Decisión nº 331 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoReintegro Al Domicilio Conyugal (Reg. Comp.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad N° V- 13.772.746, domiciliada en la Avenida el Islote, casa Nº 16-2, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: REINTEGRO AL DOMICILIO CONYUGAL (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE Nº: 13-5084

DE LOS AUTOS SE DESPRENDE

En fecha 13 de diciembre de 2012, la juez ad-quo, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la

la solicitud de la solicitud de REINTEGRO AL DOMICILIO CONYUGAL, seguido por la ciudadana A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.J.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.373 por lo que solicito LA REGULACION DE COMPETENCIA DE OFICO Y remitió a esta Alzada copias certificadas de las actuaciones, cursantes a la solicitud, a los fines de que esta alzada regulara la competencia, se constata en el expediente lo siguiente:

MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

La juez ad-quo argumentó para declinar la competencia lo siguiente:

“En fecha 18 de Marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia por la materia atribuyendo en forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de asuntos no contenciosos en materia de familia, derogando en consecuencia, la competencia que sobre los mismos estaba asignada por ley a otros órganos jurisdiccionales. En ese sentido, prevé la citada resolución lo siguiente: Artículo 3.- Los Juzgados de los Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas de textos normativos preconstitucionales. (Negritas añadidas). Posteriormente, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso M.C.S.M., con vista a la Resolución N° 2009-0006, aclaró que en aquellos asuntos no contenciosos que a partir de la vigencia de dicha resolución su conocimiento quedó sujeto a los Juzgados de Municipio, éstos actuaban como Tribunales de Primera Instancia, lo cual enfatizó en los siguientes términos: Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución…(Negritas añadidas).

Por su parte, el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, con base en las siguientes consideraciones:

Por lo tanto, como el Tribunal que conoció en Primera Instancia del juicio de Divorcio es el competente para conocer la solicitud de reintegro a la residencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

.

DE LA COMPETENCIA

A los fines de dirimir la Regulación de competencia es primordial tener en cuenta que el Tribunal Superior que ha de tener a su conocimiento dicho conflicto, sea común a ambos, es decir, respecto a la materia afín establecida. En relación a esto, se observa que los Tribunales de los cuales se plantea la regulación de competencia por la materia, son el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T., y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, y el Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En virtud de lo antes expuesto, siendo éste Tribunal Superior, el común a ambos, se declara competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así. Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVA

Por otra parte planteado así el recurso, esta Alzada para resolver observa:

La regulación de la competencia debe ser planteada de oficio por el Juez, según el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando se produzca una sentencia que declare la incompetencia de un Tribunal y, por otra parte, el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente en estos casos, dispone la misma norma, el último de los Tribunales en declararse incompetente solicitará de oficio la regulación de la competencia. Tal y como ha sido planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T., y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-

Ahora bien:

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer de la respectiva causa. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía.

En el caso de marras, se trata de una regulación de competencia relacionada con la materia. En este sentido, con relación a la competencia por la materia.

En el caso bajo estudio, se evidencia que la parte solicitante, manifestó lo es su escrito manifiesta: demandada mediante escrito en el cual opuso las cuestiones previas manifestó lo siguiente, a saber (Folios 02 al 11),:

“…Opongo la cuestión previa consagrada en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil:

.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de Marzo de 2009, mediante resolución numero 2009-0006, resolvió modificar la competencia a nivel nacional, pues precisamente en el artículo 3 de la resolución in comento establece:

Articulo 3: Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas de textos normativos preconstitucionales.

De la disposición antes trascrita se desprende, que el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, así mismo, se les atribuye competencia en asuntos contenciosos de naturaleza civil, mercantil y tránsito de acuerdo a la cuantía, por lo que se deduce que en los asuntos contenciosos en materia de familia, verbi gratia, divorcios contenciosos, interdicciones, entre otros resulta competente los Juzgados de Primera Instancia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Acorde al anterior señalamiento, esta alzada evidencia, que contrario a lo sostenido por el juzgador del Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A. del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, es aplicable la Resolución Nº 2009-0006 proferida por la Sala Plena de este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual, modificó las competencias de los tribunales de la República, y que afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; siendo que la presente solicitud, se presento posterior a la publicación a la entrada en vigencia de dicha resolución, es decir, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2012. En consecuencia, al caso concreto es aplicable la resolución, lo que hace procedente que este Tribunal considere competente para conocer la presente al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer la solicitud de Reintegro al Domicilio Conyugal, incoada por la ciudadana A.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.J.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.373.a quién se le ordena conocer de la presente.

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M., Transito, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre del contenido de la presente decisión.

R. inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. F.A.O.M.

LA SECRETARIA

ABOG. N.M.

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. N. MATA

EXPEDIENTE N°: 13-5084

MOTIVO: (REINTEGRO AL DOMICILIO CONYUGAL) REGULACIÓN DE COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

FAOM/NM/gustavo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR