Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

Años 196° y 147°

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- A.L.Q. y JOOST DE BOER, venezolana, la primera y el segundo de nacionalidad holandesa, mayores de edad, civilmente hábiles, casados de este domicilio y titular de la cédulas de identidad V.12.921.042 y pasaporte Nro. M107343333, respectivamente.

    II ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.116.

  2. MOTIVO DEL JUICIO.- SEPARACION DE CUERPOS

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    En fecha 17-7-2.003, los ciudadanos A.L.Q. y JOOST DE BOER, venezolana, la primera y el segundo de nacionalidad holandesa, mayores de edad civilmente hábiles, casados de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V. 12.91.042 y el segundo del pasaporte Nro. M107343333 asistidos por la abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.116, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.

    Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura deL Municipio A.d.E.N.E., en fecha 19-3-2.002, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho de la vida en común.

    En fecha 28-7-2.003, comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.L.Q., asistida en este acto por la Abogada G.R., y consigna en un folió útil copia certificada del acta de Matrimonio instrumento poder otorgado por el ciudadano JOOST DE BOER.-

    En fecha 29-7-2.003, el tribunal admite la presente solicitud y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

    En fecha 4-8-2003, el Tribunal dicta un auto anulando el auto de admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, ya que por error involuntario se admitió dicha solicitud como un procedimiento contemplado en el artículo 185-A, del Código Civil siendo lo correcto dictar el decreto de Separación de Cuerpos, por lo que se repone la causa al estado de dictar el decreto correspondiente.-

    En fecha 9-9-2003, comparece la ciudadana A.L., asistida por la abogado G.V., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 38.899, y la Dra. G.R., en su carácter de apoderada del ciudadano JOOST DE BOER, quienes solicitan el decreto de la Separación de Cuerpos.

    En fecha 12-9-2.003, el Tribunal insta a los solicitantes acudir ante la Juez a los fines de dar fiel cumplimiento al artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 15-3-2.004, el Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa

    En fecha 16-3-2.004, el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos A.L.Q. y JOOST DE BOER.

    En fecha. 30-3-2.005, compareció la ciudadana A.L., asistida por la abogada G.R., solicita el abocamiento de la nueva juez.-

    En fecha 30-5-2.005, la Dra. V.V., se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación del ciudadano JOOST DE BOER, cuya boleta se libro en esta misma fecha.-

    En fecha 15-6-2.005, comparece la abogada G.R., quien se da por notificada en nombre del ciudadano JOSST DE BOER. -

    En fecha 4 de Julio 2.005, el Tribunal dicto un auto donde debe comparecer personal mente el ciudadano JOOST DE BOER.

    En fecha 25-4-2.006, el ciudadano Alguacil de este Despacho expone que fue imposible la notificación del ciudadano JOOST DE BOER.

    En fecha,19-6-2.006, comparece la ciudadana A.L.Q., en su carácter de autos y solicita la notificación por correo electrónico del ciudadano JOOST DE BOER.

    En fecha, 25-7-2.006, comparecen los ciudadanos A.L.Q. y LOOST DE BOER, ambos suficientemente identificados en autos, y solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio, no existiendo entre ellos reconciliación alguna

    Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos A.L.Q. y JOOST DE BOER, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-

SEGUNDA

Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha dieciséis 17-7-2.003, el tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos A.L.Q. y JOOST DE BOER, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.N.E., de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

Liquídese la comunidad de bienes gananciales, en los términos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (3) días del mes de Agosto Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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