Decisión nº PJ0412012000459 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000956

En el día de hoy, quince (15) de Agosto de 2012, siendo las nueve (09:00a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana A.A.A.G., venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, asistida por la profesional del Defensor Público Primero, YLDEGAR GARCÍA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de retirar de la cuenta de Ahorro No 1750421540060665622 la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 14.066,00) y de la Cuenta Corriente N° 01750421510071354965 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 256.068,00) ambos del Banco BICENTENARIO correspondiente a este Juzgado, con el fin de construir con dichos recursos económicos una vivienda a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, sobre un inmueble ubicado en el Caserío Guerra, Sector “Agua de Vaca”, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. El documento de parcelamiento del mismo se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 28-05-2002, bajo el N° 36, Folio 166- al 187, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre de año 2002. Dicho terreno fue cedido por la abuela materna de la niña de autos a la misma, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado bajo el N° 2010-954, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.2694 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. La referida Parcela consta de un área aproximada de (441,46 mts2) sus medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En 17 metros con setenta centímetros con terrenos que son o fueron Municipales y en 10,19 mts2 con zona verde. SUR: En 30.96 centímetros con la parcela A-7. ESTE: En 18,00 mts con la calle interna N° 4 de ocho metros de ancho y OESTE: En 13,40mts con terrenos que son fueron Municipales. Catastro AV19596. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la ciudadana A.A., venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, asistida por la profesional del Defensor Público Primero, YLDEGAR GARCÍA, y de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada A.P., se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.V.L. y la secretaria Marly Luna. Seguidamente se da inicio a la audiencia concediéndole la palabra a la parte solicitante, debidamente asistida por el defensor público, quien expone: Requiero del dinero depositado en este Tribunal para construir una vivienda en nombre de la niña, ya que vivimos en un apartamento muy pequeño y alquilado, no me alcanza el dinero para adquirir una vivienda comprada. Mi madre le cedió un terreno a la niña un terreno, la idea es construir sobre el mismo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Visto lo expuesto por la parte solicitante, doy mi opinión favorable en relación al retiro del dinero y posterior construcción de la vivienda, cuyo título deberá estar a nombre de la niña. En este sentido, oída la exposición de la solicitante, vista la opinión favorable del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. Visto que consta en autos presupuesto de construcción, documento de propiedad del terreno y que consta a los folios 63 al 76 del presente asunto. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana A.A.A.G., venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana A.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, proceda a retirar de la Cuenta de Ahorro No 1750421540060665622 la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs14.066,00) y de la Cuenta Corriente N° 01750421510071354965 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 256.068,00) ambos del Banco BICENTENARIO correspondiente a este Juzgado, así como también, realice las gestiones pertinentes para la construcción de las bienhechurías y proceda a tramitar el respectivo Titulo Supletorio a favor de la niña de autos ante el Tribunal competente Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Se deja constancia que NO se garantizó el derecho a opinar y a ser oído de la niña referida debido a su corta edad. Líbrese oficio a la OCC. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

El Juez La Asistente y su abogado Defensor

L.V.L.

El Ministerio Público

La Secretaría

Abg. M.L.

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