Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRaul Alejandro Colombani Vallenilla
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de enero de 2016

205º y 156º

Asunto: AP11-V-2011-000695

Demandante: A.M.B.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.517.706.

Apoderado Judicial: E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.643.

Demandados: J.E.B.R. y Y.R.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.005.087 y V-14.644.894, respectivamente.

Apoderado Judicial: No constituyeron.

Motivo: Nulidad de Contrato.

Capítulo I

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Abril de 2011, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de nulidad de contrato que incoara la ciudadana A.M.B.G., contra J.E.B.R. y Y.R.A., todos identificados en el encabezamiento de este fallo.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

El 20 de octubre de 2011, se ordenó librar compulsa de citación a los ciudadanos J.E.B.R. y Y.R.A., para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigno copias simples para la elaboración de las compulsas.

El 11 de mayo de 2012, se acordó librar nueva compulsa de citación a la parte demandada en la presente litis, no obstante, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2012, consignó las compulsas de citaciones sin firmar.

Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

En el sub iudice, luego de admitida la demanda 09 de junio de 2011, consta en autos que el 24 de abril de 2012, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples para la elaboración de las compulsas, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.

Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 24 de abril de 2012, transcurriendo más de un año en el cual la parte actora no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.

Capítulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de nulidad de contrato que incoara la ciudadana A.M.B.G., contra J.E.B.R. y Y.R.A., todos identificados en el encabezamiento de este fallo.

Segundo

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Cuarto

Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Enero de 2016. 205º y 156º.

El Juez Provisorio

R.A.C.

El Secretario

Luis Vargas

En esta misma fecha, siendo las 9:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Luis Vargas

Asunto: AP11-V-2011-000695

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR