Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.D.L.A.P.O.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

N.V., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.333.

PARTE DEMANDADA.-

Y.B..

MOTIVO.-

RECURSO DE A.C.- (RECUSACIÓN)

Expediente Nº 9.386.-

En el Recurso de A.C. que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana M.D.L.A.P.O., asistida por la abogada N.V., en fecha 06 de julio del 2.006, presentó escrito, mediante el cual formula recusación contra la Juez del referido Juzgado y solicita la inhibición de la misma.

Consta igualmente que la precitada Juez presentó informe de recusación el 10 de julio del 2006, en el cual solicita se declare INADMISIBLE por Caduca y sin asidero jurídico la presente incidencia.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Primero, donde una vez realizada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 19 de julio del 2.006, bajo el N° 9386, y para decidir este Tribunal observa:

PRIMERA

La recusante en su escrito de recusación se expresa así:

...Visto el escrito de fecha 24 de Abril de 2006, emanado de este Tribunal a su cargo, donde se me llama la atención, alegando este Despacho a su cargo, que estoy creando en este expediente litigiosidad innecesaria, además, se me acusa de faltar el respeto en forma caprichosa, al solicitar el traslado de este Despacho para que se me haga la entrega de las llaves consignadas por la querella en este Tribunal. Igualmente, manifiesta Usted que la querellante consignó dichas llaves, primero por la Prefectura del Municipio Valencia en fecha 13 de Julio de 2001, donde el Prefecto levantó Acta dejando constancia que la Quejosa se negó a recibirlas. Y segundo por el Tribunal, donde también se niega a recibirlas aduciendo que el Tribunal tiene que ir a probar dichas llaves.

Ciudadana Jueza, sobre los argumentos esgrimidos por Usted en el escrito supra citado, me permito aclarar lo siguiente

1. No es cierto que este creando en el expediente No. 47.195, una litigiosidad innecesaria, no obstante, que desde principios del mes de marzo de 2002, he venido realizando escritos y diligencias mediante los cuales solo me he limitado a requerir a este Tribunal a su cargo, que haga cumplir el mandamiento de a.c. obligando a la querellada Y.B. que me haga la entrega material de la llave de la puerta pequeña de hierro adherida al portón del garage del edificio MARIFE, ubicada por la Calle Falcón, cuya puerta sirve de paso de salida y entrada de peatones que acuden a mi establecimiento mercantil de repostería donde trabajo para ganar el sustento diario para mi subsistencia

2. Pero es el caso, que Usted no se ha pronunciado sobre dichos escritos ni para acogerlos ni para desecharlos, es decir, ha venido guardando silencio sobre los mismos. Además es bueno observar, que dichos escritos y diligencias, no constituyen litigiosidad, ni falta de respeto a su Majestad. El hecho de solicitar el cumplimiento de mandamiento de amparo dictado por este Tribunal, es un derecho que me asiste en todo estado del proceso.

3. Tampoco constituye falta de respecto, ni litigio, el hecho de solicitar el traslado del Tribunal o en defecto de ello comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas para probar las llaves depositadas por la querellada a fines año 2005, en este Despacho, cuando ella tuvo conocimiento de que contra este Tribunal, se había intentado a.c. por ante el Tribunal Superior, para que se le constriñera a cumplir con la entrega de la llave objeto de a.c. decidido por este Despacho el 18 de Septiembre de 2001,. Confirmado por el Tribunal Superior el 12 de noviembre de 2001. La razón de solicitar dicho traslado obedece a que YUDITI-T BRAMANTE, ha extraviado en dos oportunidades las llaves del Edificio MARffE y ha cambiado todas las cerraduras de las puertas del citado edificio.

Ciudadana Jueza, en vista de lo antes expuesto, es bueno aclarar que la ciudadana Y.B., valiéndose del contenido del acta de fecha 13 de Julio de 2001, levantada por el P.d.M.V., ha pretendido engañar como en. efecto engaña a los Juzgadores donde le ha correspondido actuar con respecto al a.c. que nos ocupa. Si Usted escudriña el Acta de fecha 13 de Julio de 2001, levantada por el P.d.M.V., podrá constatar que esa acta no corresponde a la fecha de la decisión del amparo dictado por este Tribunal, es decir, el 18 de Septiembre de 2001. Tampoco corresponde a la llave de la puerta pequeña adherida al portón de hierro del garaje del Edificio Marife.

En su decisión de fecha 24 de Abril de 2006, se habla de que la agraviante consignó la llave por ante la Prefectura del Municipio Valencia, negándome yo a recibirla, cuestión esta que es mentita, no obstante, que el Ciudadano P.d.M.V. y Y.B., me obligaban a recibir la llave de la puerta principal del edificio MARIFE, cuya llave corresponde a la puerta que sirve de acceso al domicilio de la querellada y la suscrita, más no al mi establecimiento mercantil, objeto de a.c..

En consecuencia, la actitud temeraria de YUDITII BRAMANTE, y de su abogado asistente, es obvio que con la misma, ilegal, crearon una enemistad de Usted hacia mi persona, que la imposibilita para seguir conociendo de la causa de a.c. que cursa en el Expediente No. 47.195, pues ningún Juez debe conocer en causa en la cual actúe un enemigo, de la misma manera que la Juez no puede juzgar a un enemigo, como quedó demostrado en su decisión de fecha 24 de Abril de 2006, donde Usted me acusó de faltarle el respeto, razón por la cual, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a formular contra Usted, formalmente, RECUSACION, solicitándole que proceda a INHIBIRSE, a la vez se remita al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Expediente No 47.195, donde cursa la acción de A.C. seguido contra la ciudadana Y.B.....

A su vez, la abogada R.M.V., Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en su Informe de recusación señala que:

...Vista la Recusación presentada en contra de mi persona por la ciudadana M.D.L.Á.P.O., titular de la cédula de identidad V- 1.335.993, quien actúa debidamente asistida de abogado, en su condición de parte demandante en la presente causa, contenida en el expediente Nro. 47.915, nomenclatura de este Tribunal, encontrándome en el término de ley, Yo R.M.V., actuando en mi condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el día de hoy 10 de Julio del presente año, procedo a presentar el presente Informe de Recusación en los siguientes términos: Por escrito de fecha 06 de julio de 2006, la mencionada ciudadana con su abogada asistente presentó un confuso escrito, refutando un acto proferido por este juzgado en fecha 24 de abril 2006, donde en uno de sus párrafos deja expresado lo siguiente " En consecuencia, la actitud temeraria de J.B., y de su abogado asistente, es obvio que con la misma, ilegal, crearon una enemistad de Usted hacia mi persona, que la imposibilita para seguir conociendo de la causa de a.c. que cursa en el expediente N° 47195, pues ningún juez debe conocer en la causa donde actúe su enemigo, de la misma manera que la juez no puede juzgar a un enemigo, como quedó demostrado en su decisión de fecha 24 de abril, donde usted me acusó de faltarle el respeto, razón por la cual de conformidad con el Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción, procedo a formular contra Usted, formalmente RECUSACIÓN, solicitando que proceda a INHIBIRSE, a la vez que se remita al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el expediente N° 47.195, donde cursa la acción de A.C. seguido contra la ciudadana Y.B. "(negritas Tribunal). Con relación a lo retroseñalado estimo necesario para mi defensa, ante las acusaciones subjetivas e infundadas realizadas por el Recusante, con vista a las actas procesales del expediente, realizar las siguientes acotaciones para ilustrar el entender, de la Superioridad a quien corresponda resolver esta incidencia: Primero: Estamos en presencia de una Causa de A.C. introducida por ante este Tribunal en fecha 26-06-2001, desde luego no sustanciada ni conocida ni decida por mi persona, sino por la jueza a quien sustituí año y medio después, dicha causa se ha dado un largo recorrido, desde el Tribunal Superior quien la conoció en Alzada como por El Tribunal Supremo de Justicia, con esto quiero significar que existe Sentencia Definitivamente Firme, por lo que, mal puede intentarse una RECUSACIÓN después de haberse dictado Sentencia, toda vez que no se encuentra comprometida en manera alguna la parcialidad del Juzgador, razón por la cual no la prevé el legislador en esta fase del proceso, lo expuesto se sustenta en la norma contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicito sea declarada in límine la Caducidad, de la infundada RECUSACIÓN y se le impongan a la recusante las sanciones a que haya lugar. Segundo: Alegó la recusante, enemistad de mi persona hacia su persona, realmente. lo expuesto resulta insólito, y demuestra la temeridad tanto de la recusante y mas grave aún de la abogada quien la asiste, pues ¿cómo puede saber la recusante y su abogada de mis sentimientos para afirmar que soy su enemiga, máxime cuando pocas veces la he visto; y, respecto a su abogada asistente no tengo la menor idea de quien se trata?. Es de elemental conocimiento de la conducta humana que quien siente enemistad por alguien, es por que también odia, sentimientos que en mi descargo y de manera seria y responsable nunca los he sentido contra nadie, y si alguien los siente por mi, son sus odios y resentimientos, no los míos, esa conducta en mis actos nadie me la puede endilgar, por lo que, por tratarse de una apreciación subjetiva de la Recusante y su Abogada asistente. solicito sea declarada INADMISIBLE por infundada la presente Recusación. Tercero: Alegó la recusada que, el auto dictado en fecha 24 de abril del 2006 (nótese el tiempo que duró para que la recusante reaccionara contra él ) demuestra enemistad. En este sentido se informa, que dicho auto se profirió con la finalidad de poner orden el en proceso, pues b ciudadana M.D.L.Á.P., le ha dado por crear todo tipo de incidencias en esta causa, de cualquier actuación apela, anuncia recursos; todo con b finalidad de impedir que la causa principal se ejecute. Con relación a esta acción de Amparo la misma se ha desnaturalizado; y el dispositivo del fallo está sin ejecutarse por parte de ella, y en este orden de ideas se le llamo la atención, pues desde el año pasado tiene consignada las llaves que tanto solicitó, pero que ahora se niega a recibirlas pues pretende que el Tribunal se las pruebe para ver si se corresponden, y, si este Tribunal no puede cumplir con su pedimento, solicita entonces que le comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas; al efecto se acompaña en copia certificada el auto dictado con las actuaciones de la mencionada ciudadana. Como puede observarse, el hecho de no complacer los caprichos de la recusante, ha sido estimado absurdamente por ella, como enemistad; otra razón más que obviamente infundada para declarar inamisible la presente recusación y así solicito sea declarada. Cuarto: No cabe duda de que la ciudadana M.P.O., pretende arrastrar a los Tribunales a su problema personal, que es solamente suyo, y de lo cual debemos estar muy pendiente quienes ostentamos el sagrado deber del servicio de administrar justicia, y resulta obvio, de que casi todos los jueces que hemos actuado en este expediente hemos sido recusados y de los cuales no se han salvado ni los magistrados de la Sala Constitucional, lo cual significa de que hemos venido actuando con probidad y conforme a derecho.

En mérito a las consideraciones anteriores, solicito a la Superioridad a quien corresponda la decisión de la presente incidencia la declara INADMISIBLE por Caduca y sin asidero jurídico, solicito finalmente se le apliquen al recusarte las sanciones disciplinarias a que haya lugar, en virtud de que las incidencias creadas, son infundadas, maliciosas con la única finalidad de apartarme de la continuidad en la conducción de la causa. Unido a ello, la actividad desplegada por la recusarte ciudadana M.D.L.Á.P.O., y su Abogada asistente las coloca en el incumplimiento de los deberes contenidos en el ordinal 2° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y así solicito sea declarado. Dejo así presentado el Informe correspondiente…

SEGUNDA

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 11 lo siguiente:

Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente…

En ningún caso será admisible la recusación.

En este orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de noviembre del 2001, asentó:

..En el procedimiento de amparo la recusación no existe.

... El accionante alegó haber recusado al Magistrado Ponente de la presente acción de amparo ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal.

Aparte de reproducir los alegatos planteados ante la Sala Plena, al consignar copia fotostática del documento contentivo de la recusación interpuesta, planteó que negar la procedencia de la recusación, bajo el supuesto de que la legislación aplicable niega la procedencia de ese medio procesal en procedimientos de a.c., violaría sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional. ...

De la lectura de la precitada disposición, resulta suficientemente claro que la Ley Orgánica que regula la materia de a.c., ha dispuesto que en estos procedimientos la figura de la recusación no existe.

La razón de ser de este dispositivo estriba en la imperiosa necesidad de celeridad en la tramitación del a.c., la cual, como es bien sabido, iluminó al legislador en la elaboración del procedimiento que prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ha constituido uno de los propósitos de esta Sala en la interpretación de las pautas procedimentales del amparo, apegándose a lo dispuesto a tal efecto por el propio Texto Constitucional.

De este modo, en atención a lo señalado, se procura que la tramitación del procedimiento no sea objeto de dilaciones indebidas, que puedan retrasar la restitución de la situación jurídica infringida a favor del justiciable. Si bien la recusación no suspende el curso del proceso, lo cierto es que la remisión del expediente a otro Juzgador es el origen de una incidencia cuya duración bien pudiere exceder a la tramitación ordinaria del a.c., lo que conllevaría al quebrantamiento de la esencia sumarial de este procedimiento.

Por consiguiente, no puede entenderse que la disposición en comento riña con el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República puesto que, precisamente, la previsión ha sido establecida para la mejor tuición de los derechos del accionante. De este modo, se desecha el alegato expuesto por el solicitante sobre ese particular, y así se declara.

En consecuencia, la solicitud de recusación que ha sido ventilada ante esta Sala resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado, y así se declara....

(JURISPRUDENCIA RAMIREZ & GARAY, TOMO 182, págs. 212 a 213)

Ahora bien, este Sentenciador comparte el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto que resulta claro que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha excluido expresamente en estos procedimientos la figura de la recusación, dada la necesidad de celeridad en la tramitación del A.C., evitando dilaciones que puedan retrasar la restitución de la situación jurídica infringida a favor del Justiciable.

Concluyendo este Sentenciador en que no cabe la figura de la RECUSACION dentro de un procedimiento de amparo, tomando en consideración lo establecido en el último aparte del precitado artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado de que el motivo de la presente causa es un RECURSO DE A.C., se debe declarar INADMISIBLE la recusación propuesta. Así se decide.

TERCERA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta el 06 de julio del 2.006, por la ciudadana M.D.L.A.P.O., asistida por la abogada N.V., contra la Abog. R.M.V., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, remítase el presente expediente al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone al recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años 196° y 147°

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, con Oficio N° 195/06.-

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR