Decisión nº 402 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de junio de (2015).

Años: 205º y 156º.

Formado el cuaderno el presente cuaderno, en consecuencia de la tacha incidental propuesta al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el abogado L.G.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.678, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos A.J.L.H. y J.G.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.351.606 y 12.238.299, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación, intentarán en contra de la ciudadana C.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.596.375, representada judicialmente por los abogados, J.R.D.C. y J.L.M.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 177036 y 143.255, y visto la mera ratificación de la documental marcada con la letra “E”, por parte de la demandada promovente, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte demandante tacha de falso, el documento promovido por la parte demandada y producido en autos, marcado con la letra “E”, consistente en el informe médico suscrito por el ciudadano Frankder Peña, cursante al folio setenta y siete (77), por considerar que el mismo evidencia “un montaje y una remarcación (sic) de fechas y letras”. Además que sostiene, que el médico suscriptor no existe, por no corresponder su número de cédula de identidad. Y a tal efecto, formaliza en la Audiencia Preliminar celebrada, la delación formulada, invocando las causales establecidas en los ordinales 1º y 3º del artículo 1380 del Código Civil. Presentada tal incidencia la parte demandada, en la Audiencia Preliminar se limita a ratificar “…en toda y cada una de las partes las pruebas…”, sin hacer mención o detalle alguno a la tacha de documento fomulada por el demandante.

En este sentido conviene destacar que el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos públicos, o como el caso de autos, instrumentos que tienen similar valor. Establece la norma señalada:

Artículo 251:

El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.

El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.

La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.

El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.

Sobre este particular, el autor H.H.G.B., explica al respecto del trámite del desconocimiento de instrumentos dentro del procedimiento ordinario agrario que:

…la referida norma preceptúa que el demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentalmente la tacha, pudiendo el demandado insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia, sustanciándose la incidencia de tacha en cuaderno separado, ello en el entendido que la misma debe intentarse única y exclusivamente sobre documentos públicos o sobre instrumentos públicos administrativos, pues sobre ellos, recae una “presunción iuris tamtum”, o lo que es igual “salvo prueba en contrario”, la cual presupone que los mismo resultan “ciertos” por encontrarse investidos de fe pública, por emanar de organismos y funcionarios públicos los cuales actúan dentro del ámbito de su competencia especial funcional. (Comentarios al Procedimiento Ordinario Agrario. Ediciones Paredes. Caracas.2014).

De este modo, presentada la tacha de documento por parte del demandante en la Audiencia Preliminar, corresponde a la demandada en dicha audiencia, tal como lo establece la norma trascrita, insistir en hacer valer el instrumento objeto de la tacha, exponiendo en todo caso los hechos y fundamentos de la contestación de la impugnación, para que sea seguido el trámite, aplicable, al procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas procesales, se advierte que celebrada la Audiencia Preliminar; en la cual fue presentada y formalizada la tacha de documento por el apoderado judicial de los ciudadanos A.J.L.H. y J.G.M.B., la parte demandada no insistió expresamente en hacer valer el instrumento, ni mucho menos explanó algún motivo o hecho circunstanciado para la contravención de la tacha, limitándose a la genérica “ratificación probatoria”. Y habiendo trascurrido cinco (05) días de despacho, desde aquel acto procesal, como se demuestra del cómputo realizado por la secretaría del tribunal, sin que se hubiere producido la actuación requerida en la ley especial agraria por parte de la promovente del documento, debe entenderse como la una declaratoria de no querer hacer valer el instrumento por parte del promovente, en consecuencia, de la no insistencia ni contestación de la tacha de documento, debe ser desechado el documento público tachado en el respectivo proceso, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESECHADO el instrumento marcado con la letra “E”, cursante verdaderamente al folio setenta y siete (77) del cuaderno principal, promovido por la parte demandada ciudadana C.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.596.375, representada judicialmente por los abogados, J.R.D.C. y J.L.M.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 177036 y 143.255, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación siguen los ciudadanos, A.J.L.H. y J.G.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.351.606 y 12.238.299, representados judicialmente por el abogado L.G.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.678.

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 402, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/JMNB.-

Expediente Nº 00108-A-15.-

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