Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, ( 26 ) de Junio de dos mil seis (2006).

195º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011854

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.762.292, actuando en su carácter de progenitora del adolescente………….., de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Centésimo Segundo (102°) del Área Metropolitana de Caracas abogado A.H., en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el No. 147, del año 1993, existe un error material al transcribir el apellido de la madre, es decir, “ANDRADES”, siendo lo correcto, “ANDRADE”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 147, expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, correspondiente al adolescente; y copia fotostática de la cédula de identidad. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea en el apellido de la madre del adolescente ……………, en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, registrada con el número 147, de fecha 30/03/1993, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “ANDRADES” debe decir, “ANDRADE”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.

LA JUEZ,

Aimar V.R..

EL SECRETARIO Acc,

M.J.M..

Avr/mjm/anais

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