Decisión nº 418 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-

EXP. N° 7.065-09.-

DEMANDANTE: M.A.E.F.

DEMANDADO: J.E.M.L.

MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Quince (15) de Junio del 2009, compareció la Ciudadana M.A.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.015, domiciliada en Playa Grande, Urbanización V.d.V., calle 06, casa Nº 27, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el C.d.P.d.M.B., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano J.E.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.940, domiciliado en Playa Grande, Urbanización V.d.V.C., 06, casa Nº 26, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la niña. “Ahora bien, por cuanto este no cumple con la misma, a pesar que el referido ciudadano cuenta con ingresos sufientes para hacerlo, por lo tanto; la ciudadana antes identificada, solicita se le fije la de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,OO) mensual”.-

La presente solicitud se admitió en fecha Dieciocho (18) de Julio del 2.009, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se libraron boletas.-

Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida.-

“En fecha veinticinco (25) de Junio del 2.009, la Alguacil del Tribunal expone: Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para el ciudadano J.E.M.L., la cual firmo en la dirección señalada.-

En fecha treinta (30) de Junio del año 2.009, día y hora fijada para tener lugar la contestación de la demanda y no comparecieron los ciudadanos E.F.M.A. Y M.L.J.E., el cual no se pudo realizar el acto y se dejo abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Corre inserto al folio trece 813) del expediente auto para mejor proveer y se acordó solicitar constancia de trabajo del ciudadano J.M.L., se libro oficio.-

Corre inserto al folio dieciocho (18) constancia del sueldo del ciudadano J.M..-

En fecha trece (13) de Julio del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho

II

Corre inserto al folio dieciséis (16) constancia de trabajo, emanada del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial, Ambiental del Municipio Bermúdez, en la cual se hace constar que el ciudadano J.M.L., parte demandada en el presente juicio devenga la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900.oo) mensual, prueba esta que al no ser desvirtuada por la contraparte se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consideración a las pruebas aportadas este Tribunal fija la Obligación de Manutención en la presente causa, y de conformidad con el Articulo 365, 366, 367 y 369 de la LOPNNA, de la siguiente forma: se fija la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 265,oo) a fin de asumir la responsabilidad para con su hija, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES, (Bs. 530,oo) para los gastos de uniformes, útiles escolares, serán compartidos el 50% aportara la madre y el 50% aportara el padre, Medicinas y gastos médicos, 50% la madre y 50% el padre y vestidos 50% la madre y 50% el padre. Y Así se establece.

Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano: J.E.M.L., con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, M.A.E.F., contra el ciudadano J.E.M.L., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña M.J.M.E., y se fija al progenitor, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 265,oo) a fin de asumir la responsabilidad para con su hija, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES, (Bs. 530,oo) para los gastos de uniformes, útiles escolares, serán compartidos el 50% aportara la madre y el 50% aportara el padre, Medicinas y gastos médicos, 50% la madre y 50% el padre y vestidos 50% la madre y 50% el padre . Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de

Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.N..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las2:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. Nº 7.065-09.-

JMG/pdm/vc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR