Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 16 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009048

ASUNTO : RP01-P-2005-009048

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Pena para la penada A.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.875, condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 21/07/06 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 277 del Código Penal y siendo que la penada A.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.875, fue detenida en fecha 20/11/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente) hasta el día de hoy 16/11/2006, Tiene un tiempo de pena cumplida de ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS. faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 20/11/2010

Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 171 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa bajo los folios 155 al 158 evaluación Psico-social, suscrito por los licenciados OSWALDA CARREÑO, JOSE TUDANCA y YASMIRI RIVAS, con un PRONOSTICO FAVORABLE a favor de la penada A.M.V.S., ya identificada; consta igualmente, en los folios 174 y 175 constancia de trabajo que se le ofrece a la penada en el Centro Comunitario de Promoción Popular del Estado Sucre, la cual fue ratificada por la oferente M.L.N.G., y visto que la pena impuesta es de cinco años, tiempo este establecido en el ordinal 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente no consta que la penada haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia la penada A.M.V.S., deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.

2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4to) No cometer delitos o faltas

5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.

7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada A.M.V.S., condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 277 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el lunes 20/11/06 a las 9:00 AM. en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de Libertad a favor de la penada. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

M.M.S.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR