Decisión nº 1272-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Junio de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N°: 1272-07. CAUSA No. 9C-1658-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL 9° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.G..

VÍCTIMA (S) A.M.M..

IMPUTADO S) D.J.D..

DELITO(S): VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER.

DEFENSA PÚBLICA N° 22.: ABOG. YUARI PALACIO

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de junio 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Noveno del Ministerio Público. Constituido en el Palacio de Justicia, Av. 15 Las Delicias, La Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ciudadana ABOG. M.G., Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano D.J.D., Cédula Identidad N° V-13.474.179, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica SOBRE EL DERECHO A UNA V.L.D.V., quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial J.d.Á., momento cuando se encontraba dentro de la residencia formando escándalo y destrozo y daños psicológicos a la ciudadana A.M.M., solicito se imponga al imputado una Medida Cautelar de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el antes referido imputado presenta al reportar por el sistema de información policial sus datos filiatorios para verificar si tienen antecedentes y el mismo presente dos ordenes de captura según memo 283 de fecha 23 de julio del 2005, del Juzgado Quinto y memo 4984 del Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, de fecha 14 de abril del 2005. Asimismo solicito que la presente causa se proceda por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solcito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente presentes los imputados quienes dijeron llamarse D.J.D., y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° V-13.474.179, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de J.V.N. (v.) y de L.D. (v), residenciado en San Jacinto, Sector 16, Calle 6, N° 22, Maracaibo Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,69 aproximadamente de estatura, de piel clara, de ojos color café, de nariz perfilada, de labios regulares, de bigotes escasos, de cejas pobladas y de color negro, de orejas tamaño regular, de contextura regular, de cabello color castaño oscuro, y quien para el momento de su presentación, viste: franela color celeste y pantalón verde agua, de calzados color beige, ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado D.J.D., manifestó no tener abogado de confianza que lo asista, seguidamente el Tribunal procedió a nombrarle un defensor publico nombramiento que recayó, en la persona de la Defensora Publica N° 22 Abg. Yuari Palacios, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el nombramiento de defensora hecho por el imputado D.J.D., ES TODO”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado D.J.D., expuso estando libre de Juramento, prisión, apremios y coacciones y asistido de su defensa expuso “ Me acojo al Precepto constitucional“ ES TODO.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta y la causa. ES TODO.

DISPOSITIVA.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERETAD prevista en los ordinales 3° referido a la presentación ante este Despacho a cada 30 días y 6° referido a la prohibición de acercarse a la victima en este hecho del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano D.J.D., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° V-13.474.179, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de J.V.N. (v.) y de L.D. (v), residenciado en San Jacinto, Sector 16, Calle 6, N° 22, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a un V.L.d.V. y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del antes identificado D.J.D., por cuanto existe en actas dos ordenes de captura según memo 283 de fecha 23 de julio del 2005, del Juzgado Quinto y memo 4984 del Juzgado Octavo de Control del Estado Zulia, de fecha 14 de abril del 2005, en contra del mismo, hasta tanto se verifiquen los dos requisitorios; Asimismo se ordena declinar la Competencia por ante el Juzgado de Control del Estado Lara. A tales efectos se ordena oficiar al referido Juzgado; Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, mediante oficio N° 2291-07, a objeto de que se haga efectivo del traslado del imputado D.J.D.. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente causa.- TERCERO. Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2286-07, participándole de la presente decisión Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. M.G..

EL IMPUTADO,

D.J.D..

LA DEFENSA PUBLICA N° 22°

ABOG. YUARI PALACIOS

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMC/IRENE-5

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