Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: NAGDA DE LOS A.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.676.

DEMANDADO: Z.P.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.367.550.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio L.E.V.T. y LIDUSKA UROSA CABEZA, inscritos en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo los números 87.256 y 88.520, respectivamente.

MOTIVO: Desalojo

EXPEDIENTE N°: 14.519-2007.

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de desalojo, tienen incoada la ciudadana NAGDA DE LOS A.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.676. quien tienen como Apoderados Judiciales a los Ciudadanos abogados L.E.V.T. y LIDUSKA UROSA CABEZA, inscritos en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo los números 87.256 y 88.520, respectivamente en contra de la ciudadana Z.P.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.367.550.

NARRATIVA

En fecha 26 de junio de 2007, fue recibida por este Tribunal la presente demanda de desalojo, en la cuál, plantea la demandante en el presente Juicio (antes identificada ) que es propietaria de un inmueble ubicado en la Ciudad de Maturín, en el sector Brisas del aeropuerto, en la calle N° 3 entre transversales 05 y 08, signada con el número 51; la cuál se encuentra encuadrada en los siguientes lideros: NORTE: Casa en construcción de C.M., SUR: Con casa en construcción en 49 mts; ESTE: Con calle tres que es su frente en 17,82 mts. OESTE: Su fondo correspondiente en 21,72 mts; tal como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín en fecha 07 de mayo del año 1993, el cuál quedó anotado bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo 13 del Segundo Trimestre de ese año. Igualmente aduce la actora que cedió en calidad de arrendamiento a la Ciudadana Z.P.O. ( plenamente identificada en las actas que conforman el presente expediente ), por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 07 de diciembre de 2006 hasta el 07 de junio de 2007, lo cuál consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín en fecha 21 de febrero de 2007 y el cuál quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, para que residieran provisionalmente en el ya que mi esposo se encontraba laborando en la Ciudad de Cumana en el Estado Sucre y yo por encontrarme sola en la Ciudad con mis hijos, me mude, provisionalmente con un familiar; y en los actuales momentos ya vencido el contrato que necesito y requiero el inmueble para mudarme, debido a que mi esposo ya ha finalizado sus labores en Cumana, me he visto obligada a solicitarles a los ocupantes que se me haga entrega del inmueble y esta se ha negado agotando todas las vías conciliatorias posibles y me ha sido imposible tomar posesión legítima de mi casa por la negativa de la arrendadora a desocuparla….. (SIC). Plantea la demandante de autos de igual forma que ha solicitado las solvencias de los servicios básicos de agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales y hasta la presente fecha no han cancelado estos, generando una deuda en el inmueble que afecta a mi persona de manera personal, encuadrando este ilícito en lo que denomina el Periculum in mora, que amenaza con seguirse incrementando mientras más tiempo permanezcan en el inmueble… Señala en su libelo que demanda PRIMERO: El desalojo fundamentado en lo establecido en el artículo 34 literal “B” de la ley de arrendamientos inmobiliarios y del artículo 640 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: El pago de las deudas que tenga el inmueble en lo que respecta a agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales. TERCERO: Que cancele las costas y costos del presente Juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal así como los intereses de mora que se haya producido hasta la fecha en que se dicte la definitiva con objeto de la deuda.

En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto en el cuál admitió la demanda de desalojo, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil y se acordó el emplazamiento del demandado, a fin de comparecer por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, la cuál quedó signada bajo el número 14.519-2007, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.

En fecha 28 de junio 2007, riela al folio veintisiete (27), poder apud acta otorgado por la parte actora en el presente expediente ampliamente identificada en autos y en la presente sentencia a los Ciudadanos abogados L.E.V.T. y LIDUSKA UROSA CABEZA, inscritos en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo los números 87.256 y 88.520, respectivamente.

En fecha 28 de junio de 2007, corre inserta al folio veintiocho (28), diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandante (ya identificada) en la cuál consigna los emolumentos correspondientes y necesarios a los fines de que el ciudadano alguacil se sirva efectuar la correspondiente citación del demandado en la dirección suministrada en el libelo de demanda en el lapso prudente que establece la ley.

En fecha 04 de julio, riela inserta en la presente causa, específicamente al folio veintiséis (26), auto dictado por este Tribunal en el cuál ordena salvar por secretaría el error involuntario que se incurrió en la foliatura del presente expediente, en lo que respecta a los folios 22 al 28. Asimismo se observa en esa misma fecha, cursante en este mismo folio, actuación de la secretaría adscrita a este Tribunal en la cuál, deja salvada las tachaduras que existen en el expediente 14.519-2007.

En fecha 06 de julio, cursa al folio veintisiete (27), diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado en la cuál, informa que ha recibido de manos de la parte actora en el presente Juicio los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación del demandado.

En fecha 20 de julio, cursa inserta en la presente causa desde el folio veintiocho (28) hasta el folio treinta y tres (33), diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil adscrito a este despacho en la cuál, consigna compulsa de citación junto con su orden de comparecencia, sin firmar, a pesar de que se trasladó a la dirección que le fue suministrada ubicada en el sector las brisas del aeropuerto, calle N° 3 entre transversales 05 y 08 signada con el número 51 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, entrevistándose con la Ciudadana Z.P.O., quien es la demandada de autos, manifestándole la misma que no iba a firmar ningún tipo de recibo el día 18 de julio de 2007, siendo las 01:00 pm.

En fecha 20 de julio de 2007, cursa al folio treinta y cuatro (34), diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora (ambos plenamente identificados), en la cuál, solicita a este Tribunal la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil.

Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, riela auto dictado por este Tribunal fechado 26 de julio de 2007, en el cuál acuerda lo solicitado en la diligencia cursante al folio treinta y cuatro (34). En consecuencia se acordó el traslado de la Ciudadana secretaría de este Tribunal a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación que se ordena librar de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil.

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Al folio treinta y seis (36) de la presente causa cursa Boleta de notificación librada en acatamiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2007, constante al folio treinta y cinco (35).

En fecha 07 de agosto de 2007, cursa al folio treinta y siete (37), diligencia suscrita por la Ciudadana secretaria de este Juzgado en la cuál, hace del conocimiento a la Ciudadana Jueza de Tribunal, que en fecha 03/08/07, siendo las 01:30 pm horas de la tarde, se trasladó a la siguiente dirección: sector las brisas del aeropuerto, calle N° 3 entre transversales 05 y 08 signada con el número 51 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y entregó al Ciudadano H.E.P., titular de la cédula de identidad número 17.258.681, quien manifestó ser el hijo de la parte demandada en la presente causa (antes identificada), la boleta de notificación ordenada por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil.

Al folio treinta y ocho (38), riela inserta, diligencia fechada 10 de agosto de 2007, suscrita por el Ciudadano Apoderado Judicial de la parte actora (plenamente identificado), en el cuál, expone: “…….que visto que la parte demandada en el presente Juicio de desalojo una vez cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del código de procedimiento civil no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la presente acción y solicita a este Tribunal declare la confesión ficta…….(SIC)”.

Desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cuarenta y seis (46), cursan recaudos que fueron acompañados con la diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, cursante al folio treinta y ocho (38).

En fecha 24 de septiembre de 2007, cursa al folio cuarenta y siete (47), diligencia suscrita por el Ciudadano Apoderado Judicial de la parte actora en la cuál expone: ratifico en este acto el escrito presentado ante este Despacho en fecha 10 de agosto de 2007; pido igualmente que se proceda a dictar sentencia……(SIC)”.

Al folio cuarenta y ocho (48), cursa auto fechado 05 de octubre de 2007 dictado por este Tribunal, en el cuál, difiere la publicación del fallo definitivo por cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación del presente auto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La demandante (plenamente identificada en autos y en la presente sentencia), plantea en su libelo de demanda de desalojo, que es propietaria de un inmueble ubicado en la Ciudad de Maturín, en el sector Brisas del aeropuerto, en la calle N° 3 entre transversales 05 y 08, signada con el número 51; la cuál se encuentra encuadrada en los siguientes lideros: NORTE: Casa en construcción de C.M., SUR: Con casa en construcción en 49 mts; ESTE: Con calle tres que es su frente en 17,82 mts. OESTE: Su fondo correspondiente en 21,72 mts; tal como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín en fecha 07 de mayo del año 1993, el cuál quedó anotado bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo 13 del Segundo Trimestre de ese año. Igualmente aduce la actora que cedió en calidad de arrendamiento a la Ciudadana Z.P.O. ( plenamente identificada en las actas que conforman el presente expediente ), por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 07 de diciembre de 2006 hasta el 07 de junio de 2007, lo cuál consta en contrato de arrendamiento debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín en fecha 21 de febrero de 2007 y el cuál quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, para que residieran provisionalmente en el ya que mi esposo se encontraba laborando en la Ciudad de Cumana en el Estado Sucre y yo por encontrarme sola en la Ciudad con mis hijos, me mude, provisionalmente con un familiar; y en los actuales momentos ya vencido el contrato que necesito y requiero el inmueble para mudarme, debido a que mi esposo ya ha finalizado sus labores en Cumana, me he visto obligada a solicitarles a los ocupantes que se me haga entrega del inmueble y esta se ha negado agotando todas las vías conciliatorias posibles y me ha sido imposible tomar posesión legítima de mi casa por la negativa de la arrendadora a desocuparla….. (SIC). Plantea la demandante de autos de igual forma que ha solicitado las solvencias de los servicios básicos de agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales y hasta la presente fecha no han cancelado estos, generando una deuda en el inmueble que afecta a mi persona de manera personal, encuadrando este ilícito en lo que denomina el Periculum in mora, que amenaza con seguirse incrementando mientras más tiempo permanezcan en el inmueble… Señala en su libelo que demanda PRIMERO: El desalojo fundamentado en lo establecido en el artículo 34 literal “B” de la ley de arrendamientos inmobiliarios y del artículo 640 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: El pago de las deudas que tenga el inmueble en lo que respecta a agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales. TERCERO: Que cancele las costas y costos del presente Juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal así como los intereses de mora que se haya producido hasta la fecha en que se dicte la definitiva con objeto de la deuda. Asimismo observa quien aquí decide que en fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto en el cuál admitió la demanda de desalojo y se acordó el emplazamiento del demandado, a fin de comparecer por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, la cuál quedó signada bajo el número 14.519-2007, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Consta en las actas que rielan en la presente causa específicamente al folio treinta y tres (33) que en fecha 18 de julio 2007, el Ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, informó sobre las resultas de su función relacionada con la citación del demandado de autos, en la cuál manifestó que Consigna en ese acto la compulsa, junto con la orden de comparecencia sin firmar; ya que se entrevistó con la demandada siendo imposible entregarle la compulsa debido a la negativa de la ciudadana Z.P.O. de recibirla. De igual forma se observa inserta al folio treinta y siete (37), diligencia suscrita por la Ciudadana secretaria de este Juzgado en la cuál, hace del conocimiento a la Ciudadana Jueza de Tribunal, que en fecha 03/08/07, siendo las 01:30 pm horas de la tarde, se trasladó a la siguiente dirección: sector las brisas del aeropuerto, calle N° 3 entre transversales 05 y 08 signada con el número 51 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y entregó al Ciudadano H.E.P., titular de la cédula de identidad número 17.258.681, quien manifestó ser el hijo de la parte demandada en la presente causa (antes identificada), la boleta de notificación ordenada por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil. En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación, recayendo en su contra la presunción de confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión que a él hace el artículo 887 ejusdem, por lo que debe proceder este Tribunal a verificar si están dados los extremos contenidos en la norma para que la confesión produzca los efectos legales. El dispositivo legal citado establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca, es decir, que es necesario verificar en primer lugar si no es contraria a derecho la petición del actor, lo que significa que su pretensión debe estar amparada por el ordenamiento jurídico. Tomando en cuenta que consta al folio treinta y tres (33) que en fecha 18 de julio 2007, el Ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, informó sobre las resultas de su función relacionada con la citación del demandado de autos, en la cuál manifestó que Consigna en ese acto la compulsa, junto con la orden de comparecencia sin firmar; ya que se entrevistó con la demandada siendo imposible entregarle la compulsa debido a la negativa de la ciudadana Z.P.O. de recibirla. De igual forma se observa inserta al folio treinta y siete (37), diligencia suscrita por la Ciudadana secretaria de este Juzgado en la cuál, hace del conocimiento a la Ciudadana Jueza de Tribunal, que en fecha 03/08/07, siendo las 01:30 pm horas de la tarde, se trasladó a la siguiente dirección: sector las brisas del aeropuerto, calle N° 3 entre transversales 05 y 08 signada con el número 51 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y entregó al Ciudadano H.E.P., titular de la cédula de identidad número 17.258.681, quien manifestó ser el hijo de la parte demandada en la presente causa (antes identificada), la boleta de notificación ordenada por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil, en virtud de ello este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa opera la citación tácita expresada en el artículo 216 del código de procedimiento civil que establece: “ La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad “. ( negrillas y subrayado propio ).

En el caso bajo análisis, la demandante pretende el desalojo del inmueble arrendado en fecha 07 de diciembre de 2006 amparándose en el artículo 34, literal “B” de la ley de arrendamientos inmobiliarios y del artículo 640 del código de procedimiento civil que establece: “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible en dínero o a la entrega de ciertas cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución “. Asimismo solicita: PRIMERO: El desalojo fundamentado en lo establecido en el artículo 34 literal “B” de la ley de arrendamientos inmobiliarios y del artículo 640 del código de procedimiento civil. SEGUNDO: El pago de las deudas que tenga el inmueble en lo que respecta a agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales. TERCERO: Que cancele las costas y costos del presente Juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal así como los intereses de mora que se haya producido hasta la fecha en que se dicte la definitiva con objeto de la deuda, lo cuál contraviene lo pautado en la cláusula cuarta del contrato. Al respecto debemos igualmente señalar que el artículo 1.592 del Código civil Venezolano establece que el arrendatario tiene dos obligaciones principales, servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y pagar la pensión de arrendamiento en los términos que haya sido convenido contractualmente. Por otra parte el artículo 1.167 del citado Código dispone que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. De acuerdo con lo anterior, no existe duda alguna en que la pretensión deducida en este caso se adecua a un interés legalmente protegido por el ordenamiento jurídico vigente y así se establece.

El otro extremo que es necesario verificar para establecer los efectos de la presunción legal de confesión está referido a la prueba, es decir, que es necesario constatar si la parte demandada durante el lapso probatorio trajo o no a los autos alguna prueba que le favorezca; observándose que durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna que pueda desvirtuar la pretensión alegada por los demandantes en el presente Juicio de desalojo. En consecuencia, no habiendo la demandada contestado la demanda intentada en su contra, no siendo contraria a derecho la petición de la actora y no constando en autos que la parte demandada haya probado nada que le favorezca, es por lo que la presunción legal de confesión debe surtir todos sus efectos jurídicos en este juicio, esto es, debe darse como admitido por la demandada que efectivamente incumplió lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado, por lo que la demanda intentada debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana NAGDA DE LOS A.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.358.676. quien tienen como Apoderados Judiciales a los Ciudadanos abogados L.E.V.T. y LIDUSKA UROSA CABEZA, inscritos en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo los números 87.256 y 88.520, respectivamente en contra de la ciudadana Z.P.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.367.550. En consecuencia.

PRIMERO

Se ordena a la parte demandada el desalojo del inmueble objeto del presente juicio constituido por una casa ubicada en el sector brisas del aeropuerto calle N° 3 entre transversales 05 y 08 signada con el número 51 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, totalmente desocupado de bienes y personas.

SEGUNDO

El pago de las deudas que tenga el inmueble en lo que respecta a agua, luz, teléfono, aseo e impuestos Municipales.

TERCERO

Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio.

La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 216 y 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 34 literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

LA SECRETARIA

ABOG. EUMAR P.B.

En esta misma fecha siendo la 2:00pm horas de la Tarde. Se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. EUMAR P.B.

MBCN/mbcn.

Exp. 14.519-07

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