Decisión nº 1092 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Noviembre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000331

PARTE ACTORA: ciudadanos A.D.J.G.G. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.455.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR E BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.645, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.718.-

PARTE DEMANDADA CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES Z.V., C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadana MIRAIDA A.M.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 181.069 y con cédula de identidad Nº 9.906.919.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2014, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000331; en tal sentido; comparecen a la misma: el ciudadano HECTOR E BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.645, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.718; actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.D.J.G.G. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.455; tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio (09) del presente asunto y por la demandada CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES Z.V., C.A.; comparece la ciudadana MIRAIDA A.M.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 181.069 y con cédula de identidad Nº 9.906.919, tal como se evidencia de instrumento poder APUD ACTA; que cursa a las actuaciones del presente asunto al folio diecinueve (19).

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, la demandada, ofrece pagar a la ciudadana A.D.J.G.G. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.455, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales a continuación se señalan: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2014, bono de alimentación marzo 2014 y salario quincena marzo 2014; sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.634,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demandada. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo la ciudadana A.D.J.G.G. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.455, con la demandada entidad de trabajo CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES Z.V., C.A y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO MERCANTIL el cual se encuentra identificado con el Nº 43420644 de fecha 19/11/2014, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.634,00) correspondiente a la cuenta Nº 0105-0113-01-1113056355 perteneciente al ciudadano A.A.L.F., presidente de la demandada Empresa CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES Z.V. I, C.A. a nombre de la ciudadana A.D.J.G.G., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.455, quien recibe a su entera y cabal satisfacción estampando sus huellas dactilares su nombre y cédula de identidad.

Asimismo, la parte actora solicita se deje sin efecto el nombramiento del experto designado, para lo cual se ordeno llamar vía telefónica al mismo a los fines de infórmalo de tal situación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

LA TRABAJADORA

APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA

APODERADA DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/

27112014

FP11-L-2014-000331

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