Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009048

ASUNTO : RP01-P-2005-009048

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADA: A.M.V.S..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos treinta tres (233) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: A.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.875, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 16 de Noviembre de 2006, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: TRES (3) AÑOS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorias percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, culminando a la finalización satisfactoria del régimen de supervisión.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: A.M.V.S., fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 21/07/06 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 277 del Código Penal. En fecha: 16 de Noviembre de 2006 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: TRES (3) AÑOS.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: TRES (3) AÑOS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: A.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.875, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quine deberá enviársele copia certificada del presente auto y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano A.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.875, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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