Sentencia nº 0044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiocho (28) de enero de 2014. Años: 203º y 154º

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana A.C.P.R., representada judicialmente por los abogados N.C.C.H. y A.S.M., contra las sociedades mercantiles YUTAJE CONSULTORES, C.A. e INVERSIONES LA ROMANERÍA, C.A., representadas judicialmente por los abogados J.T.C.C. y L.R.G.R.; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 3 de octubre de 2013, en la que declaró parcialmente sin lugar la apelación interpuesta por la demandante, confirmando la decisión de 16 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 10 de octubre de 2013 la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, mencionada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, delata la parte demandante que la sentencia recurrida infringe los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por efectuar una errónea distribución de la carga de la prueba, al no conceder las comisiones generadas y no pagadas, atribuyéndole a la parte actora el peso de acreditar el salario mixto que adujo devengar durante la relación de trabajo.

Que la sentencia impugnada vulnera el principio de la comunidad de la prueba y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al restar mérito probatorio a la prueba documental promovida por la demandada, correspondiente al registro de asistencia que evidencia las horas extras, desfavoreciendo los beneficios acordados por el Juez de Primera Instancia de Juicio, incurriendo en violación del principio de la reformatio in peius, en virtud que la demandada no insurgió en contra de la decisión y en la audiencia de apelación, manifestó su conformidad con lo condenado en la sentencia del a quo.

Denuncia que el Juez Superior incurre en quebrantamiento de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al condenar el pago de los conceptos demandados, fundado en un salario que no fue el verdaderamente devengado por la demandante durante la relación laboral.

En este sentido, y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001528

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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