Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación Familiar

ASUNTO: UP11-V-2009-000282

SOLICITANTE: W.N.M.M., actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana A.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.994, domiciliada en el sector Don Juancho calle 5 casa N° 8 municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 28 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por W.N.M.M., actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana A.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.994, domiciliada en el sector Don Juancho calle 5 casa N° 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su nieto, el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual expone que los padres de éste, ciudadano J.A.A.S. y la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

, venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.555 y 19.455.640 respectivamente, domiciliados el primero en el sector calle aprima calle principal (frente al club deportivo los pollos) Puerto Cabello del estado Carabobo, y la segunda en el sector Don Juancho calle 5 entre 1era y 2da avenida casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente acompañada la adolescente por su representante, ciudadana V.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.503, domiciliada en la Recta de Apolonio calle 5 casa N° 150 municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestaron su voluntad de que el niño continúe bajo los cuidados de su abuela paterna.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En fecha 2 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC S.C., por la secretaria abogada K.P.O. y por el alguacil ciudadano E.L.. Se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos A.M.S.M., J.A.A.S. y MARYELITH R.L.B., ampliamente identificados en autos. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada R.Z.C.A.. Se concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso:

Ciudadana jueza se evidencia del oficio Nro EMD 17/10 de fecha 25 de Octubre de 2010, cursante al folio 45 del presente asunto suscrito por lo miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal mediante la cual anexan Acta levantada en fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 46 del presente asunto, suscrita por las ciudadanas, que el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se encuentra actualmente viviendo con su madre, A.M.S.M., en su condición de parte demandante y MAYERLINTH R.L.B., en su condición de parte demandada, donde manifiestan que el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra viviendo desde el mes de Enero de este año con su madre ciudadana MAYERLINTH R.L.B., quien esta pendiente de sus cosas, lo busca al colegio y ha asumido su rol materno, vela por la salud, de esta manera se ha responsabilizado por la crianza de su hijo, es por lo que esta Representación Fiscal solicita se declare terminado y se archive el presente expediente visto que se la han garantizados sus derechos al niño, y las condiciones que dieron inicio a la presente demanda variaron según la aceptación de la demandante y realizada antes funcionarios competentes…

, posteriormente el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida, cambiaron en beneficio del niño de autos, ya que se encuentra viviendo junto a su madre, quien asume las responsabilidades, quien esta pendiente de sus cosas, lo busca al colegio y ha asumido su rol materno, vela por la salud, de esta manera se ha responsabilizado por la crianza de su hijo, además de que está siendo garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que el niño sólo debe ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que el niño de autos debe permanecer con su madre ciudadana MARYELITH R.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.640, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el niño necesite, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se REVOCA la medida de colocación Familiar Provisional dictada por este tribunal en fecha 29 de septiembre de 2009, cursante al folio 19 del presente asunto la cual fue dictada con fundamento al contenido del artículo 466 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 835 de fecha 27/04/2010 remitido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-V-2009-000282

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