Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000358.

PARTE ACTORA: la ciudadana A.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.897.427, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA DR. R.L.A., inscrita por el ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 17.

REPRESENTANTE LEGAL: J.J.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.404.859.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.523.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana A.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.897.427 y su apoderado judicial el PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, parte demandante y la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA DR. R.L.A., inscrita por el ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. del estado Trujillo, de fecha 25 de mayo de 2007, bajo el N° 17, representada legalmente por el ciudadano J.J.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.404.859, en su carácter de Vice-Presidente, asistido por el abogado M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.523, quien consigna en original acta constitutiva de la sociedad civil demandada a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.22.581,66) la cual será cancelada en un solo pago el día miércoles 14 de noviembre de 2012 por ante la sede de la sociedad civil demandada. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, por la cantidad de Bs.2.262,90, intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.632,50, utilidades por la cantidad de Bs.888,44, vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs.509,41 y su correspondiente bono vacacional fraccionado por la cantidad de Bs.298,00, salarios caídos por la cantidad de Bs.8.880,00, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997 por la cantidad de Bs.6.216,00 y bono de alimentación por la cantidad de Bs.2.896,41. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación legal de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSC. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.

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