Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000396

ASUNTO : IP11-P-2010-000396

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EVALUACIÓN MEDICO FORENSE

Visto los escritos presentados por la Abogada A.H., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.360, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos ciudadano G.M.P.V., mediante los cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre el referido ciudadano y le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa como la del de arresto domiciliario contemplada en el ordinal 1° del articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el referido imputado fue dado de alta del Hospital Calles Sierra, por presentar infección respiratoria baja: neumonía multibolar izquierda vs T.B.C pulmonar dado por BK: positivo (18/11/2010) TAC de Tórax: (12/11/2010) Posible TBC pulmonar.

Ahora bien, analizado como ha sido el informe medico suscrito por las Doctoras E.C., S.S. y D.H., adscritas a los Servicio de Medicina Interna, Internista de Sala y Neumonología del Hospital Calles Sierra, respectivamente y como quiera que es deber del Estado Venezolano garantizar la salud como parte del derecho a la vida, este Tribunal en base a los postulados constitucionales, ordena le sea practicada una Evaluación Médico Forense al ciudadano G.M.P.V., a fin de precisar y establecer el estado actual de salud del imputado de autos, para proceder al pronunciamiento de la revisión de la medida solicitada por la defensa privada del procesado de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA practicar Experticia Médica al ciudadano G.M.P.V., ampliamente identificado en autos, a fin de precisar y establecer el estado actual de salud del imputado y así proceder al pronunciamiento sobre la solicitud de la revisión de la medida interpuesta por la defensa privada del referido procesado, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA PACINELLI

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