Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.D.L.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 5.788.542, en nombre y representación de su hijo ( se omiten sus nombre por disposición de la lopna).-

Asistido por: abogada L.H.M., Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente.

Demandado: J.G.V.M., titular de la cédula de identidad N° 5.786.323.-

Asistido por: Abogado J.D.C.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.697.

Motivo: Aumento de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 13736

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: M.D.L.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.542, domiciliada en el paramito Caliente casa s/n, Municipio Carache del Estado Trujillo, quien demandó por aumento de obligación alimentaría para su hijo, ( se omite su nombre por disposición de la lopna), por parte del ciudadano J.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.323, alegando lo siguiente:

…Pero es el caso ciudadano Juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia judicial no es suficiente para la manutención total de mi hijo, no existiendo causa justificada que impida Aumento de Obligación Alimentaria ya que el aludido progenitor, devenga suficientes ingresos para poder aumentar la pensión de su hijo, razón por la cual es que acudo ante su competente autoridad y nobles oficios para solicitar formalmente aumento de obligación alimentaría… la cual estimo en la cantidad de ciento cincuenta mil mensuales…

En fecha 09 de agosto de 2006, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio y al demandado de autos.

En fecha 27-09-2006, el demandado de autos se dio por citado.

En fecha 02 de octubre de 2006 el demandado de autos contestó la demanda, donde realizó un ofrecimiento por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales. Igualmente alegó tener otros hijos.

Al folio 81 se evidencia oficio enviando de la Alcaldía del Municipio Trujillo, donde se constata el sueldo del obligado alimentario.

Al folio 83 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 10-10-2006 la Fiscal Octava del Ministerio Público se da por notificada del procedimiento.

Al folio 96 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte actora.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con su escrito de demanda consignó los siguientes documentos:

  1. - Promovió una serie de facturas de gastos insertas a los folios 63 al 70, esta juzgadora las desecha a los f.d.p. por cuanto los mismos fueron emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    En lapso de pruebas promovió lo siguiente:

  2. - Promovió constancias de estudios del adolescente ( se omite su nombre por disposición de la lopna), con tal documento la parte actora logró probar que el mencionado adolescente cursa estudios. Esta juzgadora le concede valor probatorio.

  3. - Promovió contrato de estudios emitido por la Academia Venezuela Internacional, donde logró probar que en los actuales momentos realiza curso en la referida academia, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  4. - Observa esta juzgadora partida de nacimiento del adolescente ( se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con el adolescente arriba mencionados, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Parte demandada:

  5. - Promovió constancia del sueldo emitido por la Alcaldía del Municipio Trujillo, donde se evidencia el sueldo devengado por el demandado de autos. Esta juzgadora lo valora por cuanto es requisito indispensable para la fijación de la obligación alimentaria.

  6. - Promovió constancia de residencia emitida por la junta parroquial Chiquinquirá la misma fue impugnada por la parte actora si que el demandado hubiese probado su autenticidad en razón de lo cual se desecha tal documento.

  7. - Igual suerte procesal corren los recibos de pago de alquiler insertos a los folios 86 al 88 y folio 93.

  8. - Promovió constancia de expensas emitida por la prefectura de la parroquia Chiquinquirá, donde el demandado logró probar que tiene bajos sus expensas a su esposa, dos hijos, dos nietos, y su suegra, la misma no fue impugnada por el adversario. Observa esta juzgadora que es un documento emanado de funcionario de la administración pública, en ejercicio de sus funciones con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario.

  9. - Promovió constancia de matrimonio se le da valoración igual al anterior documento.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de fijación de obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, incoada por M.D.L.A.P.M., contra, J.G.V.M., favor de su hijo ( se omite su nombre por disposición de la lopna).

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: J.G.V.M., identificado, debe satisfacer a sus hijo ( se omite su nombre por disposición de al lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 23,43% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento veinte mil (120.000,00) bolívares, más un (1) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares (del bono vacacional) más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado alimentario, bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial para lo cual el ente retenedor deberá ser los ajustes necesarios. Dicha cantidades de dinero deberán ser enviadas a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretadas en fecha 11-02-1999.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapo legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintitrés (23) días del mes de octubre dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO.

ARR/JLA/iraida

Exp. 13736

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR