Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio Art. 185, Ord. 3º Del Código Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Noviembre de 2.010

200º y 151º

Vista la solicitud de decreto de medida cautelares requeridas por la parte demandada-reconviniente en el presente juicio, el ciudadano A.J.C.R., portador de la cédula de identidad Nº V-6.806.460, por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, al respecto este Juzgado considera conveniente citar los términos como fueron requeridas las tutelas cautelares a que se ha hecho referencia:

Ciudadana Juez, con el respeto que amerita el caso solito muy enérgicamente sea decretada medida cautelar sobre los bienes que sustrajo la ciudadana A.M.R.G., con claridad identificada, es decir, sobre los bienes muebles (Cámara Digital, Computadora Lapto, y una Nevera Ejecutiva), es decir, sea conminada la misma a devolver dichos bienes al domicilio conyugal de donde los sustrajo sin el consentimiento de mi mandante; así como sea oficiada (sic) la oficina de personal del Hospital de Los Veteranos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que cualquier pago relacionado con la esposa de mi mandante le sea retenido el cincuenta por ciento (50%), sean estos Bonos, Prestaciones Sociales, anticipos de prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que la misma pueda recibir…solicitando además que se oficie a las entidades bancarias Banco Banesco banco Universal y Banco de Venezuela, a los fines de que bloque (sic) las tarjetas de créditos y las cuentas bancarias que las (sic) mismas (sic) posee en las referidas entidades bancarias, pues teme mi mandante que la misma comience a insolventarse con el sólo propósito de perjudicar la comunidad de gananciales.

En criterio de quien suscribe, la referida solicitud de decreto de medidas cautelares fue planteada de una manera abstracta e indeterminada, pues, no se detalló los bienes sobre los cuales ha de recaer dicha medida, sino que, por el contrario, pareciera que se pretende dejar en cabeza de este Organo Jurisdiccional inquirir la identificación de dichos bienes que habrían de quedar afectados con la cautelar en cuestión, circunstancia ésta que atenta contra el principio dispositivo, el cual rige predominantemente en el proceso civil, dejando así al descubierto un defecto en la alegación en la solicitud del decreto de las medidas.

En ese sentido, la jurisprudencia desde tiempo atrás ha venido sosteniendo que, el solicitante es quien en el escrito donde solicita la medida, debe individualizar el inmueble con su situación y linderos y demás determinaciones. Esto es con la finalidad de que el Juez pueda practicar la medida sin riesgo de equivocarse…( sent, 05-05-92, citada por Ricardo Henriquez La Roche Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, p. 451), mientras que, la doctrina más calificada en la materia, igualmente ha sostenido semejante posición al acotar que para decretar y ejecutar esta medida cautelar especial sobre bienes inmuebles deben cumplirse las siguientes condiciones:…d) El objeto de la medida, esto es, el bien inmueble sobre cuya prohibición de enajenación o gravamen se pide, debe ser suficientemente identificado con sus datos de registro, linderos etc.,por el solicitante (Rafael O.O., El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, Caracas, 1.997, p.181).

Significa entonces que, si para el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar resulta necesario la identificación suficiente de los inmuebles objeto de la misma, mutatis mutandis, para el resto de la medidas igualmente debe el solicitante cumplir con la carga procesal de la correcta alegación, especificando con claridad y precisión los bienes que quedarían afectados con las cautelares que se dicten, ello con la finalidad de “que el Juez pueda practicar la medida sin riesgo de equivocarse” como acertadamente se sostuvo en la sentencia citada ut supra.

En el caso particular bajo estudio, la parte demandada, como anteriormente se indicó, solicitó como medida cautelar sobre unos bienes respecto de los cuales sólo señaló se corresponden con una cámara digital, una computadora lapto y una nevera ejecutiva; así como también se acuerde el bloqueo de las cuentas bancarias y las tarjetas de créditos que la actora mantiene, sin especificar detalles de identificación de dichos bienes, y como quiera que, no le está permitido a este Órgano Jurisdiccional suplir a las partes en su carga alegatoria, ello conduce a que este Organo Jurisdiccional niegue el decreto de las medidas cautelares solicitadas respecto de los bienes, cuentas bancarias y tarjetas de créditos mencionados en la solicitud y así se decide.

En relación al oficio para ser enviado a la Dirección de Personal del Hospital Los Veteranos, este Tribunal, tomando en consideración que ha sido su criterio decretar de acuerdo con el artículo 193 del Código Civil, medidas preventivas de retención del cincuenta por ciento de los beneficios laborales de los cónyuges, por cuanto siempre existe el riesgo de que se produzca la ruptura de la relación de trabajo y con ello quedar incierto los gananciales, en consecuencia, decreta la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones generadas por la ciudadana A.M.R.G., desde el día 28 de Noviembre de 2.003, hasta que se produzca su retiro o quede firme la sentencia de divorcio, quien trabaja en el Hospital Los Veteranos, en el departamento de Laboratorio, así como de cualquier bono que ésta perciba. Líbrese oficio.

En cuanto a la solicitud de que se notifique al Fiscal del Ministerio Público con el objeto de que emita opinión en torno a la reconvención planteada, este Juzgado niega dicha solicitud, en tanto y en cuanto, consta en autos que el Representante del Ministerio Público fue notificado en fecha 06 de Julio de 2.010 y por ende está a derecho. Conste.

La Juez provisorio,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 19.340

Materia: Familia

Motivo: Divorcio Causal Tercera.

Partes: A.M.R.G. vs A.J.C..

GMM/mamm

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