Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

205º y 156º

DEMANDANTE: ciudadana A.M.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.648.230.-

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos G.O.A., J.L.O.E. y L.R.S.O., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.554, 90.594 y 831 respectivamente.

DEMANDADO: ciudadano I.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA.

Sentencia Interlocutoria.

ASUNTO: AH15-X-2013-000103.

I.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

Vista la diligencia de fecha 21/05/2015, presentada por el abogado en ejercicio G.O.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la partición (folios 137 al 141), este tribunal previamente observa:

En fecha 6/02/2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda de partición y fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor, (folios 87 al 99) asimismo ordenó la apertura del cuaderno separado en el cual se tramitará por el procedimiento ordinario la oposición y contradicción formulada por la parte demandada en relación a los bienes. Asimismo se ordenó notificar a las partes.

Por diligencia de fecha 24/04/2013, compareció el apoderado actor se dió por notificado de la sentencia dictada y solicitó se libre boleta de notificación al demandado, siendo proveído en fecha 25/04/2013.

En fecha 07/08/2013, compareció el ciudadano G.O., actuando con su carácter de apoderado actor y solicitó la notificación del ciudadano I.J.R., mediante carteles, siendo librado en fecha 12/08/2013.

Por diligencia de fecha 09/10/2013, compareció el apoderado actor y consignó el cartel publicado en el diario de Última Noticias, siendo que en fecha 11/10/2013, el secretario titular de este tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18/11/2013, se declaró firme la sentencia dictada en fecha 06/02/2013, donde se ordenó la apertura por cuaderno separado a los fines de proveer sobre la oposición formulada por la parte demandada y desglosar los escritos de pruebas.

En fecha 27/11/2013, compareció G.O. apoderado actor y solicitó se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo decretada la medida en fecha 07/06/2014.

En fecha 06/12/2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de partidor, compareció el ciudadano G.O., apoderado de la ciudadana A.M.M. (parte actora). Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano I.J.R. ni por medio de apoderado judicial, y se fijó el 5to, día de despacho siguiente para la designación del partidor.

En fecha 18/12/2013, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de partidor, compareció el ciudadano G.O., apoderado de la ciudadana A.M.M. (parte actora). Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano I.J.R. ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido se procede a designar el Partidor siendo recaído el cargo en la ciudadana C.Z.A. de García, la cual se le fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para la juramentación.

En fecha 18/11/2013, se dictó auto en el Cuaderno de Incidencia se aperturó el respectivo cuaderno de oposición, en el cual se agregaron los escritos de pruebas presentados por ambas partes, siendo admitidas en fecha 10/01/2014.

En cuanto al acto de nombramiento de Experto Traductor de Inglés en varias oportunidades se declararon desiertos por no comparecer las partes ni por medio de apoderados. En relación a la intimación del ciudadano I.J.R., en las oportunidades que se traslado el alguacil a la dirección señalada resultaron infructuosas.

Por diligencia de fecha 20/06/2014, compareció el apoderado actor y solicitó que se reponga la causa al estado que se anule parcialmente el auto que admitió las pruebas, asunto éste que obligó pronunciamiento del tribunal, que mediante sentencia interlocutoria del 18/07/2014 negó la reposición de la causa al estado. (folios 179 al 182)

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 29/07/2014, la ciudadana C.Z.A. de García, partidora designada en el presente asunto, procedió a presentar el respectivo informe así como el avalúo efectuado al bien objeto del presente procedimiento, por lo que se ordenó la notificación de las partes. Otorgándosele el lapso de diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el supuesto de hecho contenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, formularen objeción. Consta que vencido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.

II

DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA

Hecho el resumen de los aspectos procesales que dieron lugar primero a la decisión definitiva en donde se declaró parcialmente con lugar la demanda de partición, hasta la apertura del cuaderno correspondiente junto a la presentación final del informe técnico y del experto designado, han de a.l.p. legales; desde que ninguna de la partes hizo objeción alguna al referido informe.

A tales efectos establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Subrayado del tribunal).

Asimismo señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción, alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal…

(Subrayado del tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:

“… CAPÍTULO OCTAVO. CONCLUSIÓN DE LA PARTICIÓN. De conformidad con el contenido del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y demás normas conexas se propone que el único bien existente: A) es un apartamento distinguido con el Nº 17, situado en la cuarta planta del Edificio Residencias “Santa Eulalia”, el cual da su frente a la Avenida Principal de la Urbanización La Carlota, en Los Caminos, Municipio L.M., antes M.R., Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo valor fue estimado por el perito avaluador en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), pertenece por partes iguales, en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana A.M.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.648.230 venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.648.230, del valor total equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00) y un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano I.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, del valor total equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00)…”

En base a lo anteriormente previsto en nuestro ordenamiento Jurídico, se observa que del informe consignado por la ciudadana C.A. de García en su carácter de partidora designada al no ser objeto, le pone punto final a esta incidencia y en consecuencia, debe declarase concluido el procedimiento sustancial.

III

DISPOSITIVA

Así las cosas, conforme a la norma arriba transcrita este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de partición planteado por la ciudadana A.M.M.R., contra el ciudadano I.J.R., en los términos señalados por la partidora designada en el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dos (02) de julio del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

LAPG/CD/flg***

AH15-X-2013-000103

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