Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 22 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 502-04

DEMANDANTE:

M.A.C. SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.693.368, con domicilio en el sector el Negro, vía San J. deP., jurisdicción del Municipio Biruaca, representante legal de la niña xxxxxx.

DEMANDADO:

C.E.B.A., titular de la cédula de identidad N° 13.714.506, quien puede ser ubicado en la Brigada de Caballería, frente a la Urb. Llano Alto del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE REVISION

DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

Del folio 185 al 192 del expediente, cursa sentencia definitiva de fecha 16-06-08, dictada por éste tribunal en el cual se decreta el aumento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) por concepto de obligación alimentaria, a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.oo) más los aportes extraordinarios en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, y se mantiene el aporte del veinte por ciento (20%) del bono vacacional, que corresponda al obligado alimentario, ciudadano C.E.B.A.. Igualmente se mantiene la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado que puedan corresponder en caso del cese de su cargo como Sargento Primero, adscrito a la Cuarta División Blindada de la 43 Brigada de Caballería Motorizada del Estado Apure, hasta por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.320, oo) que cubren 24 mensualidades a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180.oo) cada una a favor de la niña xxxxxxx. Se acuerda oficiar al ente empleador a fin de que se sirvan dar cumplimiento a la presente medida decretada por éste despacho, cuyo oficio cursa del folio 193 al 194 del expediente.

Al folio 195 del expediente cursa auto dictado por este tribunal decretando la sentencia antes descrita definitivamente firme.

Al folio 196 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana M.A.C. SILVA, quien informa que no ha estado recibiendo el depósito por obligación alimentaria y consigna copia fotostática de la libreta de retiro, la misma aparece al folio 197 del expediente

Al folio 199 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejército en la ciudad de Caracas a fin de que informe el motivo por el cual no se están realizando los depósitos por obligación alimentaria, cuyo oficio cursa al folio 200 del expediente.

Al folio 201 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda abrir una segunda pieza para facilitar el manejo del expediente.

Al folio 202 del expediente en su segunda pieza, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda abrir una segunda pieza para facilitar el manejo del expediente.

Al folio 203 del expediente cursa auto dictado por este tribunal, cursa auto dictado por este tribunal, en el cual se le da entrada a dos oficios Emanados de la División de Disciplina del Ejercicio Nacional Bolivariano, los cuales cursan a los folios 204 y 205.

Al folio 206 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.A.C., debidamente asistida del abogado W.L., en su condición de defensor del niño y del adolescente del Municipio Biruaca, mediante la cual solicita aumento de la obligación alimentario, seguidamente solicito que el obligado cumpla con atraso de la obligación alimentaria, del mes de febrero a septiembre del año 2009, y que su hija sea incluida en el seguro medico. De igual forma anexo copia de la libreta para así demostrar que no se está cumpliendo con la obligación de manutención la cual cursa a los folios 207, 208 y 209 del expediente.

Al folio 210 del expediente cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da curso legal a la solicitud de aumento antes descrita y se declara en estado de atraso al obligado de autos por lo que se ordena su citación y la notificación a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 211, 212 y 213.

A los folios 214 y 215 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano C.E.B.A..

Al folio 216 del expediente, cursa acta levantada por este despacho para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación a la solicitud de revisión y atraso de la obligación alimentaria entre los ciudadanos C.E.B.A. y M.A.V., se le dio el derecho de palabra al obligado alimentario y en su derecho de palabra ofreció como aumento de obligación alimentaria el 20% de la pensión actual y con respecto al atraso consignó copias fotostáticas de las planillas de liquidación de haberes del mes de febrero al mes de septiembre del año 2009 donde consta que se están haciendo los descuentos por obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 180.oo), las cuales cursan del folio 217 al 224 del expediente.

A los folios 225 y 226 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

A los folios 227 y 228 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 229 del expediente, cursa diligencia suscrita por la fiscal sexta en la cual emite opinión favorable en la presente causa la cual se le da entrada mediante auto cursante al folio 230 del expediente.

Al folio 231 del expediente, cursa acta levantada por este despacho a la ciudadana M.A.V., en la cual solicita que se oficie a la Comandancia General del Ejército Departamento de disciplina, a fin de que informen el motivo del retardo del depósito de la obligación alimentaria.

Al folio 232 del expediente, cursa auto dictado por este despacho en el cual se acuerda a oficiar a la Comandancia General del Ejército Departamento de disciplina cuyo oficio cursa al folio 233 del expediente.

Al folio 234 de expediente ursa acta levantada por este despacho a la representante legal en la cual informa que se trasladó al ente empleador del obligado alimentario para incluir a su hija en los beneficios que goza el obligado y le solicitaron copia del carnet del seguro medico y copia de cedula del obligado.

Al folio 235 del expediente, cursa auto dictado por este tribual en el cual se acuerda notificar al obligado de autos a fin de que consigne copia fotostática de su seguro que goza y de su cedula de identidad, cuya boleta cursa al folio 236 del expediente.

A los folios 237 y 238 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano C.E.B.A..

Al folio 239 de expediente cursa acta levantada por este despacho al obligado de autos en la cual consigna copia fotostática de su Carnet de Identidad Militar y de su cedula de identidad las cuales cursan al folio 240 del expediente.

Al folio 241 del expediente cursa oficio emanado del departamento de disciplina de la comandancia general del ejército, en el cual informan que se están haciendo los descuentos de nomina y depositados en la cuenta N° 0007-0051-77-001004304.

Al folio 242 del expediente, cursa acta levantada por este despacho a la ciudadana M.A.V., en la cual solicita que se oficie a la Comandancia General del Ejército Departamento de disciplina, a fin de que depositen la obligación alimentaria en la cuenta de la niña ya que en la cuenta a la que ellos depositan no es la correcta seguidamente solicitó que se dicte la sentencia e informo que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario.

Al folio 243 del expediente, cursa auto dictado por este tribual en el cual se acuerda oficiar al jefe de división de disciplina de la comandancia general del ejército a fin de que se realicen las correcciones con respecto a los depósitos por obligación alimentaria, por último se ordena dictar la sentencia, cuyo oficio cursa al folio 244 del expediente.

Al folio 245 del expediente, cursa acta levantada por este despacho a la ciudadana M.A.V., en la cual solicita que se le haga entrega del oficio N° 498, con el fin de hacerlo llegar a su destino.

MOTIVA:

La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana M.A.C. SILVA, en representación de la niña xxxxxxxx, asistida por el Abogado W.L., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, seguidamente solicitó que el ciudadano C.E.B.A., cumpla con el atraso correspondiente, a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre del 2009, y que su hija sea incluida en el seguro medico.

Una vez citado el obligado alimentario compareció ante éste despacho a dar contestación a la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria, manifestando el obligado, que en cuanto al aumento ofrece un 20% sobre la cantidad acordada por

obligación alimentaria. En relación al atraso de la pensión de alimento solicitada,

consignó copias fotostáticas de las planillas de liquidación de haberes del mes de febrero al mes de septiembre del año 2009, donde se refleja que le están haciendo el descuento por obligación alimentaria. Este tribunal deja constancia que no estuvo presente la representante legal, ciudadana M.A.C. SILVA.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado consignó copias fotostáticas de las planillas de liquidación de haberes del mes de febrero al mes de septiembre del año 2009, donde se refleja que le están haciendo el descuento por obligación alimentaria.

El requerimiento a que se contrae la presente solicitud hecha por la ciudadana M.A.C. SILVA, es la de establecer la fijación del quantum alimentario y judicial que debe contribuir el padre de autos para satisfacer las necesidades de su hija quien está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por la niña de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

Por lo que, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de su hija, en virtud, de que son los únicos obligados por la ley. En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaria fijada por éste tribunal en fecha 16-06-10, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180.oo) mensual, hasta el día

de hoy que se dicta la presente sentencia, es insuficiente en virtud de haberse aumentado indiscriminadamente la cesta básica familiar que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto y por el interés superior de la niña C.S.B.C., decreta el aumento y fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, se aumento el aporte del veinte al cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional en el mes que le corresponda al obligado, los cuales serán descontados por el ente empleador, del sueldo fijo que devenga el obligado y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-77-0010043044 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de la niña antes mencionada, representada por la ciudadana M.A.C. SILVA. Igualmente se ordena incluir a la niña xxxxxxx, en el seguro que goza el ciudadano C.E.B.A..

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: M.A.C. SILVA, en representación de la niña: xxxxxxxx, asistida por el Abogado W.L., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano: C.E.B.A..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) mensual a DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales, más un aporte extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas; se fija un aporte del cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional en el mes que le corresponda al obligado, los cuales serán descontados por el ente empleador, del sueldo fijo que devenga el obligado y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-77-0010043044 del banco Bicentenario BANFOANDES, a nombre de la niña antes mencionada, representada por la ciudadana M.A.C. SILVA. Igualmente se ordena incluir a la niña xxxxxxx, en el seguro que goza el ciudadano C.E.B.A..

TERCERO

En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacerle entrega de los tradicionales juguetes de navidad.

CUARTO

Se acuerda oficiar al organismo empleador para que efectúe la retención por concepto de obligación alimentaria acordada y agregue a la niña en el seguro que goza el obligado.

QUINTO

Se acuerda notificar a las partes de la presente sentencia definitiva conforme con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

J.A.L.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

J.A.L.

MS

EXP-Nº 502-04

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