Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Diciembre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.D.L.A.G.D.U. y E.F.U.I., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.309.411 y 12.941.238.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL N.D.E.T.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.

Expediente N° 2272-2.

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: E.F.U.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.941.238, domiciliado en la calle Miranda, casa s/n a una cuadra de la Plaza B.M.P.E.T., quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del N.d.E.T., el 26 de noviembre de 2007, donde el padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), (Bs.F. 75,00), quincenales, los cuales se incrementaran de acuerdo al aumento de sueldo por decreto de ley, la cantidad estipulada será entregada en casa de la abuela de la madre, contra recibo, en la última quincena se dará el bono de fin de año al niño según ingreso y criterio del padre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, educación, recreación y eventualidades serán compartidas por ambos padres, el padre asume los gastos por transporte escolar. Igualmente establecieron un régimen de visitas amplio que incluye o puede incluir pernoctar, todo de mutuo acuerdo por ambos padres, las vacaciones colectivas serán compartidas con previo acuerdo, los recesos de fin de año se alternaran para ambos padres, para cualquier eventualidad mantenerse en contacto y no involucrar al niño en situaciones que afecten su integridad condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: M.D.L.A.G.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.309.411; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría de la Fundación del N.d.E.T., el 26 de noviembre de 2007, entre los ciudadanos: M.D.L.A.G.D.U. y E.F.U.I., ya identificados, donde el padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), (Bs.F. 75,00), quincenales, los cuales se incrementaran de acuerdo al aumento de sueldo por decreto de ley, la cantidad estipulada será entregada en casa de la abuela de la madre, contra recibo, en la última quincena se dará el bono de fin de año al niño según ingreso y criterio del padre, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, educación, recreación y eventualidades serán compartidas por ambos padres, el padre asume los gastos por transporte escolar.

SEGUNDO

Se establece a favor del padre un régimen de visitas amplio que incluye o puede incluir pernoctar todo de mutuo acuerdo por ambos padres, las vacaciones colectivas serán compartidas con previo acuerdo, los recesos de fin de año se alternaran para ambos padres, para cualquier eventualidad mantenerse en contacto y no involucrar al niño en situaciones que afecten su integridad condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: M.D.L.A.G.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.309.411.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria, Secretario,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:05 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

Secretario,

Abog. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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