la actora como la demandada.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se celebro el segundo Acto Conciliatorio donde no compareció ninguna de las partes, por lo que se declaro desierto el acto.

En fecha 14 de octubre de 2010, el tribunal A-quo dicto sentencia interlocutoria, declarando: Extinguida la instancia , en el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana A.D.L.A.P.M., ya identificada en contra del ciudadano F.A.V.B., ya identificado, así se decide.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Observa este Sentenciador que el presente recursos de apelación ejercido por la ciudadana A.D.L.Á.P.M., debidamente asistida por la abogada Gridelaine Lira inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 120.556 contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana A.D.L.Á.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.611.821 en contra del ciudadano F.A.V.B..

IV

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

La resolución Nº. 2010-0033 de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus atribuciones establecidas en los articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictada con ocasión de haberse acordado el receso de las actividades judiciales correspondiente al periodo comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2010, ambas fechas inclusive, resolvió en el particular primero entre otras lo siguiente: …“Ningún Tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal.

Durante ese periodo, en los Tribunales en receso las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia.…”

De la lectura de la resolución parcialmente transcrita se establece en forma clara y determinante que durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2010, ambas inclusive, estos es el correspondiente al periodo de asueto vacacional, las causas en cursos permanecerán en suspenso y no correrán durante ese periodo los lapsos procesales.

Ahora bien, con base a la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionada y a la atenta revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación, observa el Tribunal que el punto medular del recurso esta referido la declaratoria de la extinción del proceso dictada por el a-quo, con ocasión al juicio de divorcio ordinario, incoado por la recurrente contra el Ciudadano F.A.V.B., derivado de la incomparecencia de las partes del proceso, al segundo acto conciliatorio, y luego de establecer un cómputo de días candelario desde la fecha de la realización del primer acto conciliatorio estimo que habían transcurridos los cuarenta y cinco (45) días consecutivos para la realización del acto de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil; apreciándose del mismo que esta tomo en consideración el periodo de asueto vacacional que en aplicación de la resolución de la Sala Plena, quedaba suspendido como lapso procesal; por lo que por vía de consecuencia el a-quo, erró por falta de aplicación de la mencionada resolución al momento de tomar la decisión; y por tanto en cumplimiento de esta y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente se impone reponer la causa al estado de que el a-quo, fije nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, en el presente asunto, quedando revocado la decisión apelada; con fundamento a lo cual considera esta Superioridad que el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, I.P.S.A Nº. 120.556, apoderada judicial de la ciudadana A.D.L.A.P.M. debe ser declarado Con Lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 21 de Septiembre de 2010, por la abogada GRIDELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.556, apoderada judicial de la ciudadana A.D.L.A.P.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.821 contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, que declaró EXTINGUIDA la instancia, en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana A.D.L.A.P.M., ya identificada en contra del ciudadano F.A.V.B., ya identificado, así se decide.”; en el DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana A.D.L.Á.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.611.821 en contra del ciudadano F.A.V.B., supra identificado.

SEGUNDO

Se repone la causa al estado de fijar el segundo acto conciliatorio.

TERCERO

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

N.G.M.

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