Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000299

PARTE ACTORA: A.I.A.G., E.M.A.D.M., L.E.C.G., L.C.D.A., L.A.D.M., A.C.G., DAMILI C.G.D., M.E.H.P., A.C.R.D., R.R.R. y A.B.V.D.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE C.R.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 16 de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el procurador de trabajadores R.E.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en representación de los ciudadanos A.I.A.G., R.R.R., M.E.H.P., DAMILI C.G.D. y L.A.D.M., en su condición de parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, dándose así inicio a la audiencia y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores R.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, manifiesta que los ciudadanos: A.I.A.G., R.R.R., M.E.H.P., DAMILI C.G.D. y L.A.D.M., titulares de las cédulas de identidad 11.959.296, 8.008.661, 18.578.704 y 10.713.929, respectivamente, venezolanos mayores de edad; plenamente identificados en autos; fueron designados como trabajadores fijos y que los mismos están recibiendo el pago correspondientes por los conceptos salariales, consignando fotocopia de las comunicaciones que a tal efecto les remitió la Oficina de Planificación y Presupuesto del sector Universitario. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, arguye que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley, presentando documentos probatorios de lo anteriormente expuesto.

En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Se devuelven las pruebas a la parte actora en la apertura de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La representación procesal de la parte actora

La representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. N.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000299

PARTE ACTORA: A.I.A.G., E.M.A.D.M., L.E.C.G., L.C.D.A., L.A.D.M., A.C.G., DAMILI C.G.D., M.E.H.P., A.C.R.D., R.R.R. y A.B.V.D.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE C.R.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 16 de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el procurador de trabajadores R.E.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en representación de los ciudadanos A.I.A.G., R.R.R., M.E.H.P., DAMILI C.G.D. y L.A.D.M., en su condición de parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, dándose así inicio a la audiencia y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores R.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, manifiesta que los ciudadanos: A.I.A.G., R.R.R., M.E.H.P., DAMILI C.G.D. y L.A.D.M., titulares de las cédulas de identidad 11.959.296, 8.008.661, 18.578.704 y 10.713.929, respectivamente, venezolanos mayores de edad; plenamente identificados en autos; fueron designados como trabajadores fijos y que los mismos están recibiendo el pago correspondientes por los conceptos salariales, consignando fotocopia de las comunicaciones que a tal efecto les remitió la Oficina de Planificación y Presupuesto del sector Universitario. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, arguye que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley, presentando documentos probatorios de lo anteriormente expuesto.

En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Se devuelven las pruebas a la parte actora en la apertura de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La representación procesal de la parte actora

La representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. N.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR