Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

DEMANDANTES: A.C.A.R. y L.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.849.146 y V-18.503.031, de este domicilio.

ABOGADO(A) ASISTENTE: J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.536.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.794.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (IMPROCEDENTE)

EXPEDIENTE: Nº 3936-15.-

-II-

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015 fue presentada por este Despacho la anterior demanda de Divorcio 185-A por los ciudadanos A.C.A.R. y L.A.C.C. debidamente asistidos por el Abogado J.R.P.M. todos plenamente identificados.

Siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la presente demanda considera necesario hacer algunas consideraciones, las cuales pasa a realizar seguidamente:

Señalan los solicitantes lo siguiente:

…Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 16 de Septiembre de 2011, y hasta la fecha no la hemos reanudado...

Consignaron los demandantes: copias simples de sus cedulas de identidades, y copias certificadas de sus actas de nacimientos y de matrimonio respectivas.

-III-

MOTIVACIÓN.

Para decidir sobre la solicitud de Divorcio 185-A, es oportuno examinar si los supuestos de hechos expuestos por los solicitantes se subsumen dentro de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil el cual establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

En ese orden de ideas, según el autor E.C.B. en su obra Código Civil Venezolano (Capitulo XII, 2007; pp.163-164), al referirse a la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común señala:

Se sostiene que, como el divorcio por esta causal debe ir precedido de una separación de hecho, de un cese de la convivencia conyugal, no se ha aceptado el divorcio por mutuo consentimiento.

Pero ocurre que ese previo cese de la convivencia puede basarse en el puro y simple acuerdo entre los cónyuges con lo que, realmente, el vínculo está en sus manos. Es más, los cónyuges, de mutuo acuerdo, pueden alegar ruptura prolongada de la vida en común, sin haberla, con la única condición de que tengan más de cinco años casados.

Es cierto que en este caso de divorcio la reforma impone la intervención del Fiscal del Ministerio Público, quien puede hacer oposición a la declaración del divorcio. Pero esta atribución del Fiscal del Ministerio Público es simbólica. En verdad no llega a entenderse que puede alegar el mencionado funcionario para oponerse al divorcio si la ley misma faculta a los cónyuges para solicitarlo. No podría basar su oposición en que no existen pruebas de la separación de hecho durante el plazo legal, porque la reforma no las exige. La intervención del Fiscal del Ministerio Público puede resultar inoperante.

El procedimiento para este caso es el siguiente:

1.- Titularidad, cualquiera de los cónyuges puede tomar la iniciativa de solicitar el divorcio.

2.- Alegato fundamental, tener una separación de cuerpos superior a los 5 años, es decir “ruptura prolongada de la vida en común.”

Ahora bien, en el caso de autos los demandantes manifiestan en su escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lima B.d.E.C.; en fecha 25 de Marzo 2011 y que su vida conyugal fue interrumpida el 16 de Septiembre de 2011; es decir, siendo contestes en tal reconocimiento, los supuestos de hecho planteados por los demandantes, no se subsumen dentro de los extremos legales de la norma transcrita, por consiguiente inaplicables las consecuencias de derecho y como corolario de lo anterior este Tribunal deberá declarar en la dispositiva de esta decisión la improcedencia de la presente Demanda. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN.

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado del Municipio F.d.l.C.J. del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES a los veinte (20) días del mes de Enero de 2015. Años: 205ª de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 20 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Expediente Nº 3936-15.-

ECL/JAM/LPL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR