Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007705

ASUNTO : EP01-P-2009-007705

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. A.J.C., el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

*En fecha 03 de Septiembre de 2009, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia al imputado ARNY D.G.G., identificado plenamente en las actas procesales, oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado al efecto se acordó su Privación Preventiva de Libertad, y a partir de la que comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.

*En fecha 27 de Septiembre de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto hasta la presente fecha falta el resultado de las diligencias de investigación ordenadas, como lo son experticia de reconocimiento técnico a los objetos incautados y al vehículo objeto de la presente investigación, todo lo cual están siendo proveídas por parte del Ministerio Público, cuyas resultas aún no han sido recabados, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

ÚNICO

Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal puesto que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 03 de Octubre de 2009, luego entonces la solicitud presentada lo ha sido de conformidad a lo pautado en la ley, con más de cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando a los imputados lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día 18 de Octubre de 2009. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón Abg.

MAVP/gb

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