Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000794

PARTE ACTORA: A.M.G.D., titular de las cédula de identidad No. 15.515.292.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: AUTRANS DE VENEZUELA.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha seis (6) de septiembre de 2010, la ciudadana A.M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.515.292, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil AUTRANS DE VENEZUELA, siendo admitida por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, librándose los carteles respectivos cursante en los folios 5 y 6, constando en autos, las resultas negativas del alguacil de la codemandada de fecha once (11) de octubre de 2010, cursante en el folio 7.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día once (11) de octubre de 2010, cursante en el folio 7, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día once (11) de octubre de 2010, cursante en el folio 7, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por la ciudadana A.M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.515.292, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil AUTRANS DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. A.R..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:41, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-

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