Decisión nº 0912-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001941

Solicitantes: ANGELIC JOSEFINA PERDOMO PEREZ Y D.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.811.210 y V-16.033.153, respectivamente.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de 07 años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA.

En fecha 02 de abril de 2014, la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. A.M.A., remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención, junto a la solicitud se remitió copia simple del acta de nacimiento del beneficiario y copia simple de acta de Obligación de Manutención asunto AP51-J-2011-18338, a los fines de su homologación.

El acuerdo celebrado y suscrito ante el Ministerio Público, con respecto a la obligación de manutención señaló:

“UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), para alimentos cuyo aporte lo hara fraccionado en dos partes losdias 15 y 30 de cada mes y lo continuara realizando en la cuenta bancaria provincial a nombre de la madre de su hijo la cual esta asignada con el numero 0108-2439-770100027740, mas el CIENCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que requiera de ropa calzados, médicos, medicinas, decembrinas, útiles, uniformes escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un aumento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.

Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres del beneficiario de autos, ante el Ministerio Público del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: ANGELIC JOSEFINA PERDOMO PEREZ Y D.A.G.L., ante la Fiscalía decimaquinta del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de a.d.D. mil catorce. Años 203° de la independencia y 155° de la federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0912-2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Jheicy Arangu.

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