Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000375

Se recibió en fecha 31 de mayo de 2012, demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana A.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.210.822 en contra del ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº 8.515.184, a favor del niño (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis años de edad. La misma fue admitida en fecha 4 de junio de 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada.

Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 16 de julio de 2012, a fijar la audiencia de mediación para el día 31 de julio de 2012. En fecha 26 de septiembre de 2012, se realizó la sustanciación de la audiencia preliminar, la cual fue prolongada.

En fecha primero de abril de 2013, se realizó la prolongación de la sustanciación, comparece la fiscal del ministerio público y solicita declare terminado el procedimiento, en virtud de que fue remitida a este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, de la cual se evidencia el reconocimiento hecho por el demandado.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento del niño (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 245, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, asentada en fecha 19 de junio de 2012, con la debida nota de reconocimiento hecho por su padre el demandado de autos ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.515.184, quedando establecida la filiación paterna del n.A.J., por su padre el demandado ciudadano A.J.O. y por tratarse de documentos públicos, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas las pruebas antes mencionadas, y visto que el presente asunto consiste Inquisición de Paternidad, interpuesta por la ciudadana A.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.210.822 en contra del ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.515.184, a los fines de que reconozca como hijo A.J., lo cual fue realizado por el demandado y materializado el reconocimiento por ante los organismos correspondientes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-V-2012-000375

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