Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, doce (12) de AGOSTO de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., para la practica de la medida de ejecución forzosa de reincorporación del cargo de JEFE DE UNIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y APUESTAS LICITAS DE LA GERENCIA DE LIQUIDACION DEL SERVICIO AUTONOMO TRIBUTARIO MUNICIPAL de la ciudadana A.M.D.C., decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por los ciudadanos A.M.D.C. y R.R.G.H., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y la ciudadana Secretaria Accidental R.A.B., quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; en la Avenida Las Delicias, Av. Fuerzas Aéreas, cruce con J.C.G., Maracay Estado Aragua, sitio indicado por la co-demandante Ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado D.M.O., Ipsa Nº 56.260, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como V.R.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.140, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, y quien a tal efecto la resolución a travès a la cual fue designada, para cumplir tal cargo, resolución Nº 801 de fecha 10-12-2008, a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimiento de la comisión conferida impone a la notificada en su carácter de SINDICO MUNICIPAL, que a partir de la presente fecha debe quedar incorporada a su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y APUESTAS LICITAS DE LA GERENCIA DE LIQUIDACION DEL SERVICIO AUTONOMO TRIBUTARIO MUNICIPAL, la ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, a la cual deberá proveerle de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesario para el cumplimiento de las labores inherentes a los mismos, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, ordenado por el tribunal de la causa en fecha 11 de abril de 2005, advirtiéndole que cualquier forma de resistencia de lo aquí dispuesto le podrá generar responsabilidades civiles y penales, todo a fin de dar y garantizar la tutela judicial efectiva dispuesta en el articulo 26 Constitucional. Es todo. En este estado la parte solicitante ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.085.551, debidamente representada por el abogado D.M.O., Ipsa Nº 56.260, expone: Solicito al tribunal ejecutor proceda a dar cumplimiento a la medida comisionada, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en aras de la protección constitucional, del derecho y estabilidad del trabajo, Es todo. Seguidamente la notificada Ciudadana V.R.K.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.180.140, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL expone: Ratifico en este acto Resolución Nº 123 de fecha 27 de Marzo 2009, mediante la cual se acuerda la reincorporación de la Ciudadana A.M.D.C., al cargo de Jefe de la Unidad, adscrita a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, adscrita a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al consumidor y al Usuario, conforme a lo establecido en el Artículo 5, ordinal c, de la Ordenanza sobre gaceta Municipal vigente, y ofrezco en nombre de mi Representada a cancelar los salarios caídos de la forma siguiente: El 30% el día 15-09-2009; el 30% 15-11-2009 y el 40% el día 15-02-2010, por cuanto en la actualidad la Municipalidad carece de Recursos Económicos; en consecuencia se dará cumplimiento a la medida de forma inmediata, a la presente medida, y la Dirección de Recursos Humanos se compromete a efectuar la cancelación de los pagos anteriormente señalados, los cuales fueron previamente coordinados con la mencionada Dirección. Es todo”. De inmediato el tribunal concede el derecho de palabra a la demandante ciudadana A.M.D.C. debidamente representada en este acto por su apoderado Judicial abogado D.M.O., Ipsa Nº 56.260, exponen: Aceptamos el reenganche, para laborar en las mismas condiciones como anteriormente la venia desempeñando y el cargo que en este acto me ofrecen, de Jefe de la Unidad, adscrita a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, adscrita a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al consumidor y al Usuario, conforme a lo establecido en el Artículo 5, ordinal c, de la Ordenanza sobre gaceta Municipal vigente, así como la forma de pago de los salarios caídos en que fue presentada: El 30% el día 15-09-2009; el 30% 15-11-2009 y el 40% el día 15-02-2010. Es todo”. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara que queda reincorporada a su puesto de trabajo la ciudadana A.M.D.C., C.I. Nº 11.085.551, en el cargo de Jefe de la Unidad, adscrita a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, adscrita a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al consumidor y al Usuario, conforme a lo establecido en el Artículo 5, ordinal c, de la Ordenanza sobre gaceta Municipal vigente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:20 de la mañana se ordena su regreso a la sede habitual, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO,

F.R.R.E.

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

La NOTIFICADA

SINDICO MUNICIPAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

R.A.B.

Com. 39-2009

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