Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006049
ASUNTO : EP01-P-2009-006049
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. A.J., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida contra J.E.F., venezolano, divorciado, de 46 años de edad, Titular de la cédula de identidad N °V- 8.186.664, nacido el 10/06/1963, natural de Guasdualito Estado Apure, , hijo de R.F. (f) y J.S. (v) de ocupación u oficio puesto de venta de verdura en la calle el hambre de mi jardín, domiciliado en Barrio Altamira calle principal 11-46, a cuatro casas de la bodega demiro, teléfono 0424-5833996 (pertenece a marlin braca concubina) y V.J.O., venezolano, casado, de 58 años de edad, Titular de la cédula de identidad N ° V- 3.868.578, nacido el 13/03/1951, natural de Barinas, de ocupación u oficio venta de verduras, domiciliado en Barrio s.R. calle 4 1-36 punta gorda, a dos casas de una bodega, teléfono 0424-5194852 (corresponde a la esposa ciudadana A.C.) Barinas, hijo de A.O. (f) y A.B. (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3ero( nocturnidad) y 4to (fractura) 218 del Código Penal en perjuicio de la empresa Inversiones COFISCORP, manifiesta la Fiscalia del Ministerio Publico, que las resultas de las diligencias de investigación son insuficientes para establecer la pertenencia de los objetos incautados en poder de dichos ciudadanos, así mismo, no consta alguna denuncia por parte de la victima , presuntamente propietaria de los aires acondicionados incautados, ni solicitud de entrega realizada por alguna persona interesada en la devolución de los aparatos de aire acondicionado ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor de los ciudadanos J.E.F. y V.J.O., antes identificados, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, en consecuencia, CESA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO