Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

SOLICITUD N° 2009-029

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintinueve (29) de julio del año 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: J.D.L.A.S., mayor de edad, de este domicilio e identificada en la cédula de identidad N° V-9.156.498. B) Por la parte reclamada: la ciudadana A.L., identificada con la cédula de identidad N° V-10.091.500, representante de la COOPERATIVA BANCO COMUNAL MIRANDA, ANDRÉS BELLO, SAN JOSÉ, EL NAZARENO 0024, (MIANBEJONA0024), ambas partes no acreditaron representación judicial.

CONTENIDO DE LA PRESENTE SOLICITUD: Cursa al folio 01 de la presente solicitud, escrito donde la parte interesada solicitó la intervención de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar una situación que se ha venido presentando con la representante de la Asociación Cooperativa Banco Comunal M.A.B.S.J.E.N., ciudadana A.L., quien le manifestó que estaban interesados en adquirir las bienhechurías que él había venido construyendo, con la finalidad de montar un mercalito, a lo que este le respondió que no tenía ningún problema con venderle a la comunidad siempre y cuando le pagaran en efectivo, aún cuando con la paralización de la construcción ya se le había ocasionado un perjuicio porque durante la espera ya se habían incrementado el precio de los materiales, a lo que finalmente hicieron la negociación por un monto de cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 43.000), es por esta razón que acudió a este despacho a los fines de que se llamara la ciudadana en comento para que lo liberara de la obligación de venderle a la comunidad y le pagara una indemnización de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000), o en su defecto se concrete la negociación en los términos pactados.

Riela al folio 12, auto de admisión donde se acordó asentarlo en los libros respectivos, y se libró boleta de citación N° 5360-019, a nombre de la ciudadana A.L., boleta de citación que fue consignada por el Alguacil cursante al folio 14, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, quien quedó enterada del contenido de la misma.

Cursa al folio 16, diligencia de fecha 10 de marzo del 2009, donde compareció la ciudadana A.L. e informó que las causas por las cuales no había emitido el cheque es debido a que el banco le solicita una serie de requisitos que demuestren la veracidad que justifique para que va a ser utilizado el dinero, por lo que solicitó se oficiara a Banfoandes remitiendo la debida información.

Va inserto al folio 17 oficio dirigido a Banfoandes, en el cual se le informa lo relacionado con la presente solicitud.

Cursa al folio 18, acta donde comparecieron el ciudadano J.S. y A.L., quienes luego de haber sido exhortados a conciliar para llegar a un acuerdo, expusieron su deseo de formalizar la negociación de venta del inmueble en cuestión, declarando el solicitante recibir la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares fuertes (Bs. 43.000), a través de cheque de gerencia emitido a su nombre, además de manifestar ambas partes que nada quedan a deberse ni a reclamarse, por lo que este Tribunal al verificar que el acto conciliatorio resultó exitoso, declaró solventado el problema sometido a su conocimiento y le impartió la correspondiente homologación, con el efecto de cosa juzgada.

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa este decisor, que luego de varias reuniones, las partes lograron llegar a una conciliación que pusiera fin al conflicto existente entre ellos, concretándose así la negociación que les preocupaba, por lo que después de haber sido homologado el convenimiento, con el efecto de cosa juzgada, la presencia del presente expediente en los archivos activo de este tribunal no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por concluido este procedimiento especial de jurisdicción graciosa, y remitirlo al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud y sus resultas al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).-----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ana

Exp. N° 2009-029

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