Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto Fundado Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-I-2009-000006

ASUNTO : EJ01-I-2009-000006

Por cuanto en ésta misma fecha, 20 de Mayo de 2009, siendo las 08:13 pm., se recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. A.J., quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano G.P.E.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.573.215, de 58 años de edad, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° 116, Barinas, Estado Barinas, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, este Tribunal deja constancia de haber recibido la anterior llamada telefónica por encontrarse de Guardia, y expuestas las razones por las cuales solicitan tal aprehensión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.984.344, AUTORIZA la misma, mediante el respeto de las garantías constitucionales a favor del presunto imputado, debiendo tal y como lo establece el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público, presentar las actuaciones correspondientes en un lapso no superior a doce horas contadas a partir de la aprehensión, a los fines de realizar el Auto Fundado de la misma, e igualmente respetar el lapso legal establecido para oír al prenombrado ciudadano ante ésta Juez de Control. De la presente decisión autorizando la Aprehensión solicitada fue debidamente notificado el Ministerio Público, dejándose Constancia de ello mediante el presente Auto.

La Juez de Control N° 06

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti

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